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AP2306-2019(55445)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

Definición de competencia Radicación 55.445 CRISTIAN ANDRÉS ANGULO CAICEDO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2306-2019 Radicación n.° 55445 Acta 144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de CRISTIAN ANDRÉS ANGULO CAICEDO.

ANTECEDENTES 1. El 27 de mayo de 2019, el abogado del mencionado procesado radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco (Nariño), petición de libertad por vencimiento de términos al amparo de la causal 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. 2. La actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal Municipal de Tumaco, el cual, sin convocar a la audiencia requerida, mediante decisión del 27 de mayo del año en curso, rehusó la competencia para conocer dicha solicitud.

Argumentó que en este caso la función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar donde se encuentra recluido el procesado -Cárcel La Picota de Bogotá-, en tanto se desconoce el lugar de ocurrencia de hechos. Lo anterior, teniendo en cuenta la decisión adoptada por esta Corporación en providencia del 30 de enero de 2019, rad. 54.493.

Por consiguiente, ordenó el envío del caso a la Corte para la definición de competencia. CONSIDERACIONES 1. Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para decidir la solicitud de libertad tienen su sede en distritos judiciales diferentes. 2.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares.

(Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). 3. Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por « un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito ». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a « cualquier juez penal municipal ».

Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May. 2016, Rad. 47981).

Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado « se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico ». 4.

Exactamente esa situación se presenta en el asunto bajo examen. CRISTIAN ANDRÉS ANGULO CAICEDO se encuentra detenido en la Cárcel La Picota de Bogotá, y se desconoce el lugar de ocurrencia de los hechos que motivan la actuación de la referencia. Por ende, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la Corte considera cumplidas las condiciones para exceptuar la regla preferente de competencia territorial y, en su lugar, declarar que el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos es un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá -Reparto-.

Así las cosas, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 1° Penal Municipal de Tumaco. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de CRISTIAN ANDRÉS ANGULO CAICEDO, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá -Reparto-. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Bogotá, para su asignación por reparto, al juez de garantías. 3.

COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 1° Penal Municipal de Tumaco. 4. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6