Definición de competencia 55520 Humberto Luis Montaño Ariza JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2368-2019 Radicación n.° 55520. Acta 151. Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso adelantado contra Humberto Luis Montaño Ariza por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES: 1. El 12 de noviembre de 2018, Humberto Luis Montaño Ariza fue capturado luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje, requirieran los documentos de identidad a los tripulantes de un vehículo de placas SOR775, de servicio público afiliado a la empresa Berlinas del Fonce, que se desplazaba en la ruta 9006, Cartagena-Barranquilla, kilómetro 0+400, y verificaran que aquél presentaba detención domiciliaria en el barrio la Luz de la capital del Atlántico, por el delito de violencia contra servidor público. 2.
El día 13 siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena, se legalizó la captura y formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado[footnoteRef:1]. El ente Fiscal deprecó medida de aseguramiento de carácter intramural, y el Juez titular decidió imponerla. [1: Folio 3.] 3.
El 14 de diciembre siguiente, la Fiscalía 55 Seccional de aquélla ciudad, presentó escrito de acusación contra Humberto Luis Montaño Ariza, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma urbe. 4. Después de varios aplazamientos, el 14 de mayo de 2019, instalada la audiencia de acusación, el director de esa unidad judicial manifestó que carecía de competencia para adelantar el juzgamiento del implicado, toda vez que en este asunto, el hecho se entiende consumado en la ciudad de Barranquilla, pues la evasión del sitio de reclusión se concretó allí, donde debía permanecer confinado Humberto Luis Montaño Ariza con ocasión de la medida de aseguramiento domiciliaria impuesta en su contra.
Por ello, ordenó el envío de la causa a esta Corporación para la definición de competencia[footnoteRef:2]. [2: Folio 36, carpeta.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos; en esta ocasión, Neiva y Mocoa. 2.
El canon 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente »[footnoteRef:3]. [3: CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.] 4.
En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, Humberto Luis Montaño Ariza se evadió de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en Barranquilla; en cuya ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito de esa urbe, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Humberto Luis Montaño Ariza por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla –Reparto-. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6