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AP2278-2019(55463)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP2278-2019 Radicación n.° 55463 Acta No. 144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) I. ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el incidente de definición de competencia promovido por el defensor del procesado NARYAN FERNANDO ALO 4S0 BEJARANO, acusado por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, prevaricato por acción. cohecho por dar u ofrecer, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público agravada por el uso.

Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. II.

HECHOS 1. Según lo refiere el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 3a Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, los hechos jurídicarr. _-nte relevantes fueron descritos en extenso en el mencionado dccumento. No obstante, para mayor ilustración la Sala estimó ne-,esarios los siguientes: Durante el Llio 1998, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORF___,CA - S.A E.S.P, tuvo como objeto social la ampliación de sus redes eléctricas en diversos municipios del Departamento d. Bolívar, entre ellos el de Mompox.

Sin embargo, para cumplir tal fin impuso una servidumbre de conducción de energía de alta tensión en predios de propiedad, posesión o tenei-icia de terceros, sin iniciar los procesos judiciales que pe_ mitieran hacer efectivos tales gravámenes. Por tal motivo, 63 personas afectadas con la fijación de tales servidumbres, iniciaron en contra de Corelca un proceso de responsabili&d civil extracontractual, el cual concluyó con sentencias declarativas que ordenaron a su favor el pago de la suma aproximada de $14.000.000.000.00.

Tales decisiones judiciales dieron origen a 13 procesos ejecutivos singu21res que conllevaron al decreto de medidas cautelares de emcargo de las cuentas bancarias y de bienes de Corelca, entre los cuales se hallaba un lote de terreno ubicado en el Sector de M amonal de la ciudad de Cartagena. 2 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. Al percatarse de esa situación, Julio P "Jerto Mendoza Bula Gerente de Corelca - sugirió a la Ju Tia Directiva de la compañía, llegar a un acuerdo conciliatorio con los afectados, el cual consistía en la entrega de un título cle dación en pago del predio ya referido.

El 1° de septiembre de 2009, el Gerente suscribió el acuerdo con Alberto Ballestas Martínez, apoderado judicial de los demandantes. No obstante, en la misma fecha, Corelca, Ballestas Martínez y Gustavo Adolfo Duque Castillo, quien también fungía como representante c los accionantes, suscribieron una promesa de transferencia a título de dación en pago, para la compra del predio, dividiéndolo en un 75% para el primero de los apoderados y el 25% restante para el segundo. Ese negocio jurídico fue consignado en la escritura pública 2552 del 9 de septiembre de 2009, documento que según se acreditó, era absolutamente espurio.

Pese a que el doctor Daniel Alsina Galogre, nuevo gerente de Corelca, comunicó la falsedad come da y las acciones realizadas por el gerente que le precedió al Juez 1° Promiscuo del Circuito de Mompox, este hizo caso omiso a tal información y el 5 de noviembre de 2009, decidió --probar el acuerdo conciliatorio y cancelar las medidas cauí ciares inicialmente decretadas en contra de Corelca.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2010, el mismo funcionario judicial insistió en la inscripción de la escritura pública, pues la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 3 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. de Cartagena se había negado a hacerlo argumentando el previo arribo de una orean de embargo decretado por la DIAN.

Inscrita la Usa escritura de dación en pago, Luis Alberto Ballestas Martíne falsifica la firma de Gustavo Adolfo Duque y suscribe una promesa de compraventa respecto de predio con CONEQUIPOS LDTA. Posteriorme_ite, haciendo uso de una licencia falsa expedida por la C raduría Urbana 1, inscribieron las escrituras de ventas parcia-_;s del lote "Mamonal" a CONEQUIPOS ING LTDA, acto que s cumplió el 6 de septiembre de 2010 ante la Oficina de Regist o de Instrumentos Públicos de Cartagena.

