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AP2318-2017(48706)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Extradición 48706 JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP2318 -2017 Radicación No. 48706 Aprobado Acta No. 103 Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Corte en relación con el desistimiento del recurso de reposición presentado por el apoderado judicial del ciudadano colombiano solicitado en extradición JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Mediante Nota Verbal 0334 del 29 de febrero de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:15-CR-76-T-33EAJ, dictada el 18 de marzo de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa. 2.

La defensa, con la pretensión de lograr para su representado el otorgamiento de un concepto desfavorable, solicitó la práctica de pruebas. No obstante, en auto del 23 de noviembre de 2016 la Sala las negó por resultar impertinentes y carecer de utilidad, dado que no guardan relación con los temas que se deben abordar por parte de la Corte. 3.

Inconforme con esa determinación, el apoderado del requerido en extradición presentó el recurso de reposición. Sin embargo, al encontrarse al despacho, el profesional desistió de éste. Por tal motivo, se admitirá al advertirse voluntario y haberse expresado antes de decidir la Sala, según lo prescribe el artículo 179 F de la Ley 906 de 2004.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición procesado JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO. 2. Por parte de la Secretaria de la Sala procédase a correr el traslado ordenado en el numeral segundo de la providencia del 23 de noviembre de 2016. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4