CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 41506 Juan Rafael Lopera Zapata CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP2311-2014 Radicación N° 41506 (Aprobado Acta No.119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Juan Rafael Lopera Zapata contra la providencia del pasado 11 de diciembre, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en contra de las sentencias condenatorias del 10 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín y confirmada el 29 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
I.
ANTECEDENTES Por auto emitido el 11 de diciembre de 2013, la Corte rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado Juan Rafael Lopera Zapata, sustentada en la causal del numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En la decisión impugnada, después de traer a colación algunos antecedentes jurisprudenciales que analizan los conceptos de prueba y hecho nuevo, señaló la Corte que la declaración de Gustavo Adolfo Lopera Zapata no reunía las exigencias establecidas en esos antecedentes, para admitirla como prueba nueva, porque, dijo la Sala: «El accionante tenía conocimiento de la existencia de Gustavo Adolfo Lopera Zapata, no solo por su parentesco consanguíneo – hermano– sino porque fue un testigo presencial directo de lo sucedió al interior de la residencia de María Esther Zapata de Lopera el 12 de septiembre de 2010.” Se destacó también que el actor había omitido señalar el motivo por el cual se prescindió de la declaración de Gustavo Adolfo en el juicio, sumado a lo cual aparecía la evidente falta de idoneidad de la entrevistadora del pretendido testigo, dada su calidad de persona especial.
Igualmente, se consideró que el censor no expuso argumentos serios para desvirtuar los testimonios, indicios y reflexiones que sirvieron de fundamento para sustentar el fallo condenatorio.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su impugnación, alega el recurrente que no conocía de la prueba aducida como nueva, porque fue contratado a partir de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, desconociendo si el abogado que le antecedió en la defensa sabía de su existencia. Agrega que Gustavo Adolfo Lopera Zapata, al padecer síndrome de Dawn, no tiene capacidad de mentir o de construir historias distintas a las que vio; por ende, su testimonio demostraría la inocencia de Juan Rafael Lopera Zapata.
De otro lado, la idoneidad de Beatriz Elena Vásquez Villa, quien realizó la entrevista a Gustavo Adolfo Lopera Zapata, se sustenta en el hecho de que es una experta en educación de niños con síndrome de Dawn y ejerce la docencia sobre esos temas en la Universidad de Antioquia. Insiste en que la prueba es relevante para demostrar que Juan Rafael Lopera Zapata fue injustamente condenado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Los argumentos esbozados por el censor en el escrito de impugnación, no disuaden a la Corte a reponer su decisión de rechazar la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JUAN RAFAEL LOPERA ZAPATA. Ello, porque el censor no presenta razones serias para cuestionar los argumentos que allí se esbozan, por ejemplo, el motivo por el cual la defensa del hoy condenado decidió, voluntariamente, renunciar al descubrimiento y debate del testimonio del joven Gustavo Adolfo Lopera Zapata, de cuya existencia necesariamente conocía, porque la sentencia documenta que tanto los testigos de la Fiscalía General de la Nación, como los de la defensa, tenían presente que en el inmueble donde acaecieron los hechos juzgados, vivían y estaban presentes María Esther Zapata de Lopera con sus hijos, Gustavo –persona especial-, María Sofía y Juan Rafael Lopera Zapata.
De esa manera, siendo evidente que el testimonio que se aduce en la demanda como “prueba nueva” era un elemento conocido por la defensa al momento del debate probatorio, el hecho de que el ahora demandante en revisión haya asumido el proceso después de dictada la sentencia de primera instancia, no justifica la omisión de su oportuno descubrimiento en el juicio, por la parte que representó. Pero de obviarse esa situación, tampoco se cuestiona el otro argumento central que llevó a rechazar la demanda de revisión, a saber, la falta de formulación de argumentos encaminados a demostrar la trascendencia de la prueba que se dice nueva, en orden a desvirtuar los testimonios, indicios y reflexiones que sustentan el fallo condenatorio.
Ello, porque en el fallo impugnado se da razón de la incorporación de una serie de pruebas encaminadas a acreditar que el procesado fue el autor de las lesiones mortales causadas a su propia madre, entre ellas, el informe del médico legista que examinó a Sofía Lopera Zapata y el testimonio de Ángela María Lopera Zapata, cuya valoración llevó al juzgador al convencimiento de la responsabilidad del ahora condenado.
En esas condiciones, como nada se dice para acreditar que el testimonio de Gustavo Adolfo Lopera Zapata tiene la fortaleza necesaria para minar la manifestación de verdad vertida en la sentencia condenatoria en contra de Juan Rafael Lopera Zapata, se mantiene la falta de confiabilidad necesaria del mismo, para demostrar con certeza que se cometió una injusticia. Ante ese panorama, la presentación de un supuesto nuevo elemento, frente al cual no se formula una adecuada confrontación dialéctica con el fallo cuestionado, no deja ser un intento inane para continuar con un debate estéril, desconociendo con ello la razón de ser del principio de la cosa juzgada.
En otras palabras, aducir la inocencia del sentenciado con base en un testimonio que el censor no enfrenta al poder de convencimiento derivado de los plurales medios de convicción y deducciones indiciarias que sustentaron los fallos de instancia, sólo demuestra que el mismo no cuenta con la fuerza necesaria para derruir la justeza de la condena impuesta contra LOPERA ZAPATA.
Las deficiencias advertidas sobre la demanda, dejan en evidencia que lo buscado por el censor es que se vuelva a debatir acerca de lo ya decidido definitivamente en las instancias, sin aportar elemento de juicio serio que reúna las condiciones de prueba nueva y desvirtúe la fuerza demostrativa de los elementos analizados en el fallo demandado.
Por todas las anteriores razones, se negará la reposición del auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer la providencia del 11 de diciembre de 2013, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8