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AP238-2025(62891)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP238-2025 Radicado No. 62891 Acta No. 006 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO: Se pronuncia la Sala en torno al desistimiento que del recurso de casación presenta el defensor del acusado Julián Estiven Taborda Castrillón y oficiosamente sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado Santiago Sánchez Jaramillo.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por hechos ocurridos el 27 de junio de 2020, constitutivos del delito definido en el artículo 210 del Código Penal como CUI.: 05361600033720200005901 N.I.: 62891 Casación Julián Estiven Taborda Castrillón 2 “acceso carnal o acto sexual abusivos en incapaz de resistir”, previos los trámites de rigor fueron declarados penalmente responsables, en sentencia de primera instancia del 29 de octubre del mismo año, los adolescentes Santiago Pérez Posada, Juan Daniel Ceballos Zapata, Santiago Sánchez Jaramillo y Julián Estiven Taborda Castrillón, a quienes, habiendo aceptado los cargos correspondientes, les fue impuesta, en consecuencia, la sanción privativa de libertad en centro de atención especializada, por lapso de dos años. 2.

Contra ese fallo y en procura de que se modificara la sanción irrogada, la defensa de los procesados interpuso recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó a través del dictado el 8 de agosto de 2022, decisión esta que a su turno fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de Juan Daniel Ceballos Zapata y Julián Estiven Taborda Castrillón, pero como aquél no fuera sustentado se le declaró desierto, por manera que arribó el asunto a la Corte por razón del concedido al acusado Taborda Castrillón. 3.

Hallándose el asunto en segunda instancia fue allegado el Registro Civil de Defunción identificado con serial No. 08273169 correspondiente a Santiago Sánchez Jaramillo quien, según dicho documento público, falleció el 10 de julio de 2022. 4. A su vez, encontrándose el proceso en la Corte con el fin de calificar la demanda de casación formulada en nombre del acusado Julián Estiven Taborda Castrillón, éste y su defensor manifestaron desistir del recurso extraordinario.

CUI.: 05361600033720200005901 N.I.: 62891 Casación Julián Estiven Taborda Castrillón 3 5. Dadas, por tanto, las anteriores circunstancias corresponde entonces ahora a la Corte, por lo primero declarar extinguida la acción penal que se ha ejercido contra Santiago Sánchez Jaramillo, por haberse demostrado con el documento idóneo su fallecimiento, causal esta que precisamente se prevé con dichos efectos en los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004.

Consecuentemente se dispondrá el archivo de la actuación penal seguida en su contra por razón del delito objeto de este juicio. 6. Y por lo segundo, como quiera que el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 posibilita a las partes desistir de los recursos interpuestos contra la sentencia de segunda instancia, hasta antes de que la Sala los decida, surge incuestionable que en este caso se acreditaron los presupuestos para aceptar la petición en examen en tanto fue formulada por el defensor y coadyuvada por el acusado sin que hasta el momento la Corte se haya pronunciado acerca del libelo casacional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado Santiago Sánchez Jaramillo. Por tanto, ordenar el archivo de la actuación penal adelantada en su contra por razón del delito objeto de este juicio. CUI.: 05361600033720200005901 N.I.: 62891 Casación Julián Estiven Taborda Castrillón 4 2. Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el defensor del acusado Julián Estiven Taborda Castrillón. Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 15B1FD5A77EFBD87E4E521ADD82EE0B27EED8B04167AC0E8C8EEABEAD9501C19 Documento generado en 2025-01-30 CUI.: 05361600033720200005901 N.I.: 62891 Casación Julián Estiven Taborda Castrillón 5