Revisión acusatorio No. 55205 ORLANDO TOBAR MOSQUERA CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO Conjuez ponente AP2243-2019 Radicación N° 55205. Acta 142. Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). V I S T O S Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de ORLANDO TOBAR MOSQUERA.
A N T E C E D E N T E S El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali, el 29 de agosto de 2016, condenó a ORLANDO TOBAR MOSQUERA a 546 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como determinador de varios delitos de homicidio agravado (dos consumados y otro en grado de tentativa) y uno de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de diciembre del mismo año, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de TOBAR MOSQUERA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto del 27 de febrero del año en curso (AP768-2019, Rad. 49933).
El 9 de abril último, un apoderado especial de ORLANDO TOBAR MOSQUERA presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia. Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 27 de febrero de 2019, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO Conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6