JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP2353-2025 Radicación N° 60992 Aprobado Acta No. 083 Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la petición presentada por FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO, en la que solicitó ocultar la información que reposa en el registro público de consulta de procesos de la Rama Judicial, correspondiente al proceso radicado bajo el número «11001600005520110025800».
II.
ANTECEDENTES 1. El 16 de febrero de 2022 la Corte inadmitió1 la demanda de revisión presentada por la defensa de FRANJOVID 1 Dentro del radicado Nº 110010204000202200206-00. El 8 de febrero de 2023, mediante decisión AP288-2023, se resolvió no reponer ese auto, según registro en el Ecosistema ESAV Nº12. Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 2 SALAZAR GUARNIZO, contra la sentencia del 28 de enero de 2014 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Esta decisión confirmó el fallo dictado el 18 de junio de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral, Tolima, mediante el cual condenó al prenombrado por el delito de acceso carnal violento agravado. 2.
El 18 de marzo de 20252, FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO, a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, solicitó que se oculten sus datos dentro del proceso penal de la referencia, en garantía de sus derechos fundamentales de habeas data, trabajo y dignidad humana. Este afirmó que el 24 de diciembre de 2024 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Cundinamarca, le otorgó la libertad por pena cumplida.
Por lo tanto, pide que, al registrar su nombre en el sistema de la Rama Judicial Consulta de Procesos Nacional Unificada, no figuren sus datos por cuenta de esta Corporación. Lo anterior, toda vez que no ha podido acceder a una vacante laboral, pues al realizarse el llamado «estudio de seguridad» por las empresas, se abstienen de darle un cupo. 2 En la misma fecha se remitió la solicitud a este Despacho.
Registro en el Ecosistema ESAV Nº16. Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 3 Adicionalmente, requirió que se expida certificado del estado actual de su proceso dirigido al Departamento de Policía Nacional y demás entidades competentes que conocieron de la sentencia para la actualización de sus antecedentes judiciales, comoquiera que esto no se le ordenó al «Auxiliar Judicial en Sistemas del Centro Administrativo de Servicios Judiciales».
III. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Ello en razón a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 2.
Bajo este contexto, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada en relación con ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458–2012 y la Sala de Casación Penal de esta Corte en los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20.889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, Rad. 26.2883, ha decantado, entre otras, las subreglas que a continuación se exponen.
Con ellas busca asegurar el tratamiento de la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en las bases 3 Reiterados en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975. Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 4 de datos de libre acceso, susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet.
(i) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegros a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
(ii) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20.889).
(iii) La Sala ha señalado que, si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que, en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 5 declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889;
CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros). (iv) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación y podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 may. 2022). 3.
La Corte adoptó dicha interpretación para personas condenadas, es decir, aquellas que resultaron vencidas en juicio mediante cualquiera de los mecanismos legalmente previstos para la terminación del proceso. En ese mismo precedente, precisó que, ante la inexistencia de una ley estatutaria que regule la administración de bases de datos relacionadas con providencias judiciales, deberá fijar criterios progresivamente, conforme los casos sometidos a su conocimiento y las solicitudes ciudadanas exijan resolver nuevos problemas jurídicos.
De lo anterior surge que la supresión en las bases de datos de acceso abierto al público de los nombres de aquellas personas que resultaron condenadas en el curso de actuaciones penales requiere prueba de la declaratoria judicial de cumplimiento, prescripción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad.
Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 6 4. En lo que atañe a los procesados absueltos, la Sala ha insistido en que las reglas jurisprudenciales son más relevantes, por lo que es razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables. Entre estas, puede señalarse su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y la de generar sospechas sobre las calidades de la persona (ver: CSJ AP2001-2024, rad. 50746). 5.
El caso concreto. La Corte advierte que FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral, determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por otra parte, que esta Corporación inadmitió la demanda de revisión presentada por su defensor contra esa última decisión, dentro del radicado 11001020400020220020600.
Él señala que cumplió la pena. Por tanto, que el 24 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot dispuso su libertad inmediata. En ese sentido, solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, dentro del asunto que conoció esta Corporación en sede de revisión. Sin embargo, no aportó información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción penal.
Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 7 Así las cosas, no están dados los presupuestos para acceder al pedido del solicitante, toda vez que este se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra que figuran a instancias de esta Corte, sin acreditar que la autoridad correspondiente hubiese declarado la extinción de las penas que le fueran impuestas.
Tal demostración es una carga procesal que el interesado debe cubrir, pues la judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor; más cuando, como aquí ocurre, no se advierte que él se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba que certifique este requisito de la anonimización. En esas condiciones, la Sala concluye que FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, para acceder al pedido de ocultar sus datos en el proceso de su interés. Por lo tanto, negará la petición de anonimización formulada. 6.
Para finalizar, resulta pertinente aclarar al peticionario que la orden de «archivo definitivo del proceso penal» de radicado 1001600005520110025800, su ocultamiento al público y remisión de comunicaciones a las autoridades judiciales para eliminación de antecedentes penales no es competencia de esta Corte. Por ello, se ordenará que por Secretaría de la Sala se remita la presente solicitud a: Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 8 a. El Centro de Servicios que asiste a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Girardot.
Esto porque, según expresó el interesado, el Juzgado Primero de esa especialidad declaró la extinción de su condena, por manera que sería el competente para expedir las comunicaciones solicitadas4. b. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, comoquiera que el radicado aludido por el solicitante responde al trámite que conoció esa Colegiatura en segunda instancia5.
Lo anterior, con la finalidad de que dichas autoridades emitan la determinación a que haya lugar sobre la petición reseñada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4 Art. 53 Ley 599 de 2000; Art. 482 Ley 906 de 2004. 5 Informe secretarial. Registro en el Ecosistema ESAV Nº18. Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 9 RESUELVE Primero. Negar la petición de anonimización formulada por FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO.
Segundo. Remitir, por Secretaría de la Sala, la solicitud de archivo, ocultamiento al público y expedición de comunicaciones para eliminación de antecedentes penales del proceso de radicado 1001600005520110025800 al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidenta de la Sala Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 01AE5017707CCA0DF623E8CD5E644A1411BEBDEC9CB9560E2543A8617DDF5946 Documento generado en 2025-05-05 Anonimización Radicado N°. 60992 CUI 11001020400020220020600 FRANJOVID SALAZAR GUARNIZO 11