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AP2367-2020(57086)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 906 de 2004

Revisión N° 57086 ANGELA MARÍA RESTREPO GARCÍA y JOHN WILLIAM CRUZ MESA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2367-2020 Radicación N° 57086. Acta No. 199 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS En términos de los artículos 58A y 59 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la demanda de revisión instaurada, por intermedio de apoderado, por ANGELA MARÍA RESTREPO GARCÍA y JOHN WILLIAM CRUZ MESA.

ANTECEDENTES 1. Adelantado el respectivo trámite procesal, conforme a las regulaciones de la Ley 906 de 2004, el 20 de febrero de 2012 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali condenó a ANGELA MARÍA RESTREPO GARCÍA y a JOHN WILLIAM CRUZ MESA a 33 años y 4 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautores responsables del delito de homicidio agravado. 2.

Apelada esta determinación por los defensores de los implicados, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 14 de noviembre de 2014. 3. Frente a tal determinación se interpuso el recurso extraordinario de Casación, el cual fue inadmitido por esta Corporación mediante decisión del 25 de mayo de 2016, rad. No. 45.627. 4.

Por medio de apoderado los sentenciados presentaron demanda de revisión, en relación con la cual los H. Magistrados integrantes de esta Sala, doctores José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, manifiestan su impedimento para conocer con fundamento en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES Los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la presente acción, fundaron la manifestación de impedimento en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron la providencia AP3177-2016 dentro del proceso radicado 45627, mediante la cual la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, decisiones cuestionadas a través de la acción de revisión. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte de la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que « …haya dictado la providencia de cuya revisión se trata …» Esta circunstancia está contemplada, igualmente, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no « …podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. » Del estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia AP3177-2016 dentro del proceso radicado 45627, mediante la cual se dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 14 de noviembre de 2014, que confirmó la dictada el 20 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción. Es claro, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los enunciados señores Magistrados, pues las decisiones suscritas por ellos conforman un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias y, por lo mismo, resultan concernidas con la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado JAIME HUMBERYO MORENO ACERO Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN Conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5