Segunda Instancia nº 52829 y 55374 Samuel Darío Rodríguez Duarte ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez ponente AP2227- 2019 Radicación N° 52829 y 55374 (Aprobado Acta No.139) Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019). 1. Corresponde a la Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO para conocer en segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida contra Samuel Darío Rodríguez Duarte (Rad. 52829) y del auto mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta le negó la libertad por vencimiento de términos (Rad. 55374). 2.
Fundamentado en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el mencionado Conjuez advirtió que, como apoderado del procesado Óscar Richard Martínez Arango, trabajó con el Dr. Mario Germán Iguarán Arana en la demanda de casación dentro del proceso Nº 11001070400820120001605, seguido contra el primero, cuyo asunto fue conocido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que al presentarse el Dr. Mario Germán Iguarán Arana como nuevo defensor del enjuiciado Samuel Darío Rodríguez Duarte –a partir de la solicitud de libertad–[footnoteRef:1], en aras de garantizar el respeto al principio de imparcialidad, se ve abocado a declararse impedido en el presente caso, por «haber actuado en el proceso de construcción de la demanda de casación, en caso que fue representado por el doctor Iguarán Arana». [1: Cabe precisar que la sentencia condenatoria fue apelada y sustentada por el Dr. José María Peláez Mejía, en tanto defensor del procesado Samuel Darío Rodríguez Duarte.] 3.
Ahora, la causal de impedimento invocada se circunscribe a que «el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto material del proceso». De cara al argumento expuesto por el Doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, resulta fácil advertir la improcedencia de la causal elevada para separarse del conocimiento del asunto, puesto que no se configura ninguna de las tres hipótesis que prevé la norma.
En primer lugar, porque de lo informado por el Conjuez no se desprende que éste haya sido apoderado de alguna de las partes concurrentes dentro del proceso puesto a su consideración, seguido contra Samuel Darío Rodríguez Duarte, pues el señor Óscar Richard Martínez Arango, al que representó en alguna oportunidad, no aparece como sujeto procesal en esta actuación. Además, el hecho de que el Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO haya fungido conjuntamente con el Dr. Mario Germán Iguarán Arana –aquí parte– como apoderado de un procesado ajeno al asunto que le fue repartido, es una circunstancia que en manera alguna se ubica en los eventos descritos por el artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004.
Igualmente, no se configura la última hipótesis de la causal invocada, como quiera que, para poder separarse el funcionario judicial del conocimiento de un determinado asunto, debe acreditar que la situación origen de esta excusa se presentó no respecto de cualquier proceso, sino de manera específica, al interior del que se pretende apartar.
Mientras que en este caso se observa que los procesos penales tramitados contra Óscar Richard Martínez Arango y Samuel Darío Rodríguez Duarte son completamente diferentes. El primero, se reduce al desfalco a ECOPETROL a través de acciones de tutela para el reintegro de trabajadores despedidos legalmente mediante una negociación colectiva.
El segundo, fue seguido contra una organización criminal dedicada a actividades de narcotráfico en asocio con actores armados ilegales (Rad. 46673). 4. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento en cuestión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, de conformidad con las razones consignadas.
Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5