CUI 110010204000202100201-00 Extradición No. 58923 HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2343 - 2021 Extradición No. 58923 Acta No. 145 Bogotá D.C., nueve (09) de junio del dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensora pública de HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución del 20 de agosto de 2020, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004. 2.- El 15 de noviembre de 2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron al ciudadano colombiano HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE en el municipio de Guachaca departamento del Magdalena. 3.
En Nota Verbal 0033 del 13 de enero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos, a través su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con el fin de que comparezca a juicio por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4.
Con oficio DIAJI No. 0112 del 13 de enero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 0033 del 13 de enero de la misma calenda, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020. 5.
Surtido el traslado para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora pública de HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE hizo uso oportuno de esta prerrogativa. PETICIONES PROBATORIAS 1. La defensora pública del requerido en extradición, presentó las siguientes solicitudes probatorias: 1.1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación a efecto de que comunique: “Si en contra de HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 84.458.965 se ha emitido Sentencia Condenatoria y/o se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y se remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio”. 2.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E), mediante oficio PSDCP Ext No. 101 MATV del 19 de mayo de 2021, estimó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES 1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la impunidad. 2.
En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el tema de prueba está circunscrito a los tópicos que tienen que ser revisados por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso. 3. Esos tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no extradición. 4.
Pruebas pertinentes y admisibles. 4.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud de la defensa, relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. 4.2.
Así las cosas, se accederá a la pretensión probatoria de la defensa y se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del requerido HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No 84.458.965, cursan o han cursado investigaciones penales. En caso afirmativo, deberán precisar el número de identificación del expediente, las autoridades judiciales que conocieron del asunto, los hechos que motivaron la actuación, los delitos investigados o atribuidos y el estado actual del proceso, y adjuntar copia de las decisiones de fondo. 5.
Con el mismo propósito la Sala ordena, de oficio, requerir a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol-. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ORDENA R la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales numeral 4.2 y 5 del acápite de consideraciones, conforme a las precisiones allí realizadas. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7