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AP2349-2015(45866)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de Competencia Rad. N° 45866 Yamile Esther Miranda Romero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP2349-2015 Radicación n° 45866 (Aprobado Acta No.159) Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Define la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para conocer de la causa adelantada contra Yamile Esther Miranda Romero, quien se acogió al trámite de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 la Presidencia de la República declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdo de paz con las autodefensas unidas de Colombia. En desarrollo de dicho trámite, para efectos de la concentración y desmovilización del bloque central Bolívar de las autodefensas unidas de Colombia, se reconoció a Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, como miembro representante de las mismas.

En el mes de diciembre de 2005, en un predio rural de la vereda San Cristóbal del corregimiento Santa Isabel, del municipio de Remedios (Antioquia), se produjo la desmovilización de los integrantes del mencionado bloque, entre ellos Yamile Esther Miranda Romero. El 14 de diciembre del año en mención, Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, allegó ante el Alto Comisionado para la Paz un listado donde reconoce expresamente como integrantes de dicho grupo armado organizado al margen de la ley, entre otros, a la mencionada, quien manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Mediante pronunciamiento del 12 de noviembre de 2012, la Fiscalía Treinta y Ocho Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Medellín ordenó el inicio de la correspondiente investigación, mientras que el 14 de agosto de 2014 se realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, donde la indiciada aceptó cargos como autora del delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de su pertenencia al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Remitida la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, correspondió su conocimiento al Segundo de esa categoría, quien decidió remitir las diligencias a su homólogo de Bogotá, por considerarlo competente en atención al factor territorial, ya que el Bloque Central Bolívar operó en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Vichada, Putumayo, Risaralda, Caquetá, Arauca, Caldas y otros, eventualidad que en su opinión, activa la competencia a prevención prevista en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, y teniendo en cuenta que mediante pronunciamiento del 1 de agosto de 2008 un Fiscal de Bogotá ordenó la apertura de indagación preliminar, corresponde entonces a los Jueces de esta ciudad conocer de la etapa de la causa.

Así las cosas, el citado funcionario ordenó la remisión del expediente al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a quien le propuso colisión negativa de competencia. Mediante auto del 17 de abril del año en curso, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se negó a asumir el conocimiento del asunto, argumentando que la acusada manifestó en su injurada que su permanencia en el Bloque Central Bolívar desde marzo de 2003, se cumplió en Santafé de Ralito (Córdoba), siendo la encargada de la cocina y la despensa.

Agregó que la conducta punible de concierto para delinquir agravado que le fuera atribuida a la acusada, se entiende ejecutada en el lugar donde el grupo criminal tiene su centro de operaciones, motivo por el cual no existe en esta oportunidad ninguna incertidumbre respecto al lugar de ejecución del delito, de donde resulta inaplicable la competencia a prevención prevista en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000.

Concluyó que acorde con el factor territorial para la fijación de competencia, debe conocer de este asunto el Juez Penal del Circuito Especializado con sede en el Circuito Judicial que cobija el municipio de Tierra Alta (Córdoba), donde se encuentra ubicado el Corregimiento de Santa Fe de Ralito, es decir, la competencia radica en el Juez Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba).

En consecuencia, ordenó el funcionario remitir la actuación a esta Corporación, en orden a que se decida lo pertinente. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para dirimir de plano el asunto, en la medida en que el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales del circuito especializados de diferentes distritos judiciales, razón por la cual se procede a acometer el estudio de fondo para resolverlo. 2.

La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el competente para conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez. El objeto de discusión en este asunto está referido a la competencia por el factor territorial, que por regla general permite la fijación de la competencia para conocer de un asunto determinado, por el lugar donde haya tenido ocurrencia el comportamiento.

La Sala ha estimado que el mismo se establece acorde con el sitio de acaecimiento del hecho señalado en la providencia acusatoria o su equivalente, en tanto forma parte esencial de la imputación fáctica, siendo, por tanto, el que vincula al Juez para efectos de dilucidar dicho factor y, por lo mismo, no le está permitido cuestionarlo ni considerar otros sitios distintos al indicado. 3.

En este caso, como la imputación contenida en la formulación de cargos para sentencia anticipada en contra de la procesada Yamile Esther Miranda Romero está relacionada únicamente con su militancia en una agrupación armada al margen de la ley, sin que se le haya acusado por otros hechos delictivos, es claro que dicho aspecto es el llamado a considerar en orden a definir la competencia por el factor territorial.

En tal sentido, tal y como lo manifiesta el Juez Especializado de Bogotá, se debe tener en cuenta el relato suministrado por la acusada en el curso de la diligencia de indagatoria, acorde con el cual desde marzo del año 2003 se vinculó al bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, organización delictiva donde era la encargada de la cocina y la despensa en el corregimiento de Santafé de Ralito (Córdoba).

Por lo anterior, independientemente que el Bloque Central Bolívar al que se encontraba vinculada la acusada tuviera injerencia delictiva en varios departamentos del País como Antioquia, Bolívar, Cesar, Santander y Cundinamarca, lo cierto es que la actividad desplegada por Yamile Esther Miranda Romero tuvo lugar en un específico punto de la geografía nacional, de manera tal que en esta oportunidad, la competencia territorial viene determinada por ese concreto aspecto, es decir el lugar de ejecución de los actos delictivos por parte de la acusada, en cuanto existe en la actuación certeza en relación con tal aspecto.

Así las cosas, los criterios para la definición de competencia por el factor territorial deben estar en consonancia con los hechos por los cuales se produjo la formulación de cargos para sentencia anticipada Por consiguiente, como el concierto para delinquir atribuido a Yamile Esther Miranda Romero se ha cumplido específicamente en el corregimiento de Santa Fe de Ralito (Córdoba), el funcionario competente debe señalarse con fundamento en los parámetros de la competencia territorial. 4.

Por las anteriores consideraciones, la Sala dispondrá que la competencia para conocer el proceso en contra de Yamile Esther Miranda Romero recae en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DIRIMIR la colisión de competencia negativa asignando el conocimiento de la etapa del juicio en contra de Yamile Esther Miranda Romero por el delito de concierto para delinquir agravado, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión, Despacho a donde será remitido el expediente. 2.

COMUNICAR la decisión adoptada a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para su información. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9