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AP2218-2020(57394)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Decreto 1260 de 1970

Extradición 57394 JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2218 - 2020 Extradición No. 57394 Acta n° 190 Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la continuación del trámite judicial de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por muerte.

SE CONSIDERA: 1. Con Nota Verbal No.1640 del 18 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS, nacido en Colombia el 11 de marzo de 1960, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.548.048 de Santa Marta, para que compareciera a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación No. 1:19-CR-282, dictada el 18 de septiembre de 2019 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. 2.

La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de octubre de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS, la cual se materializó el 14 de enero de 2020, en la ciudad de Barranquilla. 3. Por medio de la Nota Verbal No. 0386 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición acompañada de la documentación respectiva. 4.

La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI No. 0782 del 12 de marzo de 2020, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes, (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en New York el 27 de noviembre de 2000. 5.

El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada. 6. Por auto del 3 de junio de 2020, la Corte solicitó a JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS la designación de un apoderado y ordenó que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes probatorias. En el trámite de las notificaciones, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado de la comunicación del 17 de febrero de 2020, del Grupo de Investigación Judicial DIRAN de la Policía Nacional LES, mediante la cual informaba que JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS falleció el 14 de febrero de 2020, en el Hospital San José de Bogotá, a donde fue trasladado ese mismo día por presentar un preinfarto.

Con la misiva allegó los siguientes documentos: (1) Epicrisis del 14 de febrero de 2020, que consigna el ingreso del paciente JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS al Hospital San José de Bogotá. (2) Certificado de defunción antecedente para el registro civil 72336697-8, suscrito por la médica Nathally Motta Martín, el 16 de febrero de 2020, de acuerdo con el cual JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS falleció por causas naturales el 14 de febrero del mismo año. (3) Informe del primer respondiente de fecha 15 de febrero de 2020, suscrito por los patrulleros Jaime Osorio Ortega y Rafael Rambal Rendy. 7.

Con el fin de confirmar esta información, mediante auto del 21 de julio de 2020 se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que allegaran copia de registro civil de defunción de JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS, conforme lo señalado en el artículo 77 del Decreto 1260 de 1970. 8.

El 28 de agosto, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del registro civil de defunción de JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS, con el indicativo serial No. 09872877, expedida en la misma fecha por la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá. 9. De la confrontación de los datos contenidos en el registro civil de defunción No. 09872877 se establece que son en un todo coincidentes con los del requerido JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS, identificado con cédula de ciudanía No.12’548.048 de Santa Marta, y que su muerte, por consiguiente, se encuentra debidamente acreditada.

En consecuencia, se ordenará la cesación del trámite de extradición respecto del requerido y se dispondrá devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ORDENA R la cesación del trámite de extradición en relación con el ciudadano colombiano JAVIER ANTONIO PERTUZ LLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.12’548.048, por muerte. 2. DEVOLVER la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines a que haya lugar. 3. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta decisión a la defensa del requerido, a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5