Revisión No. 54690 P/. Héctor Rodrigo Avendaño Marulanda DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ponente AP2276- 2019 Radicación N° 54690 Acta 140 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO: En términos de los artículos 58A y 59 de la Ley 906 de 2004 se pronuncia la Sala de Conjueces sobre el impedimento conjuntamente expresado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión instaurada a través de apoderado por el sentenciado Héctor Rodrigo Avendaño Marulanda.
ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2016 el Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros-Antioquia condenó al acusado Héctor Rodrigo Avendaño Marulanda a la pena de 418 meses de prisión, como autor responsable de los delitos agravados de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.
El defensor del procesado apeló dicha decisión; a su turno, el Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 21 de junio de 2017, le impartió confirmación. 3. El fallo del ad quem fue a su vez recurrido en casación por el mismo sujeto procesal. La Corte, en auto del 11 de abril de 2018 inadmitió el libelo con el cual se sustentó el recurso extraordinario, pero a la vez anunció un examen posterior del principio de legalidad frente a las penas accesorias, cuando finalizara el trámite del mecanismo de insistencia. Por tal razón profirió sentencia el 26 de septiembre del mismo año casando parcial y oficiosamente la de segunda instancia respecto a la dosificación de las penas accesorias. 4.
Ahora, en relación con la referida sentencia de segunda instancia, Héctor Rodrigo Avendaño Marulanda promueve a través de apoderado, con fundamento en las causales tercera y quinta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, acción de revisión, para cuyo conocimiento los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, con sustento en el artículo 197 ídem, se declaran impedidos por haber suscrito tanto la decisión que inadmitió la demanda de casación, como la sentencia que casó parcial y oficiosamente el fallo del ad quem cuya revisión se pretende, al cual las entienden integradas.
CONSIDERACIONES: Sin que sea necesario pronunciamiento alguno en torno al impedimento expresado por el Dr. José Luis Barceló Camacho, por no ostentar en la actualidad la calidad de Magistrado de esta Corporación, admitirá la Sala de Conjueces el manifestado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, toda vez que suscribieron, en efecto, las providencias del 11 de abril y del 26 de septiembre de 2018, mediante las cuales la Corte, respectivamente, inadmitió la demanda de casación entonces formulada en nombre del procesado y casó parcial y oficiosamente el fallo impugnado.
Comprendido que las referidas decisiones “… conforma(n) un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (Autos del 12 y del 21 enero de 2016, Rads. 46818 y 46433, respectivamente), resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual, al examinar la demanda de casación, consideraron que, salvo el tema de las penas accesorias, que corrigieron precisamente en sentencia de casación oficiosa, se hallaba ajustada a la legalidad.
Por tanto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CONJUECES,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a través de apoderado por Héctor Rodrigo Avendaño Marulanda.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, FRANCISCO BERNATE OCHOA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO PAVA LUGO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5