Radicación n.° 54295. Extradición. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP226-2019 Radicación n.° 54295 Acta n.° 22 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Concluido el traslado previsto por el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para formular solicitudes probatorias dentro del trámite correspondiente al requerimiento de extradición formulado respecto del señor Hubert Palacios Caicedo, la Sala decide lo que en derecho corresponda.
En ese orden de ideas, y por considerarla procedente, pertinente y útil, decretará la probanza deprecada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, consistente en verificar con la Fiscalía General de la Nación la existencia o no de procesos en contra del requerido. No se ordenan más pruebas toda vez que el defensor guardó silencio durante el traslado y a juicio de la Corte no se requiere la práctica de otras adicionales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Abrir a pruebas la actuación, por el término de diez (10) días, más el de la distancia, de conformidad con lo previsto por el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Segundo: Practicar, dentro de dicho plazo, la probanza deprecada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.
En consecuencia, ordenar que se libre oficio con destino a la Fiscalía General de la Nación, solicitándole que informe si adelanta o tramitó alguna actuación penal contra HUBERT o HUVERT PALACIOS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 16.470.839 de Buenaventura. Tercero: Una vez practicada la probanza antes mencionada, el proceso permanecerá en Secretaría a disposición de las partes, por el término de cinco (5) días, para alegar.
Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2