REVISIÓN 54387 HUGO BUITRAGO ADRADA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP2297-2020 Radicación 54387 Acta 204 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinte (2020). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier, Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado HUGO BUITRAGO ADRADA, contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante los cuales fue condenado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
EL IMPEDIMENTO: El Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero informó que suscribió la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Buga objeto de la demanda de revisión. A su turno, los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera aducen que el 14 de octubre de 2015 [footnoteRef:1], suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de HUGO BUITRAGO ADRADA (Rad. 46312).
Advierten, por ende, la configuración de la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así como de la causal especial prevista en el artículo 197 de la misma codificación. [1: Mediante auto CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 46312 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación promovida por los defensores de HUGO BUITRAGO ADRADA y Misael de Jesús Agudelo Moncada, pero «Atendiendo los fines de la casación, a iniciativa de la Sala y con el específico fin de garantizar los derechos fundamentales de los procesados condenados, se habilitará el recurso, con el propósito de analizar la posible afectación del principio de legalidad de la pena al imponer la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en tanto el numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, que impuso 20 años a cada uno de los acusados, no sufrió modificación con el fallo de segundo grado», el 15 de octubre de 2015 casó oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia para reducir la pena accesoria a 14 años.] CONSIDERACIONES DE LA SALA: No hay duda de que el criterio del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero se haya comprometido, pues la acción de revisión se dirige contra la decisión que suscribió el 18 de diciembre de 2013 como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con lo cual se configura la causal de impedimento descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Se impone, por ende, separarlo del conocimiento del presente asunto. Asimismo, les asiste razón a los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que «la Sala ha revisado íntegramente la actuación y, salvo lo expuesto en el numeral 4° de esta providencia, no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente», de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre respecto de ellos la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).
Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier, Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN Conjuez JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4