CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Revisión Radicación 42.491 Luis Javier Quintero de La Hoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL AP227-2015 Radicación No.: 42.491 Acta No. 17 Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015) Los H. Magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión instaurada por el defensor del condenado LUIS JAVIER QUINTERO DE LA HOZ, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Lo anterior, porque como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ AP, 14 de agosto de 2013, Rad. 40.925, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por Oscar Eduardo Rangel Díaz y otros, fungiendo en dicha actuación QUINTERO DE LA HOZ como procesado no recurrente.
Al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) consistente en que «el funcionario…hubiere participado dentro del proceso », los suscritos Magistrados y Conjueces aceptamos el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto.
Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez MAURICIO LUNA VISBAL Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � 6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso… _1263359029.doc