3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 42158 Omar Albeiro Velásquez Pérez Diego Alonso Pérez López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP2271-2014 Radicación Nº 42158 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de Omar Albeiro Velásquez Pérez y Diego Alonso Pérez López. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Luz Marina Cifuentes Cataño, actuando en representación de los condenados Omar Albeiro Velásquez Pérez y Diego Alonso Pérez López., solicita revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, el 24 de febrero de 2012, por cuyo medio se les declaró coautores responsables del delito de tentativa de extorsión. 2.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable para el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito.
Entonces, si la decisión fue tomada por un Juez Municipal o de Circuito la competencia está asignada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 3º ibídem. 3. Así las cosas, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada a favor de Omar Albeiro Velásquez Pérez y Diego Alonso Pérez López. Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ley 906 de 2004: “…De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales.” � Cfr. fl. 11B cuaderno original Corte Suprema de Justicia. Se conoce que la sentencia de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, y que sobre la misma no se interpuso recurso.
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