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AP2329-2021(56005)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI 11001600000020180082201 Casación No. 56005 FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2329 - 2021 Casación No. 56005 Acta No. 145 Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO contra la sentencia del 8 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla modificó el fallo condenatorio emitido el 14 de febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad, por los delitos de concierto para delinquir, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos obtentores de variedades vegetales HECHOS La Fiscalía logró determinar la existencia de una organización criminal que desde mayo de 2017 y hasta abril de 2018 operó en Barranquilla, Montería y Medellín, dedicada a la fabricación, comercialización y distribución de material profiláctico y medicamentos de uso institucional alterados, vencidos, de contrabando y algunos sin registro INVIMA -catalogados como nocivos para la salud-.

Dichas actividades las desarrollaban mediante el cambio de fechas, falsificación de empaques y posterior distribución a través de droguerías, residencias familiares e instituciones prestadoras de salud (IPS). El grupo delincuencial estaba conformado, entre otros, por FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO, quien se dedicaba a la comercialización de dichos productos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 18 y 19 de abril de 2018, ante los Juzgados 12 y 16 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, se legalizó la captura de los implicados y la Fiscalía formuló imputación en contra de Carlos Enrique Fuenmayor Paz, Brayhan Iván Jiménez Peñaloza, Remberto José Acosta Osorio, Pedro Manuel Barranco Ayala, Nicolás de Jesús Mercado Caraballo, Erick Estiven López Sierra, Arlintong José Rojas Velasco, Jorge Eliecer Cervantes Sáenz, Rodrigo Andrés Lozano Arrieta, Nasly Eduvigen Ariza Castro, Ramiro Antonio Díaz Serpa, Franklin Wenseslao Pulido Valle, Oscar Emilio Sanjuan Escorcia y FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO.

A este último le atribuyó cargos por los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal) en concurso heterogéneo con corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado (372.3 ídem) y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos obtentores de variedades vegetales (306 ibidem). Todos los procesados se allanaron a la imputación y los jueces de control de garantías impartieron aprobación a dichas manifestaciones, al constatar que constituían una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.

Por solicitud del ente acusador, a FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, la cual luego le fue sustituida por detención domiciliaria por el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, el 10 de octubre de 2018. 2. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos y surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 13 de febrero de 2019. 3.

El 14 de febrero siguiente, el estrado judicial en cita dictó sentencia y le impuso a FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO la pena principal de sesenta y ocho (68) meses de prisión, multa de 202,221 salarios mínimos legales mensuales y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallársele coautor responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos obtentores de variedades vegetales.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concediéndole la prisión domiciliaria.[footnoteRef:1] [1: En la sentencia también se dispuso la preclusión por muerte respecto a Remberto José Acosta Osorio y las penas para los demás procesados se fijaron de la siguiente manera: i) Nasly Eduvigen Ariza Castro, Oscar Emilio Sanjuan Escorcia, Nicolás de Jesús Mercado Caraballo, Erick Estiven López Sierra, Arlintong José Rojas Velasco, Jorge Eliecer Cervantes Saenz - 43 meses de prisión y multa de 183,471 s.m.l.m.v.-; ii) Franklin Wenseslao Pulido Valle -46 meses de prisión y multa de 202 s.m.l.m.v.-; iii) Rodrigo Andrés Lozano Arrieta -44 meses de prisión y 197,916 s.m.l.m.v.-; iv) Carlos Enrique Fuenmayor Paz y Brayhan Iván Jiménez Peñaloza -44,3 meses de prisión y 190,765 s.m.l.m.v.-; v) Pedro Manuel Barranco Ayala -45 meses de prisión y multa de 187,638 s.m.l.m.v.-; vi) Ramiro Antonio Díaz Serpa -19.5 meses de prisión y 91,735 s.m.l.m.v-.

A todos se les impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. A Ramiro Antonio Díaz Serpa se le concedió la prisión domiciliaria y a los demás la suspensión condicional de la ejecución de la pena.] 4.

Interpuesto por la Fiscalía el recurso de apelación contra esta determinación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal-, el 8 de mayo de 2019, modificó la sentencia en relación con FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO, en el sentido de negar la prisión domiciliaria.[footnoteRef:2] [2: Así mismo, el Tribunal modificó las sanciones privativas de la libertad de esta forma: i) Nasly Eduvigen Ariza Castro, Oscar Emilio Sanjuan Escorcia, Nicolás de Jesús Mercado Caraballo, Erick Estiven López Sierra, Arlintong José Rojas Velasco, Jorge Eliecer Cervantes Sáenz – 51 meses de prisión; ii) Franklin Wenseslao Pulido Valle -57 meses de prisión; iii) Rodrigo Andrés Lozano Arrieta -53 meses de prisión-; iv) Carlos Enrique Fuenmayor Paz y Brayhan Iván Jiménez Peñaloza -53 meses y 15 días de prisión y 190,765 s.m.l.m.v.-; v) Pedro Manuel Barranco Ayala -55 meses de prisión; vi) Ramiro Antonio Díaz Serpa -19.5 meses de prisión y 91,735 s.m.l.m.v.-.

