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AP223-2023(62386)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

CUI 11 001 60 00013 2009 08166 02 Impugnación Especial n.° 62386 Jaime Alexander Calderón Camargo FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP223–2023 Impugnación especial n.° 62386 Aprobado acta n.º 015 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Jaime Alexander Calderón Camargo, contra el proveído CSJ AP4968–2022, que negó al procesado la impugnación especial contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por primera vez lo condenó como autor del punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

II.

ANTECEDENTES 2.1 Así fueron referidos en el auto que se impugna: 2.1 El 5 de febrero de 2015, el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a Jaime Alexander Calderón Camargo y a otro, de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación por el injusto de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado[footnoteRef:1], decisión que fue objeto de apelación por el representante de la víctima y por el delegado del ente persecutor. [1: [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Carpeta Digitalizada [en adelante C.D.] 032Sentencia ] 2.2 El 29 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial revocó parcialmente el fallo de primer grado, en cuanto confirmó la absolución del coprocesado pero, en lo correspondiente a Jaime Alexander Calderón Camargo, lo revocó y, en su lugar, lo condenó por primera vez por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, motivo por el cual le impuso la pena principal de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Además, le negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad[footnoteRef:2]. [2: [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. C.D. 013SentenciaDe SegundaInstancia ] 2.3 Contra la anterior decisión, la defensa de Jaime Alexander Calderón Camargo interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación que la Corte resolvió en providencia CSJ SP3449–2019, 21 agosto 2019, rad. 50610, en el sentido de no casar el fallo impugnado. 2.4 En febrero de 2020, por conducto de nuevo apoderado, Jaime Alexander Calderón Camargo presentó ante el mencionado Tribunal, solicitud encaminada a «habilitar un término judicial para interponer y sustentar la impugnación de la primera condena en ejercicio del principio de doble conformidad»[footnoteRef:3]. [3: [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. C.D. 003RecursoDeApelacion] 2.5 En auto del 10 de diciembre de 2021[footnoteRef:4], la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió «admitir el recurso especial de impugnación interpuesto», y ordenó correr los términos para sustentación[footnoteRef:5] y traslado a los no recurrentes[footnoteRef:6], al cabo de los cuales envió las diligencias a esta Sala[footnoteRef:7] [negrilla original del texto]. [4: [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. C.D. 008AutoQueConcedeApelacion] [5: [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. C.D. 014RecursoDeApelacion-ImpugnacionEspecial ] [6: [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. C.D. 013SolicitudDePronunciamientoDeLasPartes ] [7: [cita inserta en el texto transcrito] Se advierte que el reparto a cargo del despacho del Magistrado Sustanciador se efectuó el 14 de septiembre de 2022. ] 2.2 La Corte, al verificar que el fallo CSJ SP3449–2019 analizó con amplitud los motivos centrales de disenso, se desligó del marco riguroso de la casación y en un análisis integral, material y no formal, satisfizo la garantía de doble conformidad judicial, mediante proveído CSJ AP4968–2022, 5 oct. 2022, rad. 62386 negó la impugnación especial peticionada. 2.3 Contra la anterior determinación, la defensa de Jaime Alexander Calderón Camargo interpone recurso de reposición, que sustenta de la siguiente forma: La demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y admitida en su momento por la Corte tiene reparos significativos, razón por la cual el estudio resultó limitado, « es una oficiosidad reducida, para dar por superada la doble conformidad » [subrayado original del texto].

Agrega que la Sala de Casación Penal realizó una alusión aislada y fuera de contexto de la jurisprudencia constitucional para negar la impugnación especial y soslayó los argumentos –los cuales reiteró– de la defensa cuando solicitó al juez de primera instancia la remisión del expediente al ad quem para «restablecer el derecho constitucional que mi representado tiene a interponer y sustentar la impugnación contra la primera condena».

Solicita a la Sala reponer su decisión y proceder a resolver la impugnación especial debidamente sustentada ante el Tribunal, necesidad de resolución de fondo que reitera al traer a colación «el capítulo IV (Procedencia), del escrito de sustentación de la impugnación especial». 2.4 A esta petición se opuso como no recurrente la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien aduce que, contrario a lo propuesto por la defensa, fue justamente en aras de cumplir con la garantía de la doble conformidad y las disposiciones previstas en la sentencia CC C–792–2014, que la Sala de Casación Penal analizó integral y detalladamente –fáctica y probatoriamente– el fallo proferido por el Tribunal y resolvió las dudas planteadas por el casacionista, criterio que permitió mantener incólume la condena emitida por primera vez por el ad quem.

Para el ente acusador, la Sala no descontextualizó el alcance del pronunciamiento de la Corte Constitucional, pues fue una autoridad distinta a la que profirió la primera condena la que revisó la materialidad de la conducta y liberó a la demanda de la rigurosidad de la casación para dar aplicación a la doble conformidad, a través de un estudio de fondo sobre aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, con independencia de que se haya surtido a través del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, solicita no reponer el auto recurrido.

