CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencias No. 43657 PAULO CÉSAR GARCÍA ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada ponente AP2296-2014 Radicación n° 43657 (Aprobado Acta No.119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala el incidente de definición de competencia propuesto por la Fiscalía, para que del juicio seguido contra Paulo César García Álvarez, por el delito de extorsión, se adelante en la jurisdicción de Cartagena en virtud del factor territorial. I.
ANTECEDENTES De acuerdo con el escrito de acusación, la señora Rosa Francisca de las Salas Pérez denunció al Grupo Antisecuestro y Antiextorsion “GAULA” de Maicao, Guajira, que era objeto de llamadas extorsivas. En el relato informó, que del 29 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2013, una persona identificada con el alias de “Camilo”, quien dijo pertenecer a la presunta banda criminal los “URABEÑOS”, le exigía de manera ilegal dinero a cambio de su vida y la de su hijo.
El presunto extorsionista, le indicó que antes del medio día del 3 de septiembre de 2013, debía enviar el dinero al punto de servicio “María Auxiliadora” de “EFECTY” en Cartagena, le advirtió también, que el destinatario del giro sería Paulo César García Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía 1.128.058.222. Con la información suministrada, el “GAULA” de Maicao se comunicó con sus homólogos en Cartagena, quienes capturaron a Paulo César García Álvarez, cuando reclamó el giro realizado por la víctima de la extorsión. II ACTUACIÓN PROCESAL El 4 de septiembre de 2013, la Fiscalía solicitó al Juez Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena de Indias D.T., las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
En su orden, la Juez declaró ajustada a derecho la aprehensión del indiciado; a continuación el ente acusador le formuló imputación por el delito de extorsión agravada, el cual no aceptó; por último, le impuso a Paulo César García Álvarez medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad intramural en la cárcel “de Ternera” de esa ciudad.
El 6 de septiembre de 2013, la Fiscal presentó escrito de acusación, el cual le correspondió a la Jueza Primera Promiscua Municipal de Maicao, Guajira. El 12 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, una vez instalada la diligencia, el Fiscal en el uso de la palabra manifestó, que si bien, la víctima reside en le municipio de Maicao, se desconoce el lugar de origen de las llamadas extorsivas, por lo tanto, la competencia debe determinarse por el lugar donde se produjo el resultado, es decir Cartagena, ciudad donde el presunto extorsionista reclamó el dinero y además fue capturado.
La defensa coadyuvo la petición. Escuchadas las partes, la Jueza accedió a la solicitud y dispuso el envío de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Bolívar, el cual lo remitió a esta Corporación para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004. III CONSIDERACIONES 1.
El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “ la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos ”; hipótesis última a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, porque la diferencia para conocer radicada entre los distritos judiciales de Riohacha, Guajira, y Cartagena, Bolívar.
De acuerdo con los elementos aportados para decidir el incidente de definición de competencia, tenemos: 1. Que en la ciudad de Maicao, Guajira, la señora Rosa Francisca de las Salas Pérez denunció ante el “GAULA” de esa ciudad, que era objeto de llamadas extorsivas. 2. Alertado el grupo antiextorsión de la Policía, éste desplegó un operativo, el cual culminó con la captura de Paulo César García Álvarez en Cartagena – Bolívar – al momento de reclamar el giro enviado por la victima de la extorsión. 3.
La Fiscalía delegada acuso en Maicao, Guajira, al señora Paulo César García Álvarez, por el delito de extorsión agravada en grado de tentiva. A efecto de establecer el juez natural que debe conocer del juicio en contra de García Álvarez, debemos acudir a las reglas de competencia, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.
Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.
Para dar aplicación a los menciones factores de competencia, es necesario establecer el lugar de comisión de la extorsión, para ello debemos acudir primero al artículo 244 de la Ley 599 de 2000, el cual determina: “El que constriña a otro hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero” Respecto del punible en mención, la Corte ha precisado que la competencia emerge del lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propósito, así “pues él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando “el que constriñe a otro” lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito, sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto” [CJS AP, 11 de marzo de 2001, rad. 35865] Por lo tanto, como el Fiscal señaló en la audiencia que desconoce el lugar donde se originaron las llamadas, debemos recurrir al inciso 2º del artículo 43 de la norma transcrita, es decir, la competencia para conocer del juicio está determinada por el lugar donde se presente el escrito de acusación, al respecto dijo la Corte: “De lo anterior se tiene que cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares del territorio nacional es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento.
Pero dicha facultad no es arbitraria ni omnímoda sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los - elementos fundamentales de la acusación-”[CJS AP 15 de julio de 2008, Rad,30152] En este evento, la Fiscalía formuló la acusación en Maicao, y debe entenderse que realizó un examen ponderado de los elementos materiales probatorios que pretende hacer valer en juicio, y como quiera que la ciudad de Maicao, Guajira, fue el lugar donde se inició la conducta extorsiva, además allí reside la victima, junto con otros testigos, como los servidores públicos pertenecientes al “GAULA” de Maicao.
Y aunque los restantes son de Cartagena, pueden comparecer al lugar donde se adelante el juicio. Por lo tanto, la Sala, procurando siempre el interés superior de la justicia, la prevalencia de los derechos de las víctimas, y el respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes en este asunto, fijará la competencia en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, Guajira.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Asignar la competencia para conocer de la acusación en contra de Paulo César García Álvarez, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, Guajira, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión, a donde será remitido el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2