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AP2214-2019(55427)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP2214-2019 Radicación N°. 5542 Acta 134 Bogotá, D.C., cinco (5) e junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensora del acusado MAURICIO ORTIZ PARRA, respecto del proceso que se adelanta en su contra y de YEFERSON POLO MEJÍA, MAURICIO MURCIA ORJUELA, STIWAR STERLING SANTACRUZ, CAMPO ELÍAS SALAS MURCIA, LUIS MARIO COLORADO RODAS, MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, EDGAR NÚÑEZ GUZMÁN, HÉCTOR ALEXIS FLORES HURTATIS y CESAR ALBERTO SIERRA AVELLANEDA, investigados por los delitos de homicidio agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, si no fuera porque se Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros observa que no se ha impartido el trámite correspondiente a la petición.

HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia: la tarde del 06 de abril de 2017, entre las 17:30 y las 18:00 horas en la carrera 4 N° 12-22, sitio conocido como la "Casa Quinta", donde tenía su oficina el abogado LUIS GERARDO OCHOA SÁNCHEZ, hoy occiso, hasta donde llegó un hombre joven, que previamente había concertado con aquel una cita, haciéndose pasar por una víctima que necesitaba de sus servicios profesionales y minutos después ingresa otra persona que esgrimiendo arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 mm, le propinó cuatro impactos en el rostro que cegaron su vida de manera inmediata, siendo encontrado reclinado en su silla, por parte del señor Juan Bautista Macías, quien de inmediato dio aviso a los vigilantes del palacio de justicia. • • • Del análisis de todas las entrevistas, declaraciones juradas, interrogatorios, interceptaciones de comunicaciones, extracciones forenses, análisis de EMP y otras labores investigativas se logra establecer que el motivo por el cual se determinó, planeó y ejecutó el homicidio del profesional del derecho LUIS GERARDO OCHOA SANCHEZ obedece a que éste se encontraba recopilando material probatorio que le permitiría iniciar acciones penales y civiles contra los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Centro de Amor y Emprendimiento Empresarial C.A.F.E.E. y los de la Constructora SOGINCO APARTAMENTOS S.A.S., quienes eran los encargados de cristalizar un proyecto dé vivienda denominado "Ciudadela La Voz de Dios", negociación dentro de la cual al parecer se habían cometido ciertas irregularidades, razón por la cual algunos de los congregados en la Iglesia Cristiana que lleva ese nombre, habían acudido al abogado OCHOA SÁNCHEZ para que los representara, razón por la cual se propiciaron varias reuniones para tratar de llegar a una conciliación, pero ello no fue 1 Escrito de acusación folios 33 y ss cuaderno original N° 2. 2 Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros posible, ante esta perspectiva y dado que el hoy occiso poseía información incluso de antecedentes penales de algunos de los miembros de la fundación y la constructora, concretamente del aquí investigado Mauricio Parra Rodríguez y su posible vinculación con grupos al margen de la ley, se decidió terminar con la vida de esa persona que podía obstaculizar en un momento dado el proyecto que representaba varios miles de millones de pesos y de otra parte afectaba personalmente a Pan-a Rodríguez por cuanto ello le impediría que se le otorgara una condecoración por parte del Congreso de la República (MODIFICADO).

Igualmente se estableció que para la ejecución del homicidio se realizaron reuniones, en las que participaron los autores materiales (Eduardo Villanueva Murcia - Sentenciado-, Stiwar Sterling Santacruz, Mauricio Murcia Orjuela, Campo Elías Salas Murcia) y la persona que entregó el dinero (Mauricio Ortiz Parra), se les entregaron equipos celulares y armas de fuego, se pagaron al parecer $50.000.000, distribuidos en los autores materiales del mismo, quienes tenían previamente señaladas las tareas que cada uno debía realizar, se tomaron las previsiones necesarias para evitar que los coautores fueran descubiertos fácilmente.

ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso conexado identificado con radicación 4155160000002017-00043 se adelanta investigación penal contra MAURICIO ORTIZ PARRA, YEFERSON POLO MEJIA, MAURICIO MURCIA ORJUELA, STIWAR STERLING SANTACRUZ, CAMPO ELIAS SALAS MURCIA, LUIS MARIO COLORADO RODAS, MAURICIO PARRA RODRIGUEZ, EDGAR NÚÑEZ GUZMÁN, HÉCTOR ALEXIS FLORES HURTATIS y CESAR ALBERTO SIERRA AVELLANEDA por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 104 numerales 4°y 7°, 58 numeral 10 y 365 numeral 5° del Código Penal).

Y 3 Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros 2. La actuación se adelanta ante el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pitalito - Huila, autoridad ante la cual, después de varios intentos, el 30 de abril de 20182 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria los días 28 y 29 de mayo de 2018. 3.

