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AP2261-2023(54892)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 906 de 2004

CUI: 23001600000020130000301 Segunda Instancia No. 54892 LIBARDO MANUEL QUIROZ ARROYO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2261-2023 Segunda instancia No. 54892 Acta No. 147 Bogotá D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre la extinción de la acción penal y preclusión de la actuación por muerte del procesado Libardo Manuel Quiroz Arroyo, ex Juez 2º Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. El 30 de marzo de 2016, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería, cursó la audiencia de formulación de imputación de cargos contra Libardo Manuel Quiroz Arroyo, por el delito de prevaricato por acción. 2.2. La imputación de este delito tuvo origen en la sentencia de tutela del 12 de julio de 2023, que profirió el funcionario, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a varios extrabajadores de TELECOM que habían sido desvinculados por la supresión y liquidación de la empresa.

En la decisión ordenó incluir a varios accionantes en el denominado Plan de Pensión Anticipada - PPA, así como liquidarles y pagarles la referida prestación social con «las mesadas correspondientes desde la fecha de su desvinculación real, hasta cuando se produjera el reconocimiento definitivo, con la debida indexación legal » (sic). El fallo de tutela fue confirmado por la autoridad judicial de segunda instancia[footnoteRef:1]. [1: El proceso también cursó contra la juez de tutela de segunda instancia Blanca Rosa Ramos Correa, quien aceptó cargos en la audiencia preparatoria, motivo por el cual, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.] 2.3 Con ocasión del cumplimiento de esta decisión, se pagaron a los accionantes $94’592.332 por concepto de inclusión en nómina del PPA, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2010. 2.4.

El 19 de mayo de 2016, la fiscalía radicó escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 3 de noviembre siguiente. 2.5. El 15 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y el 18 y 19 de septiembre de 2018 y 27 y 28 de noviembre siguiente, tuvo lugar el juicio oral. 2.6.

El 6 de febrero de 2019, el tribunal anunció sentido condenatorio del fallo por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros, y dio trámite a la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Ese mismo día la autoridad de primera instancia profirió la sentencia, la cual fue apelada por la defensa del procesado. 2.7.

La actuación fue remitida ante esta Sala, donde se registró, discutió y aprobó proyecto de decisión. En el trámite de notificación de la sentencia de segundo grado, el 9 de junio de 2023, el apoderado de la defensa comunicó telefónicamente que su defendido había fallecido. 2.8. En consecuencia, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el respectivo registro civil de defunción, en caso de confirmarse el deceso del procesado. 2.9.

Dicho documento fue allegado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el apoderado de la defensa que interpuso la alzada. III. CONSIDERACIONES 3.1. De conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal. 3.2. Los artículos 331 y 332, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión. 3.3.

Aunque el artículo 78 ejusdem dispone que la fiscalía debe solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la actuación, la Sala ha precisado en eventos similares al presente que, «Por razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad, es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor y resultaría dilatorio de la situación, argüir falta de petición de la Fiscalía frente a la concreta causal analizada, cuando lo cierto es que demostrada la misma, la acción penal no puede proseguirse» (CSJ AP, del 16 marzo de 2016, rad. 44679, AP436-2020, rad. 55642, y AP5432-2021, rad. 58245 -entre otras-). 3.4.

En el presente caso, con el Registro Civil de Defunción – Indicativo Serial No. 10131531[footnoteRef:2], se acreditó el fallecimiento de Libardo Manuel Quiroz Arroyo, motivo por el cual la Sala extinguirá la acción penal seguida en su contra y, en consecuencia, declarará la preclusión de la actuación. [2: Documento remitido en digital por la Registraduría Nacional del Estado Civil e igualmente por quien fue el apoderado judicial del fallecido.] 3.5.

Adicionalmente, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que disponga lo necesario para que se realicen las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar, respecto de la preclusión de la acción penal decretada. 3.6. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado Libardo Manuel Quiroz Arroyo y, en consecuencia, precluir actuación adelantada en su contra.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que disponga lo necesario para que se realicen las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar, respecto de la preclusión de la acción penal.

TERCERO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

CUARTO. Una vez en firme, devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 4 F ABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponent e A P 2261 - 202 3 Segunda instancia No. 5 4892 Acta No. 147 Bogotá D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre la extinción de la acción penal y preclusión de la actuación por muerte del procesado L IBARDO M ANUEL Q UIROZ A RROYO, ex Juez 2º P romiscuo Municipal de Lorica – Córdoba. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2261-2023 Segunda instancia No. 54892 Acta No. 147 Bogotá D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre la extinción de la acción penal y preclusión de la actuación por muerte del procesado LIBARDO MANUEL QUIROZ ARROYO, ex Juez 2º Promiscuo Municipal de Lorica – Córdoba.