III. CONSIDERACIONES 3.1 La ley dispensa a los sujetos procesales el recurso de reposición, medio de controversia de naturaleza horizontal cuyo propósito es permitir que el juzgador (singular o plural), de cara a los argumentos expuestos por el reclamante, reexamine la decisión que adoptó, con miras a corregir los yerros en que haya podido incurrir.

Su finalidad, es permitir que el funcionario que profiere la decisión eventualmente la examine y remedie los desatinos de orden fáctico, probatorio o jurídico que pueda contener y encuentren verificación, que impongan revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla. La parte que acude a este recurso debe hacerlo en la oportunidad prevista por el legislador y exponer de manera clara y precisa las razones de hecho y de derecho de su disenso –carga de sustentación–, vale decir, ha de referirse en forma específica a los fundamentos del proveído atacado, con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados.

Lo anterior para significar que si la refutación no expone las incorrecciones que la decisión contiene y que el recurrente desea que se subsanen, la argumentación no puede ser admitida. 3.2 Es este, precisamente, el requerimiento legal que el defensor de Jaime Alexander Calderón Camargo incumple en este caso, habida cuenta que en su escrito no acreditó equivocación alguna que deba enmendarse por la Sala.

El recurrente, ahora, fuera de repetir parte de los argumentos en que sustentó la solicitud de impugnación especial ante el Tribunal, omite acreditar los errores en que pudo haber incurrido la Corte en la providencia atacada con relación a este asunto. Debe resaltarse que la petición se negó por incumplir uno de los presupuestos fijados por la Corte en el auto CSJ AP2118–2020, 3 sep. 2020, rad. 34017[footnoteRef:8], en el entendido que la Sala, al resolver el recurso de casación, se pronunció de fondo sobre la primera condena dictada el 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [8: «c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación».] En el fallo CSJ SP3449–2019 de 21 agosto de 2019, rad. 50610, la Corporación analizó con amplitud –no de forma limitada o reducida como acusa el recurrente– los motivos centrales de disenso en casación, cumplió las exigencias materiales de la impugnación de la primera condena y explicó que el asunto fue abordado «integralmente, condicionado el caso por ser la sentencia condenatoria del Tribunal revocatoria del fallo absolutorio de primera instancia, es decir, a efecto de cumplir con la garantía de doble conformidad en los términos vinculantes señalados por la Corte Constitucional a partir de la decisión C–792 de 2014».

El impugnante, ahora, simplemente agrega que la Sala descontextualizó la jurisprudencia constitucional y oficiosamente se pronunció frente a una demanda que tenía «reparos significativos» para dar «por superada la doble conformidad». No obstante, ello desconoce que fue precisamente la labor de la Sala la que posibilitó analizar materialmente el asunto en el que se vio involucrado Jaime Alexander Calderón Camargo, en un marco alejado de la rigurosidad de la casación pues, de haberse limitado de forma estricta a los principios que rigen el recurso extraordinario, la única decisión procedente habría sido la inadmisión de la demanda.

La Sala coincide así con el criterio de la Fiscalía Delegada no recurrente, en el sentido que el fallo CSJ SP3449–2019 cumplió el estándar previsto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, toda vez que la primera sentencia condenatoria fue revisada por una autoridad distinta a la que profirió la condena y mediante un recurso que garantizó un examen integral, que permitió cuestionar aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, con independencia de la nominación del medio judicial, recurso o procedimiento utilizado. 3.3 Así las cosas, al recabar el mandatario judicial en el pedimento efectuado ante las instancias, ahora en un escrito impugnatorio, lo único avizorado es su deseo de persistir en las consideraciones ya expuestas, sin que aporte un argumento válido que desvirtúe las reflexiones de la Sala en el proveído recurrido.

Esa forma de cuestionar, a lo sumo evidencia la inconformidad de la defensa frente a lo decidido por la Sala, pero no el cumplimiento de la carga de sustentación que le era debida, lo cual conlleva a que la impugnación propuesta devenga impróspera, al no existir situaciones de orden fáctico y legal para reponer la decisión de fecha 5 de octubre de 2022.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: No reponer el proveído CSJ AP4968–2022, que negó al procesado la impugnación especial contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por primera vez lo condenó como autor del punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 9 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado p onente A P 223 – 202 3 Impugnación especial n.° 62 386 Aprobado a cta n.º 015 Bogotá D. C., primero ( 1 º ) de febrero de dos mil veinti trés (202 3 ).

I. VISTOS La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de J AIME A LEXANDER C ALDERÓN C AMARGO, contra el proveído CSJ AP 4968 – 202 2, que negó al procesado la impugnación especial contra la sentencia proferida el 29 de m arzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por primera vez lo condenó como autor del punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP223–2023 Impugnación especial n.° 62386 Aprobado acta n.º 015 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de JAIME ALEXANDER CALDERÓN CAMARGO, contra el proveído CSJ AP4968–2022, que negó al procesado la impugnación especial contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por primera vez lo condenó como autor del punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.