Micelio
AP2238-2018(52129)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Acción de revisión Radicación 43.289 Johana Andrea Macías Rangel Acción de revisión Radicación n°. 52129 María Consuelo Mesa Barrero PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP2238-2018 Radicación n°. 52129 Acta 171 Bogotá D. C, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciará frente al recurso de reposición interpuesto contra el auto del 25 de abril del presente año, mediante el cual, se inadmitió la demanda de revisión propuesta por el defensor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO, si no fuera porque se observa que se presentó de manera extemporánea.

ANTECEDENTES 1. El defensor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO presentó demanda de revisión de la sentencia condenatoria emitida contra su defendida, con fundamento en las causales 3ª y 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 2. Mediante decisión CSJAP1710 del 25 Ab. 2018, esta Corporación inadmitió la aludida demanda, debido a que no cumplió con los requisitos correspondientes. 3.

En escrito del 15 de mayo del año en curso, el apoderado de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO, presentó recurso de reposición contra la providencia en mención. CONSIDERACIONES Para el presente evento, se tiene que el inciso tercero del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, establece que «si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la Sala».

Ahora, como dicha Ley no establece el trámite del recurso de reposición interpuesto contra una decisión dictada por fuera de audiencia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 ibídem que consagra el principio de integración normativa, debe acudirse en este caso a lo regulado por el Código General del Proceso, el cual, en el inciso 3º del artículo 318 dispone: El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. Sobre el particular, esta Corporación, en providencia AP5153-2015, 9 de septiembre de 2015, Rad. 46.055, señaló: De acuerdo con la disposición anterior [artículo 318 del Código General del Proceso], tratándose del recurso horizontal contra autos pronunciados por fuera de audiencia, el término para su interposición y sustentación es el mismo, esto es tres (3) días, contados a partir del siguiente a la notificación de la respectiva decisión. Aclarado lo anterior, se tiene que el auto que inadmitió la demanda de revisión presentada en favor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO se profirió el 25 de abril de 2018.

Dicha decisión fue notificada personalmente a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal el 2 de mayo siguiente, mientras que al apoderado de MESA BARRERO se realizó el 3 del mismo mes y año y a la condenada el 4 de mayo del presente año. Mediante constancia secretarial del 7 de mayo de 2018, se indicó que el término de ejecutoria del auto en mención, empezaba a correr en dicha fecha y vencía el 9 del mismo mes y año. En escrito del 15 de mayo de 2018, el apoderado judicial de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO manifestó que interponía el recurso de reposición, contra el auto del 25 de abril del año en curso.

Con tal panorama, advierte la Sala que el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la sentenciada MESA BARRERO se presentó de manera extemporánea, pues el término con el que contaba para ello feneció el 9 de mayo de 2018 y solo hasta el 15 del mismo mes, acudió con tal propósito. Así las cosas, lo procedente en este evento es rechazar por extemporáneo el recurso de reposición, instaurado contra el auto del 25 de abril de la presente anualidad, mediante el cual, se inadmitió la demanda de revisión presentada en favor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 25 de abril de 2018, mediante el cual, se inadmitió la demanda de revisión presentada a favor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Decisión obrante a folio 11 y ss de la actuación. � De acuerdo con las actas de notificación personal obrantes a folios 29 reverso, 33 y 34 de la actuación. � Folio 35 de la actuación. � Folio 38 y ss ibídem. 20 7