Los 63 dertandantes favorecidos con los procesos de responsabilidad civil extracontractual iniciaron acciones judiciales con el fin de reclamar sus derechos respecto del bien que les fuera otorgado en dación en pago. Sin embargo, Luis Orlando Barragá-L1 - representante CONEQUIPOS ING LTDA en compañía de -Ionorato Galvis Panqueva y Jorge Augusto Dávila Palacios, inician un proceso para la compra de los derechos litigiosos a algunos de los 63 afectados ya aludidos.

Con el propósito de lograr ese objetivo, NARYAN FERNANDO ALC_‘,S0 BEJARANO, abogado de CONEQUIPOS ING. LTDA., buscó asesoramiento ilegal de Rolando Milan Eljach ( asistente de la Fiscalía 48 Seccional de Cartagena ), a quien pagó altas sumas de dinero en varias oportunidades, tal y como le fuera autorizado por el Gerente y contador de la empresa que repe sentaba. 4 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FE' MANDO ALONSO BEJARANO. Sin ser parte reconocida en el proceso, el abogado NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO solicita Juez 1° Promiscuo del Circuito de Mompox, acceda al reconoc miento de la cesión de derechos litigiosos efectuada por Carme _o López Mulet (uno de los 63 campesinos que hizo venta de los mismos) a Honorato Galvis Panqueva.

Mediante auto del 15 de Talio de 2011, el juez aprueba tal petición. El 14 de diciembre de 2011, Lui;,, Orlando Barragán Gómez, Honorio Galvis Panqueva y Jorge Augusto Dávila Palacios, instauran acción de tutela ante los Jueces Civiles Municipales de Bogotá. Adulterando el reparto, con la ayuda de dos empleadas asignadas a la oficina encargada de esa labor, la actuación es finalmente repartida al Juzga-j 29 Civil Municipal de la ciudad, el cual, mediante sentencia del 25 de enero de 2012, amparó el debido proceso invocado por los actores y ordenó inscribir a los 63 demandantes como propietarios del Lote "Mamonal".

Sin embargo, como el lote presentaba una división en 3 terrenos de menor extensión, los accionantes deciden impugnar la decisión del juez para que ellos sean insc;:itos en los lotes 1 y 3 del lote de mayor extensión, pretensión que es avalada en decisión del 2 de marzo de 2012, por el Juez 35 Civil del Circuito a quien correspondiera su conocimiento en segunda instancia. Con ocasión a la interceptación de los lúmeros telefónicos de los investigados, se pudo establecer que NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO se enu_ ntraba preocupado por el sentido de la decisión de segunda instancia, al punto que 5 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. solicitó a sus colaboradores elevar la suma de dinero ofrecida al juez del circuito s_,Dn. el fin de obtener una decisión favorable a sus intereses, fi-lalidad que en últimas se cumplió con la decisión emitida luego con la adición que se solicitara para que se levantara::aalquier medida cautelar que reposara sobre los predios 1, 2 y 3, pretensión a la que irregularmente también accedió el juez erg decisión del 21 de marzo de 2012.

IL ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 19 de mayo de 2015, el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, avaló la declaración de contumacia solicitada por la Fiscalía respecto del procesado NARY./,,1" FERNANDO ALONSO BEJARANO. Así mismo, impartió legalidad frente a la formulación de imputación que se hiciera en su contra como presunto determinador de lcs delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaric. lo por acción y peculado por apropiación a favor de tercenDs agravado, estos últimos en concurso homogéneo y sucesivo.

Igualmente, respecto de la calidad de coautor de las conductas de fals i'dad material en documento público agravado por el uso y cohecho por dar u ofrecer, comportamiento delictual que a su vez calif có en concurso homogéneo y sucesivo. Por último, e _ Juzgado accedió a la solicitud elevada por la Fiscalía e impus la medida de aseguramiento de detención Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FEFZNANDO ALONSO BEJARANO. preventiva en el Complejo Carcelari: y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad.

Esa determinación, tras ser recurrida, fue confirmada el 13 de agosto de 2015 por el Juzgado 40 Fenal del Circuito de Bogotá. 2. El 12 de agosto de 2018, la Fiscalía 3a Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, radicó escrito de acusación en contra de ALONSO BEJARANO en congruencia con los mismos cargos formulados en la imputación. 3.

