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AP2266-2020(56144)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

Casación nº 56144 Wilson Ariel Gómez Medina JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2266-2020 Radicación No. 56144 Aprobado Acta No.190 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO La Sala se pronuncia frente al desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA.

HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal, así: Entre los años 2009 y 2013, la menor LCFA, quien contaba para la época con 8 y 12 años de edad, en su vivienda ubicada en el barrio Alfonso López de la ciudad de Bogotá D.C., así como en la residencia de aquélla en el municipio de Mosquera (Cundinamarca), fue objeto de comportamientos libidinosos por parte de Wilson Ariel Gómez Medina, novio de du tía Rosalba Forero, quien realizó tocamientos con su mano en la vagina de la menor por encima y por debajo de la ropa[footnoteRef:1]. [1: Folio 81, cuaderno Tribunal.] ACTUACIÓN PROCESAL El 20 octubre de 2017, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo[footnoteRef:2]. [2: Folio 3, cuaderno juzgado.] El 5 de febrero de 2018 se le atribuyó ese mismo cargo en la audiencia de acusación adelantada ante la Juez 12 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad[footnoteRef:3]. [3: Folio 30 y 31, cuaderno juzgado.] Luego de agotar la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 11 de diciembre siguiente la funcionaria dictó sentencia condenatoria por el mencionado ilícito.

En consecuencia, le impuso al procesado 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[footnoteRef:4]. [4: Folios 75 a 81, cuaderno juzgado.] La anterior decisión fue recurrida por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 4 de junio de 2019[footnoteRef:5], contra la cual el apoderado del enjuiciado interpuso y sustentó recurso de casación[footnoteRef:6]. [5: La condena fue confirmada, pero se revocó lo atinente a la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores descrita en el artículo 219C del C.P., folios 17 a 61, cuaderno Tribunal.] [6: Folios 66 a 79, cuaderno Tribunal.] Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad del libelo casacional, el abogado que representa los intereses de WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala, allega memorial del 6 de agosto de 2020 por el cual desiste del recurso extraordinario, «en atención a que esta defensa no observa una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley por parte de los falladores de instancia o que las sentencias proferidas hayan sido dictadas en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales o con violación al debido proceso».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 2.

En el presente asunto, los mencionados presupuestos se acreditan, puesto que es el defensor de WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA quien declina del recurso que él mismo promovió y, frente a la admisión de la demanda, no se ha emitido pronunciamiento alguno por la Corte. 4. En consecuencia, por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado, en los términos del artículo 199 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de WILSON ARIEL GÓMEZ MEDINA. Contra esta determinación no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 11