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AP2366-2018(52871)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 52871 HERNÁN CÁCERES RODRÍGUEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP2366-2018 Radicación No. 52871 (Aprobado Acta No. 189) Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la acusación formulada a HERNÁN CÁCERES RODRÍGUEZ, por su presunta participación en la conducta típica de fuga de presos.

ANTECEDENTES De acuerdo con el escrito de acusación, los siguientes son los supuestos fácticos objeto de investigación en el asunto en estudio: «El 18 de septiembre de 2017, siendo las 12:30 horas, agentes adscritos a la Policía Nacional se encontraban realizando patrullaje de registro y solicitud de antecedentes de personas en el sector D peatonal 6 barrio luz de salvación Sur de Bucaramanga (Santander), en ese momento observaron una persona de sexo masculino que vestía camisa polo azul, pantalón jean azul y tenis gris, a quien le solicitaron su documento de identidad, manifestándolo no portarlo y se identificó como HERNÁN CÁCERES RODRÍGUEZ, con cédula 1.102.356.889, expedida en Bucaramanga.

Acto seguido, los agentes proceden a verificar si registraba antecedentes penales mediante la central de comunicaciones de la policía nacional, obteniendo como resultado que este ciudadano registraba antecedentes penales vigentes por el delito de homicidio y se encontraba cumpliendo la pena de prisión domiciliaria, la cual debía cumplir en la carrera 16 número 24-03 barrio Montevideo Dos del municipio de Villa del Rosario, [municipio Los Patios, departamento Norte de Santander,]razón por la cual se trasladó a la estación de policía sur mientras se realizaba consulta ante el INPEC, una vez verificada la información se procedió a su captura por la conducta punible de FUGA DE PRESOS.» (Subrayas fuera del texto original).

En audiencia preliminar celebrada el 19 de septiembre de 2017 ante el Juzgado 2º Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía formuló imputación a HERNÁN CÁCERES RODRÍGUEZ como autor de la conducta punible de fuga de presos (art. 448 del C.P.). Por esos mismos cargos la Fiscalía radicó, el 14 de diciembre de 2017, escrito de acusación contra el prenombrado ante el Centro de Servicios Judiciales de Los Patios.

El asunto fue repartido al Juez Promiscuo del Circuito con función de conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), quien convocó a las partes procesales a audiencia de formulación de acusación, la cual tuvo lugar el 22 de mayo de 2018. En el curso de dicha audiencia, la defensa técnica impugnó la competencia del Juez Promiscuo de Los Patios para adelantar el juzgamiento de HÉRNAN CÁCERES RODRÍGUEZ, arguyendo, en síntesis, que por « el factor territorial previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004», la conducta delictiva endilgada a CÁCERES RODRÍGUEZ tuvo lugar en la ciudad de Bucaramanga, pues es allí donde éste fue sorprendido en flagrancia y se le capturó. En consecuencia, señala que es el Juez Penal del Circuito de Bucaramanga el llamado a conocer del asunto subjudice.

El 23 de mayo de 2018, se remitieron las presentes diligencias[footnoteRef:1] a esta Corporación judicial para que defina la autoridad judicial que debe conocer de este caso en la fase de juicio. [1: Arribando la actuación a este despacho el día 5 de junio de 2018.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite pertenecen a los distritos judiciales de Bucaramanga y Cúcuta.

El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, en punto del factor territorial de competencia, que: «Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación» Además, sobre el delito de fuga de presos, la jurisprudencia de la Sala ha determinado que el mismo se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente[footnoteRef:2]. [2: Así en CSJ, AP 5 may 2010, 33915, se estableció el siguiente criterio: «De las premisas precedentes se sigue que de las averiguaciones hechas por la Fiscalía se ha establecido provisionalmente que la “fuga”, conducta descrita en el tipo penal previsto en el artículo 448 del Código Penal, pudo ocurrir en La jurisdicción del Distrito de Barranquilla, lo que hace plausible que el proceso sea conocido y decidido por un juez de dicha municipalidad.

La Sala recuerda que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicilio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.» En igual sentido: AP del 14 de marzo de 2011, 28 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2014, radicados 36030, 38616 y 43552, respectivamente.] En el presente evento, del supuesto fáctico delimitado en el escrito de acusación, es posible establecer que HERNÁN CÁCERES RODRÍGUEZ debía cumplir la pena de prisión domiciliaria en « la carrera 16 No. 24-03 del barrio Montevideo II de Villa del Rosario ”[footnoteRef:3], municipio de Los Patios, Norte de Santander, lugar del cual se sustrajo sin autorización legal y, por tanto, es allí donde debe entenderse consumado el delito de fuga de presos. [3: Folio 18 y el registro audio número 3 de la audiencia de formulación de acusación al minuto 2:34 y siguientes.] Corolario de lo anteriormente expuesto, es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios el competente para continuar adelantando la fase de juicio al acusado HERNÁN CÁCERES RODRÍGUEZ, razón por la que de inmediato se ordenará remitir la presente actuación a ese Despacho.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: Declarar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios es el competente para continuar adelantando la fase de juicio a HERNÁN CÁCERES RODRÍGUEZ, acusado de haber incurrido en el comportamiento delictivo de fuga de presos. Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6