La actuación correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual, luego de convocar a las partes para a celebración de la audiencia de formulación de acusación y de acceder a varias solicitudes de aplazamiento, finalmente la instaló el 23 de mayo de 2019 en presencia de todos los sujetos procesales. 4.

En el curso de la audiencia, el defensor de NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO impugnó la competencia del Juzgado para continuar con el conoci-riento del proceso. Argumentó que en asuntos conexos al ar: elantado contra su representado, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que la competencia recae en el juzgado de cor ocimiento del lugar donde aconteció el delito más grave, es decir el peculado por apropiación. 5.

La Fiscalía y el representante del Ministerio Público coadyuvaron la solicitud. Por su parte, el titular del juzgado, 7 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. atendiendo tal pe imento, decidió remitir las diligencias a esta colegiatura con e L'in de dirimir la competencia cuestionada. IV. CCASIDERACIONES DE LA CORTE Conforme le lispuesto en el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, _a Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la c¿finición de competencia cuando se trate de tribunales, o de j,Azgados de diferentes distritos, como en este caso sucede ante eventual fijación de la competencia en las ciudades de Bogc,á o Cartagena.

La definición de competencia es el mecanismo establecido para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces G magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del,agamiento. Este trámite es regulado por el artículo 341 del Estatuto Procesal Penal de 2004, según el cual « de las impugnaciones de competencia conocer: el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertineL 3 dentro de los tres días siguientes al recibo de lo actuado.

En el eveí ío de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá re:r itir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite r2- cfurso alguno ». En tales ccrldiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la a-u - iridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento del 7iroceso en contra de NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO, acusado como determinador de los delitos de falsedaJ_ ideológica en documento público, peculado 8 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FU:).

JANDO ALONSO BEJARANO. por apropiación a favor de terceros agravado y prevaricato por acción - en concurso homogéneo y sucesivc- y como coautor de falsedad material en documento público az-, --avado por el uso y cohecho por dar y ofrecer, este último en concurso homogéneo y sucesivo. Teniendo en cuenta que sor múltiples los comportamientos punibles que se atribuyen al imputado, la regla aplicable en el presente caso es la establecida en el artículo 52 del Código de Procedimientc Penal, más no la consagrada en el artículo 43 de la misma normativa.

Sobre el particular, la Corte ha señalado lo siguiente: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de cono cimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encli entren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad.

Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la;'1.cituraleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será ja2tor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más g7-ave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya _,cormulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier o:ro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. 9 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. Como se ap,-ecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni „enerar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa la naturaleza,-, clividual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en un, incierto o en el extranjero.

Allí, es del::rbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y:penas signado por el sitio donde cuente con los elementos fu, lamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma coraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurrUas en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 ce 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejem ada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para 27 conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces inc vidualmente considerados, abordará el examen del conjunto.:12 conductas punibles.1 Aclarado lo anterior, lo primero que debe dilucidar la Sala, es la competencia. '-uncional, la cual no genera mayor discusión en razón a que el.concurso heterogéneo de conductas punibles imputadas al acusado, valga decir falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación a favor de terceros agravado, prevc ricato por acción, falsedad material en documento público agravado por el uso y cohecho por dar u ofrecer, no tiene asignación especial de competencia y su conocimiento, el_ consecuencia, corresponde a los Jueces Penales del Circull:o acorde con lo previsto en el artículo 36 del Código de Proced_miento Penal. 1 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. ' 10 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERANDO ALONSO BEJARANO. Ahora, por factor territorial, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, advierte la Sala que de conformidad con el artículo 397 inciso 1° y del Código Penal, corresponde al del peculado por apropiación a favor de terceros agravado, cuya pena de prisión - dada la cuantía de lo apropiado - oscila entre 96 a 405 meses de prisión, extremos superiores a los contemplados para los restantes delitos atribuidos al procesado2 Para la configuración del delito de peculado por apropiación en mención, es necesario que el servidor público tenga la potestad, material o jurídica, de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que desempeña y finalmente, que el acto de apropiación sea en provecho de un tercero, lo que lesiona el bien jurídico de la administración pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal ( CSJ, S? 10 oct, 2018.

