Casación Sistema Acusatorio No. 53.526 Gabriel Antonio Marín Castaño JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2215-2020 Radicación N° 53.526 Aprobado acta No. 190 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Determina la Sala la posibilidad de complementar el auto de 12 de agosto de 2020, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada judicial del procesado GABRIEL ANTONIO MARÍN CASTAÑO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. A través de la providencia mencionada, en Sala de la misma data, esta colegiatura examinó en su aspecto formal la demanda de casación presentada por la apoderada del procesado MARÍN CASTAÑO, al cabo de lo cual confluyó en su inadmisión. 2. Adicionalmente, de manera unánime, la Sala dispuso también que, una vez tramitado el mecanismo de insistencia, si es que se promueve y su resultado es opuesto, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente en orden a examinar, de manera oficiosa, la posible vulneración de garantías en la que pudo incurrir el Tribunal al determinar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, caso en el cual,con apegó a la postura de la Corte[footnoteRef:1], precisó que no surgía necesario convocar a audiencia de sustentación, ni surtir el traslado al Ministerio Público. [1: Cfr. autos del 15 de julio de 2007, radicado 27383, y 4 de marzo de 2009, radicado 31109.] 3.
Empero, es claro que se omitió en esa decisión incluir la determinación adoptada en el acápite precedente. En consecuencia, se corregirá tal equivocación adicionando, en lo pertinente, el auto de 12 de agosto pasado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ADICIONAR la providencia dictada por esta Corporación el 12 de agosto de 2020, en el sentido de ORDENAR que las diligencias regresen al despacho del Magistrado Ponente, una vez tramitado el mecanismo de insistencia, si es que se promueve y su resultado es opuesto, en orden a examinar de manera oficiosa la posible vulneración de garantías fundamentales en la que pudo incurrir el Tribunal de Buga al determinar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 4