Definición de Competencia Rad. No. 58040 Arturo Díaz Sierra GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2294-2020 Radicación nº 58040 Acta No 195 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Arturo Díaz Sierra, por el delito de extorsión.
ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar del 28 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Penal Municipal de Madrid (Cundinamarca), una vez se legalizó la captura por orden judicial, la Fiscalía le formuló imputación a Arturo Díaz Sierra por el delito de extorsión (artículos 244 del Código Penal). No se impuso medida de aseguramiento. 2. El 24 de enero de 2020, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra del citado y Jhon Faver Abril Garzón, por el delito en mención, en calidad de cómplices.
Como supuesto fáctico, se tiene que con ocasión del hurto del vehículo de placas BYV-981, ocurrido el 14 de enero de 2019, en el municipio de Madrid (Cundinamarca) y, las actividades desplegadas para obtener su recuperación, Mario Alonso Ortega González se comunicó con René Jiménez el 15 del citado mes y año, quien luego de realizar algunas llamadas, le informó que el automotor se encontraba en el barrio la Estanzuela de Bogotá. Para su rescate, René Jiménez, una vez dijo haberse comunicado con Arturo Díaz Sierra [footnoteRef:1] y Jhon Faver Abril Garzón, conocido como “el mono”, le informó que pedían 8 millones de pesos a cambio de su entrega. [1: De quien la víctima se refirió como “Arturo” o “el mecánico”] Para concretar dicha opción, René Jiménez facilitó a Ortega González una dirección en el mencionado barrio, en la que se encontraron con él, Díaz Sierra y Abril Garzón, último que le indicó que si no entregaba la referida suma de dinero el carro sería desvalijado.
Para que ello no ocurriera, Mario Alonso Ortega González entregó un millón de pesos y, al día siguiente canceló lo restante a Arturo Díaz, quien a su vez se los entregó a Jhon Faver Abril Garzón. Culminada la irregular operación a Ortega le fue entregado un recibo de parqueadero, con el cual éste recuperó el automotor. 3. El 3 de marzo de 2020, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo con Jhon Faver Abril Garzón, por el cual este aceptaba su responsabilidad por la conducta atribuida, en calidad de interviniente. 4.
Radicada la actuación en el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, en audiencia del 29 de mayo del presente año, éste inicialmente aprobó el preacuerdo suscrito con Abril Garzón y dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de Arturo Díaz Sierra. A continuación, dio curso a la audiencia de formulación de acusación en contra de aquel, oportunidad en la cual, el defensor impugnó su competencia por al factor territorial.
Señaló que el delito de extorsión se consumó en la capital del país, en tanto allí la víctima se contactó con los implicados y pagó el dinero que le fuera exigido, además, fue en ese sitio donde se ejecutaron las capturas. Dicha consideración no la compartió la Fiscalía quien manifestó que los hechos se ubican en el municipio de Madrid. Esto, en el entendido que fue aquí donde se inició el actuar criminal con el hurto del automotor, además de que se radicó la acusación en el municipio de Mosquera, ante el impedimento del Juez con sede la localidad de Madrid, al haber conocido de las audiencias preliminares.
Por su parte, el representante de la víctima consideró que, desde una perspectiva amplia, la conducta incluyó el apoderamiento del vehículo que se concretó en el municipio de Madrid (Cundinamarca), siendo, incluso válido, sostener que el delito comprendió diferentes localidades, lo cual impone acudir al inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004.
El funcionario judicial, igualmente se apartó de la postulación del abogado y se acogió al trámite de definición de competencia para lo cual remitió la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Cundinamarca y Bogotá. 2.
El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «… cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa …» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.
En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»[footnoteRef:2] [2: Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 ] Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 3.
En ese orden de ideas, corresponde establecer cuál es la autoridad llamada a conocer la actuación seguida en contra de Arturo Díaz Sierra, por el delito de extorsión. Al respecto, el artículo 43 del estatuto procesal señala: «… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.
A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 3.1.
Ahora, de acuerdo con el escrito de acusación, se tiene que a Arturo Díaz Sierra únicamente se le atribuye el delito de extorsión con ocasión de su presunta participación en las acciones referidas al pago de una contraprestación para recuperar el vehículo de placas BYV-981 y no, la acción delictiva de apoderamiento del mismo. A este respecto, nada de ello se dice en el escrito de acusación, es más, de acuerdo con la narración de los hechos se aprecia que la exigencia dineraria tuvo ocasión en el desarrollo de las pesquisas adelantadas por iniciativa de la víctima, luego, es respecto de ese punible que corresponde identificar su lugar de comisión. Y, de la sinopsis fáctica reseñada en aquel documento, se puede establecer que dicho comportamiento ilegal se consumó en la capital del país, en tanto a ella se desplazó la víctima para conocer los requerimientos demandados por los implicados para el rescate del vehículo, sitio donde fue constreñido a entregar una suma de dinero para la recuperación de ese bien, la que finalmente pagó en dicho lugar y, no se tiene certeza desde dónde se originaron las llamadas telefónicas a través de las cuales, inicialmente, se exteriorizó a través del René Jiménez, la exigencia del pago de una cifra de dinero a cambio de la entrega del rodante. 4.
Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá- reparto, conforme con la competencia definida en el artículo 37 numeral 2 de la Ley 906 de 2004, para que asuma el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
ASIGNAR al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá –reparto-, la competencia para conocer el proceso adelantado contra Arturo Díaz Sierra por el delito de extorsión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2