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AP2211-2015(45330)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 45.330 RICAURTE RAMÓN BARRIOS BARRIOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2211-2015 Radicación nº 45.330 (Aprobado mediante acta No. 148) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la acción de revisión presentada por el condenado RICAURTE RAMÓN BARRIOS BARRIOS, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó parcialmente la emitida el 23 de noviembre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión – FONCOLPUERTOS – de la misma ciudad y lo condenó a las penas de 130 meses de prisión y multa de $1.000.000.000, como determinador del concurso de delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación atenuado por la cuantía y tentativa de peculado por apropiación agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. La Sala, en anterior oportunidad y con soporte en el fallo de segundo grado, sintetizó la situación fáctica así: «A raíz de la liquidación de la empresa Puertos de Colombia, Terminal marítimo de Barranquilla, numerosos trabajadores y abogados presentaron reclamaciones laborales irregulares, unos por vía administrativa y otros por medio judicial, para ello se realizaron audiencias de conciliación ante las inspecciones de Trabajo de la Regional Atlántico, o procesos ejecutivos ante los Juzgados Laborales, que dieron lugar a que se profirieran mandamientos de pago, siendo en muchos casos cancelados por Foncolpuertos, y en otros negociados con la Fiduciaria del Pacífico, mediante contratos de fideicomiso.

Por razón de la existencia de irregularidades presentadas para el reconocimiento de las acreencias laborales, la Fiscalía General de la Nación inició de oficio la investigación pertinente, ordenó la realización de varias diligencias de allanamiento y registro, inspecciones judiciales en diversos Juzgados Laborales, en las inspecciones de Trabajo y en el Ministerio de Transporte, en virtud de las cuales se incautaron numerosas actas de conciliación y documentación que sirvieron de soporte para ordenar la vinculación de los aquí acusados». 2.

Como consecuencia de los hechos reseñados, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión – FONCOLPUERTOS – de Bogotá, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2006, condenó, entre otros, a BARRIOS BARRIOS a las penas principales de 14 años, 8 meses y 26 días de prisión y multa de $1.062.253.920, por el concurso de delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación, peculado por apropiación atenuado por la cuantía, tentativa de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y concierto para delinquir. 3.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 18 de febrero de 2008, declaró la nulidad parcial de la actuación y decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal respecto de los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y concierto para delinquir. Posteriormente, en auto de abril 24 de la misma anualidad, declaró improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio Público; no obstante, en razón del fallo de tutela proferido por esta Sala el 16 de octubre de 2008, los resolvió mediante sentencia de octubre 28, en la que condenó a BARRIOS BARRIOS a la pena de 130 meses de prisión y multa de $1.000.000.000, como determinador de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación atenuado y tentativa de peculado por apropiación agravado. 4.

El 3 de diciembre de 2009, esta Sala inadmitió las demandas de casación presentadas por los defensores de BARRIOS BARRIOS y otros procesados contra la sentencia de segunda instancia. No obstante, de manera oficiosa casó parcialmente el fallo, declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de peculado por apropiación atenuado imputados al nombrado y le impuso la pena de 117 meses de prisión y multa de $851.301.006.90. 5.

En escrito de enero 20 de 2015, el apoderado judicial del sentenciado presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá demanda de revisión contra los fallos condenatorios de primera y segunda instancia, con fundamento en la causal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En auto de febrero 3 de esa anualidad, dicha Corporación se declaró incompetente para tramitar la acción y ordenó la remisión inmediata de la misma a esta Corte. 6.

En autos de abril 9 y 15 de 2015, respectivamente, los Magistrados María del Rosario González Muñoz y José Leonidas Bustos Martínez se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión impetrada, con fundamento en las causales previstas en los numerales 4° y 6° de la Ley 600 de 2000. La primera manifestó que suscribió el fallo de tutela de 16 de octubre de 2008, por medio del cual se ordenó al Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia de 23 de noviembre de 2006; providencia en la cual fueron examinados aspectos sustanciales de la actuación. El Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, por su parte, indicó que suscribió el auto de diciembre 3 de 2009, por el cual esta Sala inadmitió las demandas de casación presentadas por BARRIOS BARRIOS y otros procesados, en el que fue analizada la legalidad de los fallos cuya revisión se pretende. 7.

En relación con el primero de los impedimentos, se observa que efectivamente la Magistrada María del Rosario González Muñoz suscribió el fallo de tutela de octubre 16 de 2008, por medio del cual se concedió el amparo reclamado por el apoderado del Ministerio de la Protección Social – parte civil en la actuación seguida contra el ahora accionante – contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fs. 57 y siguientes).

En dicha providencia se revisó la actuación de esa Corporación judicial en el desarrollo del juzgamiento de BARRIOS BARRIOS y se plasmaron consideraciones que sin lugar a duda configuran la causal de impedimento invocada por la funcionaria. De otro lado, se observa también que el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez suscribió el auto de 3 de diciembre de 2009, que inadmitió las demandas de casación presentadas, entre otros procesados, por el libelista, declaró la prescripción de la acción penal respecto de algunos de los delitos y modificó la pena impuesta a aquél (fs. 67 y siguientes).

En ese orden de ideas, ninguna controversia suscita la configuración de la causal de impedimento invocada, pues sin dificultad se advierte que el Magistrado que solicita ser apartado del trámite participó « dentro del proceso» y, entonces, le está vedado pronunciarse sobre la revisión de las sentencias que, al inadmitir el recurso extraordinario de casación, consideró ajustadas a derecho.

En consecuencia, resulta procedente separar del conocimiento de este asunto a los Magistrados que así lo solicitaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados María del Rosario González Muñoz y José Leonidas Bustos Martínez para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de RICAURTE RAMÓN BARRIOS BARRIOS. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2