C.U.I. 19256-60 00 620 2018 00021 01 Número Interno. 57142 Casación DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2348-2021 Radicado 57142 Aprobado Acta Nro. 136 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). I. VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la reconstrucción parcial del expediente de casación identificado con radicado interno 57142, que arribó a esta Corporación con demanda de casación interpuesta por el abogado de DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA, y en la que se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario presentado por el defensor y coadyuvada por el procesado.
II.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. El 25 de febrero de 2020 se repartió al Despacho Nro. 2 de la Sala de Casación Penal, el expediente identificado con el número 19256-60006-2020-18000-2101, Radicado 57142, siendo procesado DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA, con demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que confirmó la condenatoria emitida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3° del Código Penal). 2.2.
En providencia AP2576-2020 del 30 de septiembre de 2020, la Sala aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado, declaró que la sentencia de segunda instancia había cobrado ejecutoria formal y material y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen. 2.3. Por informe secretarial del 21 de mayo de 2021, allegado al despacho, se da a conocer que la empresa Servicios Postales Nacionales indicó que “ el pasado 26 de octubre de 2020, Servicios Postales Nacionales S.A. a través de uno de sus operadores de transporte, fue víctima del delito de hurto a vehículo en la ruta Bogotá - Cali (Valle), el hecho fue denunciado ante las autoridades competentes ”.
Dentro de los elementos hurtados se encontraba el expediente con radicado 57142, identificado con la guía Nro. RA283691182CO. 2.4. La Secretaría de la Sala de Casación Penal imprimió toda la actuación que se encontraba digitalizada en la plataforma “ one drive ”, obteniendo copia de los siguientes documentos: (i) Acta individual de reparto del 25 de febrero de 2020.
(ii) Memorial suscrito por el defensor del procesado el 27 de julio de 2020, desistiendo del recurso extraordinario de casación. (iii) Impresión de la comunicación remitida por el defensor desde su correo electrónico, dirigido a la “Secretaria Sala Casación Penal secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co ”, el mismo 27 de julio de 2020 a las 3:21 p.m. (iv) Informe secretarial del 28 de julio de 2020.
(v) Constancia de paso al despacho digital del “28/07/2020 5:10 P.M.” (vi) Auto del 31 de julio del 2020 por medio del cual se solicita al procesado si era su decisión libre, consciente y voluntaria coadyuvar el desistimiento. (vii) Memorial suscrito por el procesado el 14 de septiembre de 2020 manifestando: “coadyuvo el desistimiento del trámite del recurso de casación, que fue radicado el día 27 de Julio de! 2020, por mi abogado de confianza”.
(viii) Impresión del correo electrónico dirigido a la secretaría de la Sala de Casación Penal enviando el memorial de coadyuvancia. (ix) Informe secretarial del 15 de septiembre de 2020 poniendo en conocimiento la coadyuvancia. (x) Constancia de paso al despacho digital del “15/09/2020 5:08 P.M.” (xi) Providencia AP2576-2020 del 30 de septiembre de 2020, por medio de la cual la Sala aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación. (xii) Impresión de la consulta al “REGISTRO DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD” del INPEC.
(xiii) Telegrama 14909 dirigido al procesado el 13 de octubre de 2020 comunicando la decisión de aceptar el desistimiento. (xiv) Oficio 28442 del 13 de octubre de 2020 dirigido a los delegados de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraría General de la Nación comunicando la decisión. (xv) Constancia de la notificación del auto vía correo electrónico a los delegados de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraría General de la Nación. (xvi) Oficio 28443 del 13 de octubre de 2020 dirigido al defensor titular y a la suplente comunicando la decisión. (xvii) Constancia de la notificación del auto vía correo electrónico al defensor del procesado.
(xviii) Oficio 2897 dirigido a la secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán remitiendo el proceso. (xix) Impresión de “Trazabilidad web” de la guía Nro. RA283691182CO. (xx) Impresión del correo enviado el martes 18 de mayo de 2021 a las 6:59 p.m. a “respuestas.saccorporat¡vo@4-72.com.co”, solicitando información de entrega del proceso a su destinatario.
(xxi) Oficio del 20 de mayo de 2020 emitido por la “Coordinadora Ans Corporativo” de Servicios Nacionales Postales S.A., informando el hurto del expediente el 26 de octubre de 2020 y el radicado de la denuncia por ellos instaurada. (xxii) Informe secretarial del 21 de mayo de 2021. 2.5. Como la secretaría obtuvo copias de las actuaciones que obraban en el cuaderno de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se entiende reconstruido parcialmente el expediente en lo que concierne a los trámites que se proveyeron en virtud de la demanda de casación impetrada por la defensa, dentro del radicado 57142. 2.6.
Para garantizar la reconstrucción completa del expediente, se ordena remitir digitalmente el cuaderno provisional reconstruido en esta Corporación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y al Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, para que de manera inmediata adelanten las gestiones pertinentes para reconstruir totalmente el expediente y enviar completas las actuaciones a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En consecuencia, remítase el expediente reconstruido parcialmente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y comuníquese lo acá decidido a todas las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. - Dar por reconstruido el expediente 57142, en lo que respecta a las actuaciones surtidas en esta Corporación en el proceso seguido en contra de DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA, por las razones expuestas. Segundo. Remitir el expediente reconstruido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán para lo de su cargo Tercero. - Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y al Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que de manera inmediata inicien el incidente de reconstrucción del expediente.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase, GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 2