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AP2241-2020(57758)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

Extradición Radicación 57758 GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP2241-2020 Radicación N.° 57758 Acta 190 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0028 del 10 de enero de 2020[footnoteRef:1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 19-820 (también referida como 4:19-cr-00820 y 4:19-cr-820), dictada el 7 de noviembre de 2019 en la Corte del Distrito Sur de Texas[footnoteRef:2]. [1: Folio 2 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [2: Folio 53 del expediente digital de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] 2.

En resolución del 16 de enero de 2020, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición[footnoteRef:3]. Su detención se materializó el 20 de enero de 2020 en el Centro Carcelario y Penitenciario “La Modelo”, ubicado en la ciudad de Bogotá, donde el requerido se encuentra privado de la libertad[footnoteRef:4]. [3: Folios 11 y ss. del expediente digital de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [4: Folio 14 del expediente digital de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] 3.

A través de Nota Verbal No. 0431 del 17 de marzo de 2020[footnoteRef:5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente. [5: Folios 38 y ss. del expediente digital de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] 4. El 17 de marzo de 2020, mediante oficio S-DIAJI-20-007805, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».

Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:6]. [6: Folio 1 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia.] 5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 24 de junio de este año, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como guardó silencio, el 28 de julio de 2020 se designó a uno de la Defensoría del Pueblo y se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. 6.

Dentro del plazo para elevar postulaciones probatorias, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario formular alguna. La defensa, por su parte, pidió que: “1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique si el señor GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ, identificado como aparece en las diligencias, tiene indagaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado y despacho judicial donde se encuentran en trámite. 2.

Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ se certifique si el señor GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ, identificado como aparece en las diligencias, ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional. 3. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ. 4.

Se oficie al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que se certifique si el señor GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ, se encuentra siendo actualmente procesado por algún juez de la ciudad de Bogotá; en caso positivo, se indique el número del proceso, juzgado donde cursa la actuación, estado de la misma y se alleguen copias de la resolución de acusación y/o sentencia que se hayan producido dentro de dicho radicado.

Lo anterior, por cuanto según aparece en las presentes diligencias, el requerido habría sido capturado en el Aeropuerto de El Dorado de Bogotá, cuando pretendía salir hacia la ciudad de México, al parecer por los mismos hechos que motivan el presente requerimiento”. Con ellos, pretende descartar que GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ no esté siendo o haya sido judicializado en Colombia por los mismos hechos por los que es requerido, descartando así posibles violaciones al principio de prohibición de la doble incriminación y, también, por la necesidad de privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y o a los Derechos Humanos. CONSIDERACIONES 1.

La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[footnoteRef:7]. [7: Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.] En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) la incriminación de la conducta en los dos países; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras).

Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. 2.

Sobre las pretensiones probatorias. Con los informes solicitados por la defensa, como bien lo expuso, pretende descartar que GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ esté siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia norteamericana. Por lo anterior, las postulaciones elevadas resultan pertinentes y conducentes para verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, además, la posible aplicación de la garantía de no extradición plasmada en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

En este sentido, se accederá a las solicitudes probatorias y se dispondrá requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:8], consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. [8: Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.] También se dispondrá requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informe, en el término de diez (10) días, si el solicitado, GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición. De igual manera, al Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que informe si GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ se encuentra dentro de los listados de las FARC.

Se dispone, de otro lado, solicitar a la autoridad judicial por cuya cuenta GIOVANNI GIRALDO RODRÍGUEZ fue privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de esta ciudad, que en el término de diez días, informe las razones de tal decisión y qué hechos abarca. Además, deberá relatar el estado actual del proceso que curse o se haya adelantado en su contra y allegar copia de las piezas procesales relevantes que dentro de esas diligencias se hayan proferido.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECRETAR las pruebas que se ordenaron en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANSCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FÉRNANDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10