Rad. 52269) Como acertadamente lo expuso la defensa, la Corte ha efectuado un serio planteamiento en aquellos asuntos conexos donde se discutía la competencia de los Jueces de Mompox, Barranquilla y Cartagena para asumir el j zgarniento de otros procesados investigados en virtud de los mismos hechos que originaron la vinculación de NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. 2 Cohecho por Dar u Ofrecer (art. 407 CP): 48 a 108 meses de prisión;

Prevarica'.o por acción (art. 413 C.P.): 48 a 144 meses de prisión; Falsedad ideológica en documento público (art.286 C.P.): 64 a 144 meses de prisión,y falsedad material en documento público agravado por el uso (arts. 287 y 290 del C.P.): 48 7 162 meses de prisión. 11 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. Así, en decLión CSJ AP, 4 de dic. 2013, Rad. 42761, la Sala dirimió la:mpugnación de competencia suscitada al interior de ese proceso y bajo las mismas directrices contempladas er el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, consideró - le el factor territorial de competencia estaba determinado por l lugar donde aconteció el delito más grave, el cual recayó en z-lpeculado por apropiación agravado.

En esa oponunidad, la Corte señaló que la conducta se entendía consu-ir ada con el perfeccionamiento del acto traslaticio de don__::nio, el cual, tratándose de bienes inmuebles ocurre con la inszTipción de la escritura pública en la oficina de registro de insurumentos públicos correspondiente, acto que verifica la cond-u-ca de apropiarse como verbo rector exigido para la materialk, ción de la conducta.

Bajo ese corltexto, pese a que el hecho se origina en el negocio jurídico.iectuado entre el Gerente de Corelca, Luis Ballestas Martír_z y Gustavo Adolfo Castillo y este fue formalizado med Inte la escritura pública 2552 del 9 de septiembre de 2009 suscrita ante la Notaría 10 de Barranquilla, es fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° _,60 -121486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú3licos dé Cartagena, momento en el que se despojó jurídicarnte al Estado del bien ubicado el sector de "Mamonal" de Ca.¿agena, Bolivar.

Cabe recordar que el artículo 745 del Código Civil dispone que para que sea válida la tradición de bienes inmuebles "se requiere de un tí do traslaticio de dominio, como el de venta, 12 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FE F,'NANDO ALONSO BEJARANO. permuta, donación, etc", y por su parte qt- c, el artículo 756 de esa misma disposición normativa señala que la tradición del dominio de bienes raíces ocurre con la insc:ripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

En consecuencia, como el delitc de peculado por apropiación aconteció en Cartagena, una vez se produjo la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad y se posibilitó la dis:Jonibilidad del bien en cabeza de Luis Alberto Ballestas Martínez y Gustavo Adolfo Duque Castillo, se dispondrá que la actuación sea remitida a los Juzgados Penales del Circuito cgn Funciones de Conocimiento de esa capital (Reparto), para que continúe con la fase del juicio en contra de NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1° Definir que la competencia para co locer de la fase del juicio en contra de NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO, corresponde a los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. 13 4(7 Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN FERNANDO ALONSO BEJARANO. 2°.

Remitir L s presentes diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sis -ma Penal Acusatorio de Cartagena para que sean asignadas Juzgado que corresponda la actuación por reparto. 3. Informar lo decidido al Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá. 4. Contra presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquel y Cúmplase, 031-: FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EU, ENIOPERNAN Z CARLIER LUIS GU O SALAZAR TERO Definición de competencia Radicación 55463 NARYAN -:NANDO ALONSO BEJARANO. LUI1 ANTONIO HERNÁNDEZ E:ARBCISA PATIÚCIA-SAVAZA-R-CUEI, ( NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 15 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16