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AP2347-2017(49774)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Revisión 49774. Jimmy Arley Acosta Ochoa EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2347-2017 Radicación No.49774 Aprobado mediante acta No. 102 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luís Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jimmy Arley Acosta Ochoa, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2012, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

HECHOS Fueron reseñados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: «…siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, la Policía Nacional recibió el reporte que en la transversal 18 Q bis – diagonal Sur, Barrio Las Acacias de la ciudad de Bogotá, se encontraba un hombre herido con arma de fuego, al que hallaron sin vida y que respondía al nombre de Javier Conde, de ocupación carpintero y quien de acuerdo con el relato de la señora Silvia Gualaco Ibarra (esposa), se dirigía en compañía de un menor hijo de 9 años de edad H.A.C., por un sector del barrio citado, donde residían a comprar el desayuno, cuando aparecieron dos hombres, uno con arma de fuego de ilegal procedencia y otro con arma blanca, lo intimidaron y le exigieron que entregara cuanto llevaba consigo, los despojaron del dinero del bolsillo y quien tenía el arma de fuego, que resultó ser el acusado Jimmy Arley Acosta Ochoa, sin mediar palabra alguna disparó contra su humanidad, procediendo a huir posteriormente; con el producto del apoderamiento ».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 1 de noviembre de 2012, presentó escrito de acusación contra Jimmy Arley Acosta Ochoa por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2. El asunto le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que dictó sentencia condenatoria en contra de Acosta Ochoa, imponiendo una pena principal de 500 meses de prisión, como autor de los punibles en mención. 3.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2012, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad. 4. El 24 de abril de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensa, ordenando inadmitir el libelo.

No obstante, cumplido el trámite de insistencia, la Corporación mediante auto de 5 de junio de esa anualidad, casó parcialmente y de oficio el fallo de segundo grado “ para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte años ”[footnoteRef:1]. [1: CSJ jun 5 2013. Rad 40826.] 5 El 16 de febrero de 2017, por intermedio de apoderado, Jimmy Arley Acosta Ochoa presentó demanda de revisión. 10.

Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luís Guillermo Salazar Otero expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (Rad.40.826), en el proceso cuya revisión se reclama.

CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura en virtud de la causal fijada en el artículo 197 del Estatuto Procesal Penal, según la cual “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.

Sobre este motivo, la Corporación en CSJ AP, 10 Feb de 2016, Rad. 46352, sostuvo que: « En efecto, de acuerdo con el precitado artículo 197 “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. El precepto ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo.

La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran, se insiste, en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia objeto de la acción de revisión …» Por lo anterior, se declarará fundado el impedimento y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, por cuanto suscribieron la sentencia discutida dentro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luís Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Jimmy Arley Acosta Ochoa.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6