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AP2280-2018(52802)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Definición de competencia 52802 LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA Y OTROS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2280-2018 Radicación n° 52802 (Aprobado Acta No. 171) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta contra LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA, FELIPE RIVAS MONTOYA, LUISA FERNANDA OROZCO NARANJO, LUZ PIEDAD MÁRQUEZ FRANCO y NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ, como presuntos autores de captación masiva y habitual de dineros.

ANTECEDENTES: 1. Acorde con los supuestos fácticos contenidos en el escrito de acusación, entre febrero de 2006 y noviembre de 2008, los representantes legales y administradores de las sociedades Frutales La Cosecha S.A., Suinversión S.A. e Integramos S.A. captaron, sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, la suma de $17.097’692.588, a través de 530 operaciones registradas en la cuenta corriente 288-06443-9 del Banco de Occidente.

Con tal propósito, éstas suscribieron contratos de corretaje con personas naturales y jurídicas, a quienes ofrecieron la posibilidad de participar en la ejecución de un contrato de mandato existente entre las sociedad Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. y Frutales La Cosecha S.A., como contraprestación de lo cual recibirían, en un plazo determinado, el capital invertido junto a los rendimientos generados.

Los actos atribuidos a cada uno de los procesados pueden resumirse de la siguiente manera:

1.1. LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA, en su condición de accionista y socio fundador de Integramos S.A. actuó como gestor de la actividad de captación ilegal de dinero que se llevó a cabo en la ciudad de Manizales. En lo esencial, se encargaba de la difusión del servicio de corretaje y consecución de inversionistas.

1.2. LUISA FERNANDA OROZCO NARANJO, como representante legal de Integramos S.A. certificaba las inversiones realizadas por el público y estructuró la operación de carácter financiero que sirvió de sustento a la captación ilegal de dinero en Manizales.

1.3. LUZ PIEDAD MÁRQUEZ FRANCO tenía a su cargo la promoción de los servicios de intermediación financiera ofrecidos por Integramos S.A.

1.4. FELIPE RIVAS MONTOYA, desde su posición como miembro de la junta directiva de Integramos S.A. promovía las actividades de corretaje y asesoraba a posibles inversionistas.

1.5. NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ, en su condición de representante legal de Almagrario S.A., participó en la estructuración del contrato de mandato celebrado entre ésta y Frutales La Cosecha S.A. Por otra parte, ejercía como asesora comercial y certificaba las operaciones realizadas con el dinero de los terceros inversionistas. 2. Por tales motivos, en audiencia preliminar de formulación de imputación adelantada el 19 de abril de 2017 ante el Juzgado 7º Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a LUISA FERNANDA OROZCO NARANJO, LUZ PIEDAD MÁRQUEZ FRANCO y FELIPE RIVAS MONTOYA la autoría del punible de captación masiva y habitual de dinero.

Por el mismo delito formuló imputación contra LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA y NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ, en audiencia adelantada el 4 de julio de 2017 ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Finalmente, el 18 de septiembre de 2017, la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos radicó escrito de acusación contra los referidos ciudadanos. 3.

La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento. Sin embargo, en curso de la audiencia de formulación de acusación adelantada el 4 de mayo de 2018, la defensa de NANCY ÁLVAREZ GÓMEZ impugnó la competencia del referido Despacho. Para el efecto, hizo las siguientes precisiones: 3.1.

La acusación se fundamenta en la existencia de un contrato suscrito entre Almagrario S.A. y La Cosecha S.A., personas jurídicas que tienen su sede en Bogotá y Cali, respectivamente. 3.2. La cuenta corriente que se utilizó para captar masivamente recursos de terceros fue abierta en una sucursal del Banco de Occidente en Bogotá. 3.3. La sociedad Suinversión S.A. vinculada al proceso tiene su domicilio principal en Pereira.

Por tanto, concluyó que los hechos tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá, pues fue en ésta donde se suscribió el contrato base de la acusación y se encuentra la sucursal del Banco de Occidente en la que se dio apertura a la cuenta corriente utilizada para recaudar el dinero. Así las cosas, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales se declaró incompetente para conocer de la actuación y envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, tras verificar que los Juzgados involucrados pertenecen a distritos judiciales diferentes (Manizales y Bogotá), remitió la actuación a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia. CONSIDERACIONES: 1.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales. 2. Sea lo primero advertir que, acorde con el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento de este proceso le corresponde a los juzgados con categoría de circuito, por ser los competentes para juzgar los procesos que no tienen asignación especial. 3.

