JORGE HERNÁN DIAZ SOTO Magistrado ponente AP2230-2024 Radicado N° 66030 (Acta N° 093) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1-. La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento de la CORONEL SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del proceso penal adelantado contra el CORONEL DANIEL HORACIO MAZO CARDONA y otros, por los delitos de peculado culposo (artículo 400 de la Ley 599 del 2000) y peculado por apropiación (artículo 397 ibidem).
CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 2 II.
ANTECEDENTES PROCESALES 2.-El 9 de marzo de 2022, el Juzgado Ciento Noventa y Tres de Instrucción Penal Militar y Policial, en el marco de la indagación preliminar No. 974, resolvió inhibirse de iniciar investigación formal contra el CORONEL DANIEL HORACIO MAZO CARDONA, el CAPITÁN LEANDRO DUBIEL SOZA SÁENZ, el CAPITAL DIEGO ARMANDO JÁCOME GONZÁLEZ, el TENIENTE ORLANDO DAVID y el PATRULLERO LINDOMAR VALENCIA DÍAZ por el delito de peculado culposo.
De igual forma, en la providencia, arribó a la misma determinación respecto de EDIEN EDILSON ZAPATA CARDENAS y el PATRULLERO JOSÉ ALEXIS GÓMEZ SARRIA con relación al delito de peculado por apropiación. 3.- Esta providencia fue objeto de recurso de apelación presentado el 15 de marzo de 2022 por el abogado DANIEL GEOVANNY NEIRA RÍOS, apoderado judicial del PATRULLERO LINDOMAR VALENCIA DÍAZ, para que fuera revocada parcialmente. 4.- El 31 de marzo de 2022, el Juzgado Ciento Noventa y Tres de Instrucción Penal Militar y Policial resolvió denegar este medio de impugnación, al considerar que no existía intereses para recurrir y, además, que este recurso no había sido sustentado en debida forma.
CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 3 5.- El 1 de abril de 2022, el mencionado profesional del derecho presentó recurso de hecho contra este último auto, para que se revocara la negación de la alzada y, subsidiariamente, que le fuera remitida una copia digital del expediente correspondiente a la actuación. 6.- El 11 de abril de 2022, la referida autoridad judicial decidió mantener incólume la providencia recurrida. 7.- Con un auto datado al 16 de junio de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial resolvió admitir el recurso de hecho presentado por el apoderado judicial del PATRULLERO LINDOMAR VALENCIA DÍAZ contra la providencia del 31 de marzo de 2022 y, asimismo, concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación impetrado contra el auto del 9 de marzo de 2022. 8.- A través del Decreto Presidencial No. 1382 del 28 de julio de 2022, la CORONEL SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS fue nombrada Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, cargo en el cual se posesionó el 8 de agosto de ese mismo año. III.
EL IMPEDIMENTO 9.- El 13 de marzo de 2024, la Magistrada CORONEL SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS manifestó su impedimento para conocer del referido proceso penal invocando la causal contenida en el numeral 12 del artículo CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 4 277 de la Ley 522 de 1999, en concordancia con la contenida con el numeral 10 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010. 10.- Al respecto, manifestó que el abogado DANIEL GEOVANNY NEIRA RÍOS presentó una denuncia penal y disciplinaria en su contra con ocasión del auto que emitió el 5 de mayo de 2023, cuando fungía como integrante de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, en el marco de un proceso penal donde este togado actuaba como apoderado judicial de uno de los investigados.
Sostuvo que si bien la denuncia penal fue archivada con una determinación adoptada el 24 de noviembre de 2023 por el Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, antes de que los magistrados integrantes de la mencionada sala de decisión fueran vinculados formalmente, lo mismo no aconteció en la investigación disciplinaria, trámite ante el cual el 7 de diciembre de 2023, asistida de su apoderado, rindió versión libre.
Por último, consideró prudente mencionar que el 10 de mayo de 2023, en el marco de un proceso penal adelantado ante el Juzgado Ciento Sesenta y Ocho Penal Militar, procedió a compulsar copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se investigara la conducta del abogado DANIEL GEOVANNY NEIRA RÍOS en razón a una aparente vulneración a la reserva sumarial.
CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 5 IV. CONSIDERACIONES 11.- Esta Sala, de conformidad con numeral 5 del artículo 199 y el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento planteado por la magistrada CORONEL SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS. 12.- Sobre los impedimentos y recusaciones la Corte ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso.
Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 13.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso.
CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 6 14.- El numeral 10 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 establece como causal de impedimento el evento en el «que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes.
Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.». 15.- Del contenido de la citada norma, se puede extraer que la misma se divide en dos hipótesis, dependiendo del momento en el cual se haya instaurado la denuncia penal o disciplinaria contra la autoridad judicial que alega esta causal de impedimento.
El primero de estos se presenta cuando la denuncia se instaura antes de efectuarse la formulación de imputación, que, para el caso de los procesos adelantados ante la justicia penal militar, se encuentra regulado por los artículos 444 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010. Al presentarse este supuesto, la manifestación de impedimento deberá ser declarada como fundada cuando se hayan formulado cargos contra el juez o magistrado dentro de la correspondiente proceso penal o disciplinario adelantado en su contra.
Por otra parte, la segunda hipótesis se configura cuando la denuncia es radicada con posterioridad a la formulación de imputación, caso en el cual la manifestación de impedimento será procedente cuando la autoridad judicial CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 7 sea formalmente vinculada a la investigación penal o disciplinaria, en otras palabras, cuando tenga legalmente la calidad de imputado o disciplinado, respectivamente. 16.- En el caso bajo estudio, de la documentación remitida se puede advertir que la actuación adelantada contra el CORONEL DANIEL HORACIO MAZO CARDONA y otros, nunca superó la etapa de indagación, comoquiera que el Juzgado Ciento Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar y Policial se inhibió de abrir una investigación penal formal contra los indiciados, por ende, nos encontraríamos dentro de la primera hipótesis del numeral 10 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, al no haberse realizado una formulación de imputación. Aclarado esto, el procedimiento disciplinario adelantado contra la Magistrada CORONEL SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, al cual le fue asignado el radicado IUS- E-2023- 292791, se encuentra en etapa de indagación preliminar, lo cual se puede denotar del sistema de «consulta de asuntos disciplinarios» de la Procuraduría General de la Nación, por ende, no se ha efectuado la etapa correspondiente a la presentación y notificación del pliego de cargos.
Lo anterior, sumado a que la denuncia penal adelantada contra esta magistrada, identificada con el código único de investigación 110016000102202300183, fue archivada el 24 de noviembre de 2023 por el Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, tal como se puede extraer del «formato de orden de archivo» obrante en el CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 8 expediente, lo cual resulta suficiente para declarar infundada la causal de impedimento suscitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.
RESUELVE
Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento declarado por la magistrada CORONEL SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, por las razones anotadas en precedencia. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E13542E3035DB07BBA037339C89CAB8E0C0929B4D980BC4D2672DFAFA11A08EF Documento generado en 2024-05-03 CUI 11001224600020185970301 Radicado interno 66030 Daniel Horacio Mazo Cardona y otros Impedimento 10