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AP2274-2019(55462)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

Definición de competencia 55462 Leonel Mauricio Riaño Robayo LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP2274 - 2019 Radicación 55462 Aprobado en Acta No. 144 Bogotá, D.C, doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía contra LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO, a quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de presos.

HECHOS De acuerdo con la información que obra en la actuación, en la tarde del 11 de marzo de 2019, cuando la Policía de Tránsito realizaba labores de registro a personas y vehículos que transitaban por la vía Bogotá – Girardot km 33, vereda «El Salero», LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO - quien conducía un vehículo marca Chevrolet, color negro - fue requerido sobre su identificación, a lo que respondió que había extraviado el documento de identidad, siendo conducido al comando de policía para su verificación, encontrando que registraba una sentencia cuya sanción estaba cumpliendo en prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá, motivo por el cual se llevó a cabo su captura y fue puesto a disposición de la autoridad competente, al avizorar la posible comisión del delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En audiencia preliminar celebrada el 12 de marzo de 2019 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Melgar, Tolima, se legalizó la captura de LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO, a quien la Fiscalía imputó cargos como autor del delito de fuga de presos, previsto en el artículo 448 del Código Penal, los que no aceptó. En la misma diligencia, la Fiscalía solicitó imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, pedimento aceptado por el juez constitucional. 2.

El 26 de abril siguiente, la Fiscalía 43 Seccional de Melgar, radicó ante los Juzgados Penales del Circuito de Melgar, el respectivo escrito de acusación reiterando la imputación. 3. Al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar correspondió por reparto la actuación, despacho que mediante auto de mayo 21 del año en curso rehusó la competencia para adelantar el juzgamiento, aduciendo para el efecto, que de acuerdo con el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación se indica que LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá, desde el 23 de febrero de 2017, tras ser condenado como autor de los delitos de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, lugar del que, al parecer, se evadió siendo capturado en la vereda «El Salero» vía Bogotá – Girardot, sin permiso de la autoridad judicial o penitenciaria.

De ahí que, en acatamiento de lo contemplado en los artículos 43, 54 y 32-4, además de los lineamientos que sobre el particular ha fijado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó, la autoridad judicial competente para adelantar el juzgamiento es un juez penal del circuito de la ciudad capital, por lo que dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia del juez que seguirá conociendo de este asunto.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para proferir la presente decisión, por cuanto el incidente suscitado involucra a dos Juzgados de diferentes Distritos Judiciales. 2. La regla general en materia de asignación de competencia por virtud del factor territorial es la prevista en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito».

Es así que, a efectos de discernir cuál es el Juez competente para conocer de un determinado ilícito, sea necesario establecer el lugar en que el mismo se cometió, de conformidad con las reglas de territorialidad previstas en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000. 3. En relación con el delito por el cual LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO fue acusado, esto es, el de fuga de presos, la Sala tiene dicho que «se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente ».

En ese contexto, esta Corporación ha sostenido también que tratándose de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal. 4.

En el caso en examen, la información allegada a la carpeta, indica que RIAÑO ROBAYO al momento de su aprehensión gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, concedido en el marco de una condena de 114 meses de prisión impuesta el 23 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y hurto calificado y agravado.

Sanción que para su cumplimiento se fijó el domicilio del sentenciado, ubicado en la calle 77 Sur No. 78J-11, barrio Bosa de la ciudad de Bogotá. Así las cosas, surge evidente que la competencia para adelantar el juzgamiento promovido contra LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO por el delito de fuga de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, pues fue allí donde se configuró el ilícito objeto de juzgamiento.

Por consiguiente, acorde con lo anotado, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. Se informará de esta determinación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra LEONEL MAURICIO RIAÑO ROBAYO por el delito de fuga de presos, corresponde a un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, a donde SE ORDENA la remisión inmediata de las diligencias para lo de su cargo. 2. Informar de esta determinación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar. 3.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fs. 1-4 c.1. � Fs. 31 ibídem. � CSJ AP, 18 sep. 2018, rad. 53741.

En idéntico sentido, y entre otros, CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093. � CSJ AP, 13 sep. 2017, rad. 51123. � Fs. 23-24. 2