Respecto de la consumación del delito de captación masiva y habitual de dinero, la Corte tiene establecido que puede producirse en diferentes lugares y con la intervención de diversos partícipes, en razón a que éste tiene la singularidad de desplegarse a través de varios actos ejecutivos. Adicionalmente, ha precisado que ello no implica que se trate de varios delitos justiciables de manera independiente, sino de una sola conducta compleja.

Así lo ha destacado: «Cuando de la captación masiva y habitual de dineros y del lavado de activos se trata ha de tenerse en cuenta que precisamente porque su objeto no es la comisión de varios delitos de blanqueo de capitales, cometidos por varias personas en diferentes ciudades, sino de uno solo con la participación de múltiples sujetos a través de una enmarañada estructura, fácil resulta aceptar que la consumación del delito se puede producir en diferentes lugares.

En estos delitos se tiene la particularidad de desplegarse la acción por medio de varios actos ejecutivos cuyo desarrollo puede ocurrir en diferentes lugares dependiendo del rol que a cada uno de los copartícipes le corresponda desempeñar para el logro del ilícito fin, sin que ello dé lugar a la tipificación independiente de otros delitos de captación masiva y habitual de dineros y lavado de activos».

(CSJ AP, 6 May 2009, Rad. 31667). Adicionalmente, obsérvese que por manera alguna en el escrito de acusación se alude a que la contribución particular de los procesados o los actos desplegados como aporte por cada uno de éstos constituyen un delito autónomo de captación masiva y habitual de dinero. En contraposición, es manifiesto que sólo la sumatoria de cada intervención permite formular la acusación contra LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA, FELIPE RIVAS MONTOYA, LUISA FERNANDA OROZCO NARANJO, LUZ PIEDAD MÁRQUEZ FRANCO y NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ, como autores del mismo. 4.

Por las razones expuestas, la competencia en el presente asunto se definirá a partir de los presupuestos del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, conforme con el cual, ésta recae en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 5.

Ahora bien, del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos contra LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA, FELIPE RIVAS MONTOYA, LUISA FERNANDA OROZCO NARANJO, LUZ PIEDAD MÁRQUEZ FRANCO y NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ, no es posible determinar con certeza el lugar donde tuvo lugar la comisión del ilícito de captación masiva que les fue atribuido.

Sin embargo, la Fiscalía resolvió radicarlo ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento, por cuanto la mayoría de los hechos imputados a los procesados habrían sido ejecutados en dicha ciudad y, además, en esa ciudad acopió la mayoría de los elementos en que se fundamenta la acusación (pruebas documentales y testimoniales)[footnoteRef:1]. [1: Folios 27 a 29.] Así las cosas, resulta forzoso concluir que los argumentos presentados por la defensa de NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ no tienen la virtualidad de mutar la competencia a los juzgados del circuito con sede en Bogotá, en tanto, ni la sucursal de la cuenta bancaria utilizada para captar el capital del público, ni el domicilio de las sociedades intermediarias, resultan relevantes para definir a quién corresponde el juzgamiento, conforme con la jurisprudencia aplicable y normas pertinentes. 6.

Bajo este panorama, ninguna incertidumbre se presenta respecto a que es el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento, el que debe continuar adelantando el juzgamiento de LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA, FELIPE RIVAS MONTOYA, LUISA FERNANDA OROZCO NARANJO, LUZ PIEDAD MÁRQUEZ FRANCO y NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ, razón por la cual se definirá la competencia asignándole el conocimiento de la presente actuación, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra LUIS ROBERTO RIVAS MONTOYA, FELIPE RIVAS MONTOYA, LUISA FERNANDA OROZCO NARANJO, LUZ PIEDAD MÁRQUEZ FRANCO y NANCY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GÓMEZ como autores del delito de captación masiva y habitual de dinero recae en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento. 2.

REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 10