Revisión - Reposición 43.804 Isidro Alberto López Parada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2344-2015 Radicación N°. 43804 (Aprobado Acta N°. 154) Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015). I. ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición formulado por la Procuradora 4ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal contra el auto del 16 de febrero del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de Isidro Alberto López Parada.
II.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 Fueron sintetizados por la Sala en anterior oportunidad, así: «El 6 de septiembre de 2002, alrededor de las 5:30 de la mañana, cuando ALFREDO RODRÍGUEZ RANGEL salía de su residencia ubicada en el Municipio de Girón, para su trabajo, fue interceptado por varios individuos que le preguntaron su nombre y le dispararon en varias ocasiones causándole heridas que determinaron su muerte.
En el año 2008, CARMEN CECILIA ESPINEL, esposa de la víctima, pidió a la fiscalía reactivar el caso, argumentando que tenía información de que el homicidio había sido cometido por JHON JAIRO ACUÑA RODRÍGUEZ y ALONSO DE JESÚS MONSALVE, desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes habían aceptado los hechos en justicia y paz con la precisión de haber actuado por iniciativa de ISIDRO ALBERTO LÓPEZ PARADA y AGUSTÍN VERA GONZÁLEZ » —negrilla original—. 2.2 El 3 de diciembre de 2010, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó, entre otros, a Isidro Alberto López Parada, a la pena principal de 28 años y 4 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como determinador del delito de homicidio agravado. 2.3 La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó el 2 de mayo de 2011, el fallo de primer grado. 2.4 Esta Sala inadmitió el 3 de julio de 2012 la demanda de casación presentada por la defensa del también condenado en la causa, Agustín Vera González. 2.5 Presentó la Procuradora 4ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal demanda de revisión favor de Isidro Alberto López Parada, con fundamento en la causal tercera de la ley 600 de 2000, por presentarse prueba nueva, relacionada con que el Comandante del frente “Fidel Castaño” de las AUC, que operaba en el perímetro urbano de Bucaramanga, señaló que el condenado por el homicidio de Alfredo Rodríguez Rangel, no fue uno de los determinadores del delito. 2.6 En providencia AP737-2015 de febrero 16 de los corrientes, la Corte inadmitió la demanda, por no haberse expuesto los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la acción de revisión, ni se demostró la trascendencia de la prueba nueva frente a la cosa juzgada, que se presenta en este asunto. 2.7 En el trámite de la notificación se allega memorial de la Procuradora 4ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, en la cual interpone recurso de reposición contra la decisión de inadmisión. 2.8 Conforme constancia de traslado de marzo 10 de 2015, se corrió el término previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000 para la sustentación del recurso, dentro del cual no se presentó memorial de sustentación por la recurrente.
III. CONSIDERACIONES 3.1 El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. 3.2 Su interposición y trámite se rigen por lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el 187 ibidem.
Por manera quien a él acude debe tener cuidado de interponerlo y sustentarlo durante los términos legales. 3.3 Esa obligación fue incumplida por la impugnante, toda vez que durante el traslado no presentó las razones de su disenso, y en el memorial con el que interpuso el recurso horizontal, no expuso fundamento alguno frente al desacuerdo con la providencia que inadmitió la demanda de revisión. 3.4 Conforme lo tiene establecido esta Corporación, el recurso, está sometido en su ejercicio a reglas que delimitan sus alcances: «De esta manera, a efecto de que el aludido derecho se materialice es necesaria la concurrencia de un conjunto de presupuestos, así: i) que la decisión impugnada sea susceptible del recurso interpuesto, ii) que al impugnante le asista interés para formular el recurso, iii) que el mismo sea sustentado, a través de la expresión de los motivos de inconformidad con la decisión, iv) que la exigencia anterior se lleve a cabo dentro de los términos legalmente fijados, v) adicionalmente, en ciertos casos, como ocurre con el recurso extraordinario de casación o la acción de revisión, en los que, por su especialidad, la inconformidad debe ser sustentada necesariamente por un profesional del derecho, este presupuesto también debe ser satisfecho.» (CSJ.
AP. Julio 24 de 2013. Rad. 38562.). 3.5 En el sub examine la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a favor de Isidro Alberto López Parada, por tratarse de un auto interlocutorio de Sala, es susceptible de reposición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 e inciso final del 223 de la Ley 600 de 2000.
La Procuradora demandante, le asiste interés en este asunto, por haber sido adversa la decisión de inadmisión de su libelo de revisión, sin embargo, no sustentó la reposición interpuesta, y, vencido ya el término en silencio, se considera por la Sala, desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.
RESUELVE
Primero. Declarar Desierto el Recurso de reposición presentado contra la providencia de febrero 16 de 2015, que inadmitió la demanda de revisión interpuesto por la Procuradora 4ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier Magistrado Eyder Patiño Cabrera Magistrado Patricia Salazar Cuéllar Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya Conjuez Paula Cadavid Londoño Conjuez Alfonso Daza González Conjuez Ricardo Posada Maya Conjuez Luis Gonzalo Velásquez Posada Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria. �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia República de Colombia � Folio 90. 1 2 _1373534293.doc