En consecuencia, les revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concediéndoles la prisión domiciliaria. Frente a Ramiro Antonio Díaz Serpa revocó la prisión domiciliaria y dispuso el cumplimiento de la pena intramuralmente. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.] 5. Frente a esta decisión, el defensor de FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN El casacionista plantea un cargo único al amparo de la causal primera del artículo 181 del C.P.P., alegando la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación. Señala que el fallo de segunda instancia desconoció el debido proceso, al agravar la situación jurídica de su defendido con la revocatoria de la prisión domiciliaria que le había sido concedida por su condición de padre cabeza de familia.

El Tribunal incurrió en una falta de motivación, al dejar de lado « todo un acervo probatorio» que daba cuenta de esa calidad especial, fehacientemente probada en el proceso y, especialmente, en la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Todo ello fue desconocido por el juzgador de segunda instancia, al analizar ese beneficio de conformidad con los artículos 38 y 38B del Código Penal, dejando de lado las regulaciones del inciso 3° del artículo 68A ídem, el ordinal 5° del artículo 314 y el artículo 461 del C.P.P. Esa omisión dio lugar a la vulneración de las garantías previstas en el artículo 29 Superior por violación a las reglas del procedimiento, al derecho de defensa y al principio de legalidad, por falta de aplicación de los artículos 314.5 y 461 de la Ley 906 de 2004.

Recalca que la sentencia conculca normas y principios constitucionales prevalentes y de obligatoria observancia, en atención a que está en juego el interés superior de un menor, cuyos derechos son prevalentes y con mayor peso frente a la existencia de antecedentes judiciales del procesado (cita las sentencias de la Corte Constitucional C-220 de 2017, C-093 y C-673 de 2001).

Asegura que el fallo de segundo grado expuso equívocamente que el juez de primera instancia no se refirió a la condición de padre cabeza de familia, no obstante, esa fue la circunstancia que precisamente llevó al a quo a concluir la procedencia del beneficio. Y con apoyo en dicha premisa, el Tribunal se limitó a señalar que esa modalidad de prisión domiciliaria podría ser solicitada ante el juez de ejecución de penas.

En estas condiciones, solicita casar la sentencia de segunda instancia, en aras de reestablecer y efectivizar los derechos del procesado FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda de casación examinada al evidenciar una inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de superar sus defectos, con el fin de dictar un fallo que materialice alguno de los fines del recurso.

Estos son los motivos: 1. El censor denuncia violación directa de la ley sustancial, que supone aceptar los hechos tal y como fueron declarados en la providencia atacada. Esto implica no discutir su contenido, ni la apreciación de las pruebas efectuada por los juzgadores, debiéndose abordar el ataque desde un plano estrictamente jurídico.

Esta premisa es desconocida por el casacionista, quien plantea errores de apreciación probatoria incompatibles con la modalidad de error en comento, por cuanto ese tipo de divergencias corresponde a una temática propia de la violación indirecta de la ley sustancial (artículo 181, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004). 2. De igual modo, se alega la vulneración de garantías y defectos de motivación, que tampoco se compadecen con el error in iudicando propuesto, desconociéndose así el principio de autonomía y las exigencias de claridad y precisión que deben regir la fundamentación del recurso en esta sede extraordinaria. 3.

Esto permite advertir que la sustentación ofrecida no se ajusta a los lineamientos lógicos de la causal invocada, en cuanto involucra paralelamente argumentos asociados con errores in iudicando de carácter fáctico y errores in procedendo, propios de otras causales. 4. Al margen de estos defectos, la censura por violación directa en la modalidad de falta de aplicación del instituto de la prisión domiciliaria por ser el procesado padre cabeza de familia, no se demuestra, pues nada se dice sobre la normatividad que la regula, específicamente la Ley 750 de 2002, que señala los requisitos de orden objetivo y subjetivo requeridos para su procedencia. (CSJ SP 4029, 25 sep. 2019, Rad. 54.587, CSJ SP 1251, 10 jun. 2020, Rad. 55.614). 5.

Es de precisar que en casación los errores que se atribuyen al juzgador deben acreditarse, razón por la cual le correspondía al demandante presentar una argumentación debidamente fundamentada, que permitiera verificar su actualización, con indicación de la norma transgredida, el sentido o concepto de la violación y su trascendencia en la aplicación de las consecuencias jurídicas. 6.

Es de aclarar, igualmente, que la decisión del Tribunal de revocar el otorgamiento de la prisión domiciliaria al procesado, derivó de la petición que en ese sentido formuló el delegado de la fiscalía en la apelación, quien de manera general se opuso a su otorgamiento por no cumplirse los requerimientos legales para su procedencia. 7. Por consiguiente, ante la dispersión argumentativa que conspira contra la debida fundamentación de la demanda, es evidente que carece de la idoneidad formal y material necesaria para darle paso a su estudio de fondo.

Decisión Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, y ordenará la devolución del proceso a la oficina de origen no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Insistencia Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos indicados en la providencia CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad. 24322.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de FERNANDO JOSÉ TERÁN JARAMILLO. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia Cópiese, comuníquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13