CUI 110010204000202200961000 Número Interno 61540 EXTRADICIÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2368-2023 Radicación # 61540 Acta 151 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de «aclaración y/o adición» del concepto de extradición CSJ CP096-2023 del 19 de abril de 2023, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
ANTECEDENTES: Mediante concepto CSJ CP096-2023 del 19 de abril de 2023, la Sala emitió concepto de extradición mixto respecto de la petición de entrega del ciudadano colombiano ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, formulada por los Estados Unidos de América, en los siguientes términos: FAVORABLE, para que responda por los cargos de homicidio tentado agravado sobre personas protegidas internacionalmente y concierto para delinquir agravado (concierto criminal para causar esos homicidios), contenidos en la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos desde abril hasta el 15 de junio de 2021 (…).
DESFAVORABLE, por los demás delitos contenidos en la misma acusación [Terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas o explosivos y tentativa de homicidio, de los cuales fueron víctimas otras personas distintas a los funcionarios de los Estados Unidos].» El 7 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la Dirección de Asuntos Internacionales, solicitó un «pronunciamiento adicional» que complemente y/o aclare el concepto mencionado y permita al Gobierno Nacional establecer si se presenta alguna limitante para la extradición de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, en relación con el principio de cosa juzgada.
Para tal efecto, informó que posterior a la emisión del concepto de extradición, el 16 de mayo de 2023 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dictó sentencia anticipada por vía de preacuerdo contra MEDINA RODRÍGUEZ y otro, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado, terrorismo agravado y daño en bien ajeno agravado, imponiéndole una pena de prisión de cuatrocientos veinte meses.
Decisión que quedó ejecutoriada en la misma fecha por no haberse impugnado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Para resolver la solicitud de aclaración y/o adición del concepto de extradición, procede aplicar el artículo 285 del Código General del Proceso que contempla la figura de la aclaración. Ello, en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
La Corte advierte que no es procedente aclarar, adicionar ni modular el concepto de extradición CSJ CP096-2023 del 19 de abril de 2023. Las razones son las siguientes. Como es evidente, la sentencia condenatoria emitida el 16 de mayo de 2023 contra ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta es un acto sobreviniente.
El concepto está fundamentado en los hechos existentes para cuando se dictó. La Corporación conocía que se encontraba en curso un proceso penal contra el referido ciudadano ante la justicia ordinaria colombiana relacionado con los supuestos fácticos que sustentaron la solicitud de extradición dentro del cual no se había dictado pronunciamiento de fondo.
Por tanto, se hicieron las correspondientes precisiones. En el capítulo de condicionamientos, la Sala efectuó las sugerencias y observaciones al Gobierno Nacional en caso de conceder la extradición. Entre ellas, se incluyó que, tras el cumplimiento de su condena o absolución en los Estados Unidos de América, MEDINA RODRÍGUEZ debía ser entregado inmediatamente a las autoridades colombianas para cumplir las penas que eventualmente se le impusieran en las actuaciones seguidas en su contra en Colombia, respecto de los cuales -se advirtió- no se renunciaba al ejercicio de la jurisdicción nacional.
De todas formas, la Sala observa que no se configura el fenómeno de la cosa juzgada en relación con los hechos y delitos por los cuales la Corte conceptuó favorablemente. Revisada la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 16 de mayo de 2023, encuentra la Corte que declaró responsable a ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ y otro, por los actos terroristas causados el 15 de junio de 2021 al interior del Cantón Militar San Jorge de la Brigada 30 del Ejército Nacional de la ciudad de Cúcuta, en los cuales fueron víctimas ciudadanos colombianos. Emerge evidente que nada especificó frente a los militares estadounidenses que también resultaron afectados.
No realizó la mínima valoración probatoria, ni referencia sobre que los hechos delictivos sancionados involucraran a estos ciudadanos extranjeros, como sí lo hizo el Estado requirente a través de los documentos judiciales que soportaron la solicitud de extradición. Véase, entonces, que el sentido del concepto fue mixto. La Corte no dejó de lado que Colombia debía ejercer su jurisdicción sobre el mismo acontecer delictivo -en su contexto-.
Fue enfática en esclarecer que los hechos por los cuales procedía autorizar el ejercicio de la jurisdicción del país requirente son aquellos de los que resultaron víctimas, exclusivamente, los militares estadounidenses. En cuanto al concepto negativo precisó: «Los delitos de terrorismo, de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armas o explosivos y de tentativa de homicidio de los cuales fueron víctimas otras personas distintas a los funcionarios de los Estados Unidos, que corresponden a los demás cargos objeto del pedido de extradición (…), sucedieron en Colombia y no es posible, respecto de ellos, que intervenga la jurisdicción de ese país.».
Hechos frente a los cuales correspondía a Colombia ejercer su jurisdicción, como en efecto lo hizo el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Es claro que respecto de los supuestos fácticos por los cuales el Juzgado Especializado condenó a MEDINA RODRÍGUEZ, en los que resultaron victimas ciudadanos colombianos, la Corte emitió concepto de extradición desfavorable.
Entonces, Estados Unidos de América no está autorizado para ejercer su jurisdicción en tal asunto. En ese orden, ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ debe atender, en fin, el proceso judicial ante la jurisdicción estadounidense por los delitos cometidos contra los militares extranjeros, tal como se solicitó por los Estados Unidos de América y avaló en el concepto de extradición. Y, asimismo, responder penalmente ante la jurisdicción nacional por los punibles cometidos contra las víctimas colombianas, según lo decidido por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
Sin que, se advierte, una jurisdicción sea excluyente de la otra, acorde con las calidades de las víctimas. Por ende, no es procedente invocar el principio de cosa juzgada en favor del requerido. El hecho sobreviniente alusivo a la sentencia condenatoria anticipada no tiene influencia en el concepto emitido por esta Corporación. Advierte la Corte, por último, que lo anterior no significa que, acorde con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, discrecionalmente el Gobierno Nacional no pueda diferir la entrega de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ hasta cuando cumpla la pena impuesta el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, con el propósito de que prevalezca la justicia nacional sobre la extranjera.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia NIEGA la solicitud de « aclaración y/o adición» del concepto de extradición CSJ CP096-2023 del 19 de abril 2023, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Infórmese de esta decisión al requerido y su defensor, al representante del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.
CÚMPLASE, HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11