El día 9 de mayo de 2019, la apoderada de MAURICIO ORTIZ PARRA, presentó escrito en el que solicitó cambio de radicación, en donde señaló que dentro del proceso se ha citado en múltiples ocasiones para llevar a cabo la audiencia preparatoria, sin que a la fecha se haya podido realizar. Explicó que en el mes de febrero de la presente anualidad, cuando se encontraba en el municipio de Pitalito - Huila con el fin de llevar a cabo la audiencia preparatoria para la cual se le citó, fue "seguida por un extraño por aproximadamente una hora" y ha recibido amenazas, hecho que denunció ante la Fiscalía General de la Nación y solicitó medidas de protección ante la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.

Añadió que la situación de inseguridad que atraviesa el municipio de Pitalito y que aparentemente se relaciona con el proceso en el que se investiga a MAURICIO ORTIZ PARRA de quien es defensora, la ponen en riesgo. Además, informó que no solo ella ha recibido amenazas, también la víctima Ximena 2 Folio 85 del Cuaderno Original N°. 2. 4 Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros Ochoa (hermana del fallecido Luis Gerardo Ochoa Sánchez) y así se hizo saber en la audiencia del 26 de julio de 2018.

Aunado a lo anterior, explicó que dentro de la actuación también se está investigando a personalidades de la municipalidad, entre las que se encuentra el Alcalde Miguel Antonio Rico, lo que puede generar situaciones de orden público teniendo en cuenta que es el mandatario de ese lugar. Por lo que en aras de proteger su vida y de los demás intervinientes es necesario para salvaguardar ese derecho, buscar las herramientas necesarias, pues no se puede esperar a que se materialicen las amenazas.

Por lo tanto, pidió la remisión de la actuación a esta Corporación para lo pertinente3. 4. Ese mismo día en audiencia a la cual no compareció la abogada y para la cual sustituyó poder solo para esa oportunidad a otro profesional del derecho4, la juez la Penal del Circuito de Pitalito - Huila, dio lectura de la petición y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 5.

El 23 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva mediante auto indicó que la competencia para resolver la solicitud de cambio de radicación 3 Folio 66 y ss del Cuaderno Original N°. 4. 4 Folio 58 ibidem 5 Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros corresponde a la Corte Suprema de Justicia conforme los artículos 32 numeral 80 y 49 del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto, remitió las actuaciones a esta Corporacións.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la apoderada de MAURICIO ORTIZ PARRA. 2. El cambio de radicación consagrado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en 5 Folio 22 cuaderno cambio de radicación Tribunal Superior de Neiva.

Cambio de radicación Radicado N. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Además, la petición de cambio de radicación debe fundamentarse en debida forma y acompañarse de los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

Sobre el particular, ha señalado esta Corporación6: La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslallo del proceso a un territorio ajeno a su Jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.

El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: [ ] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar 6 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en la decisión CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053.

Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 376171. (Negrilla fuera de texto). Además, en la providencia CSJ AP4127 del 22 de julio de 2015, se indicó: ( ) Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposiciów9, y segundo, exponiendo su postura frente al particular.

La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa.

(Negrilla fuera de texto). Dicho criterio ha sido reiterado de manera pacífica en las providencias CSJAP3952 del 16 de Jul. 2014, rad. 44100, CSJAP610 del 10 Feb. 2016, rad. 47496, CSJAP1471 del 8 de Mar. 2017 y más recientemente en CSJAP4878 del 2 Ag. 2017, rad. 50835, CSJAP958 del 7 Mar. 2018, Rad. 52310 y CSJAP2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53053.

Aclarado lo anterior, para el presente evento se tiene que la defensora de confianza de MAURICIO ORTIZ PARRA presentó la solicitud de cambio de radicación ante el Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito - Huila. No obstante, pese a que tal autoridad lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, esa Colegiatura no se pronunció sobre si circunstancias aducidas por la apoderada de ORTIZ PARRA resultaban neutralizables en el mismo distrito judicial, a pesar que las situaciones a las que se refiere solo han sucedido en el circuito de Pitalito.

En efecto, le correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado o ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial o en uno diferente, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de conformidad con el contenido del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, que señala: El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado (Énfasis agregado). En ese orden, solo cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser conjurados al interior del mismo 9 Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto, pero ello no ocurrió en el presente asunto.

Por lo tanto, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud, pues debe agotarse de manera previa el trámite correspondiente, de conformidad con las pautas ya decantadas por esta Corporación. En consecuencia, se remitirán las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°.

ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de MAURICIO ORTIZ PARRA, YEFERSON POLO MEJÍA, MAURICIO MURCIA ORJUELA, STIWAR STERLING SANTACRUZ, CAMPO ELÍAS SALAS MURCIA, LUIS MARIO COLORADO RUDAS, MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, EDGAR NÚÑEZ GUZMÁN, HÉCTOR ALEXIS FLORES HURTATIS y CESAR ALBERTO SIERRA AVELLANEDA, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 10 E PATIÑO CAB ERA • OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUG NIO ERNANDEZ ARLIER • Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros 2°.

REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para los fines pertinentes. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase LUIS NTONIO ARB PATRICIA SALAZAR 11 LUIS GU ERM.,. SALAZAR OTERO Cambio de radicación Radicado N°. 55427 Mauricio Ortiz Parra y otros e NUdik ANEA NOVA GARCÍA Secretaria,.. e 12 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12