CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación No. 43659 Jhon Harry Camacho Herrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 2323-2014 Radicación n° 43659 (Aprobado Acta No. 125) Bogotá D.C., cinco de mayo de dos mil catorce (2014).
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal 42 Seccional del Espinal, orientada a que el juicio que se adelanta en contra de JHON HARRY CAMACHO HERRERA, acusado de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o portes de armas de fuego o municiones, agravado, y hurto calificado, se realice en un circuito judicial diferente.
I.
ANTECEDENTES Con ocasión del homicidio del ciudadano Juan Carlos Murillo Bejarano, perpetrado en Flandes Tolima el 30 de diciembre de 2012, cuando intentó reaccionar frente al hurto del que estaba siendo víctima la persona con quien éste departía, se inició la correspondiente investigación, la cual condujo a señalar a CAMACHO HERRERA como su posible autor; motivo por el cual fue capturado previa la expedición de la correspondiente orden y le fueron imputados los referidos punibles, además que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la que cumple en el establecimiento de reclusión Cárcel de Picaleña, ubicado en la ciudad de Ibagué. El escrito de acusación le fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, habiéndose efectuado la audiencia de su formulación oral el 8 de mayo de 2013 sin que aún se haya podido realizar la preparatoria, por distintas causas.
La petición de cambio de radicación que ahora se resuelve, se fundamenta en el peligro que corre la vida e integridad física de los intervinientes procesales, con sustento en que: 1) el acusado en cita está profusamente relacionado con distintas bandas delincuenciales que siembran el terror en los municipios de Flandes y Girardot, 2) a los dos testigos presenciales de los hechos les fue negada la protección que le había sido solicitada a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación; y, 3) una hermana del obitado Murillo Bejarano ha sido amenazada, así como el abogado representante de víctimas en el proceso penal.
II. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de esta solicitud, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Gobierno Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder demostrarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.
El motivo que se alude en la petición de la referencia es el peligro en que se encuentra la integridad personal y la vida misma, tanto de los testigos como de las víctimas, y en consecuencia la violación de derechos fundamentales de estas; y como prueba de dicha situación aporta los siguientes documentos: -Copias de las entrevistas rendidas por José Álvaro Capera, Cristian Arley López, Clemencia Olaya de Capera, Daniel Guevara Urrea y Olga Lucía Urrea, en las relatan lo que les consta de los hechos delictivos investigados en el proceso penal. -Así mismo, informes de investigadores mediante los cuales relatan la forma en que lograron la identificación y ubicación de JHON HARRY CAMACHO. -También copias de algunos documentos que hacen parte del proceso que se adelante en contra de CAMACHO HERRERA, tales como acta de captura, actas de reconocimientos fotográficos, oficio de la Oficina de Protección de la Fiscalía General de la Nación, fotocopia simple del escrito en que el apoderado de las víctimas relata la amenaza de que fue objeto y actas de las audiencias preliminares.
La Corte negará la solicitud puesto que ni del relato ni de la documentación que se aporta se observa la existencia de una amenaza latente, seria y extraordinaria en contra de la vida y la integridad personal de las víctimas e intervinientes. Esto sin desconocer que la realización de un proceso penal y más aún la orden de privar de la libertad a una persona por efecto de una medida de aseguramiento, así como la inminencia de enfrentar un juicio al que comparecerán testigos que posiblemente la inculparán; no deja de producir enorme presión en la localidad, más aún cuando los sujetos involucrados están vinculados con bandas criminales dedicadas al atraco y al sicariato; frente a lo cual la respuesta que debe dar la administración de justicia es enfrentarlas con decisión, es decir, investigar, neutralizar, capturar, vale decir, reducirlas y someterlas.
Para ello, es precisamente la Fiscalía General de la Nación la que debe realizar las averiguaciones orientadas a controlar a los delincuentes, llevarlos a la cárcel y buscar su condena, de ser posible en el mismo lugar en que perpetraron sus fechorías, como la mejor expresión de la prevención general de la pena. Siendo así, es la Fiscalía la que tiene que gestionar acciones especiales de coordinación con las fuerzas policiales y demás autoridades encargadas de responderle a la comunidad, por el control de la criminalidad y la convivencia pacífica, y precisamente por ello es la titular de la acción penal y la coordinadora de la policía judicial; y en ese propósito es que ha sido recientemente reestructurada en cumplimiento de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1654 de 2013.
En conclusión, no se accederá a lo pedido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
RESUELVE
Negar el cambio de radicación de la referencia. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8