HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2388-2024 Radicación No. 57313 (Aprobado Acta No. 093) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se casa parcialmente de oficio el fallo proferido el 9 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la condena emitida el 6 de septiembre de 2019 por Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, contra PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 2 HECHOS Fueron sintetizados por las instancias de la siguiente manera. “El día 29 de junio de 2017 a eso de las nueve de la noche cuando la policía de vigilancia de patrullaje de rutina es informada por el Centro automático de despacho, acerca de la presencia de un cuerpo sin vida en una zona boscosa a 50 metros de la llamada cancha cuatro palos, colindante al inmueble demarcado con el número 5-35 de la avenida 19 del barrio 28 de febrero [de la ciudad de Cúcuta]; en el lugar se halló evidencia balística consistente en siete (7) vainillas al parecer calibre 9 mm.
La víctima fue identificada como HENRY TRUJILLO ESPINEL, presentando cuatro impactos de arma de fuego en el cuerpo, y lesiones con arma blanca. Adelantadas las indagaciones correspondientes en aras a la identificación sobre autores y/o participes de los hechos, policía judicial contacta a una persona que manifestó ser testigo presencial del homicidio como de la confrontación de una organización criminal de la que hacen parte los partícipes del mismo, y quien se identificó como JHON DAVINSON RAMIREZ de donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisándose la participación de quien asoma como “pedrito” quien junto a quien se refiere como “wilder” dieron muerte al señor Trujillo, último de los cuales al parecer negociaba un arma de fuego, se presenta discusión como “pedrito”, la víctima lo empuja para ser atacado con arma de fuego por parte del acompañante señalado como “wilder” conocido con el alias de “veneco”, por lo que el testigo huye inmediatamente del lugar.
Al ser testigo presencial y visto por los agresores fue buscado posteriormente por Barbosa Bautista días después. Se estableció igualmente que la última persona que llamó al señor Trujillo y lo citó en el lugar fue PEDRO LUIS BARBOSA, de donde se prevé la citación para realizar el acto punible de homicidio. Realizado el protocolo de necropsia practicado a la víctima, señor HENRY TRUJILLO ESPINEL, se estableció muerte violenta no solo por disparo de arma de fuego sino por arma blanca y golpes en su cuerpo, denotando la sevicia e indefensión de la víctima.” CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 3 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 21 de enero de 2018, en audiencia preliminar presidida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Norte de Santander, se celebró audiencia de legalización de captura, y acto seguido se formuló imputación por parte de la Fiscalía al señor Pedro Luis Barbosa Bautista, como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos a los que el imputado no se allanó. Posteriormente se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
El día 2 de abril de 2018 se presentó escrito de acusación, correspondiéndole la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cúcuta, autoridad que realizó el 11 de mayo de 2018, la audiencia de formulación de acusación. De igual modo, el 28 de junio de 2018, se celebró audiencia preparatoria. Y el 31 de julio de 2018 se inició el juicio oral, finalizando el debate probatorio y el 6 de septiembre de 2019 CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 4 se dictó sentencia condenatoria en contra del señor Pedro Luis Barbosa Bautista, imponiendo la pena principal de 448 meses de prisión y las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, y prohibición de tenencia o porte de armas de fuego por 180 meses.
Decisión apelada por la defensa técnica del procesado. El 9 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la sentencia de primera instancia. La defensa interpuso y sustentó en término legal la demanda de Casación. El 17 de mayo de 2023, esta Corporación decidió inadmitir la demanda. Se dispuso, además, que una vez en firme el respectivo auto, el proceso regresara al despacho del magistrado ponente para evaluar la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en lo que concierne a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.
En este caso no se propuso mecanismo de insistencia. CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 5 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ya se indicó, el Juzgado le impuso al procesado la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, por el término de 180 meses.
Ello, fue confirmado por el Tribunal. El artículo 43 del Código Penal, en su numeral 6º, consagra la posibilidad de imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. El artículo 51 ídem precisa que esta sanción podrá oscilar entre 1 y 15 años. A su turno, el artículo 52 dispone lo siguiente: “Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena”.
La misma norma establece que “en la imposición de las penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 59”. Este último precepto dispone que “toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”. CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 6 Como es sabido, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tiene una duración “igual a la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder del máximo fijado en la ley…” (Art. 52).
También es claro que esta reglamentación no cobija la pena prevista en el artículo 43, numeral 6º, del Código Penal, toda vez que el legislador optó por consagrar los extremos mínimo y máximo ––1 y 15 años, respectivamente––, sin establecer una duración específica. Por tanto, como pacíficamente lo ha sostenido la Sala, su determinación debe hacerse a través del sistema de cuartos (CSJSP2636, 11 de marzo 2015, Rad. 43881, entre muchas otras).
En cuanto a la justificación de la pena de privación del derecho a tenencia o porte de armas de fuego, la Sala ha sostenido que es suficiente la declaración de responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, pues, en esos casos, no existen dudas sobre su relación con la conducta punible (CSJSP9557, 5 jul 2017, Rad. 48659).
Lo anterior, sin perder de vista que, en este caso, existe una innegable relación entre el porte ilegal de arma de fuego y el homicidio agravado por el que también fue condenado el procesado. CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 7 Como ya se indicó, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas oscila entre 1 y 15 años.
A la luz de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Código Penal, los cuartos de movilidad son: Primer cuarto Segundo cuarto Tercer cuarto Cuarto máximo 12 a 54 meses 54 meses y un día a 96 meses 96 meses y un día a 138 meses 138 meses y un día a 180 meses Por las razones expuestas en el fallo recurrido, resulta imperioso ubicarse en el primer cuarto, ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad.
El Juzgado consideró procedente partir del mínimo previsto para los delitos objeto de condena, en atención a que dicha sanción resulta suficiente frente a las conductas atribuidas al procesado, por la ausencia de circunstancias que justifiquen una pena mayor. La Sala encuentra razonables esas conclusiones y, por tanto, dispondrá que la privación del derecho a la tenencia y CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 8 porte de armas de fuego tenga una duración de 12 meses, que corresponde al mínimo previsto en las normas atrás referidas.
En los demás aspectos, el fallo impugnado se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia proferido el 9 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Segundo: Fijar en doce (12) meses la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que le fue impuesta a PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA. Tercero: Precisar que en los demás aspectos el fallo impugnado se mantiene incólume. CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 9 Contra esta providencia no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B70EA3969CE4E947203E92584567ACADBEAE427F670C8F8DF9F57D227427CEA0 Documento generado en 2024-07-03 CUI 54001600113420170145801 Número Interno 57313 Auto Inadmisorio de Casación PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA 10