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AP2210-2014(43582)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 CASACIÓN 43582 OMAR CABRERA POLANCO y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP2210-2014 Radicación 43582 (Aprobado Acta No. 119). Bogotá D.C., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación promovido por los defensores de los acusados OMAR CABRERA POLANCO, LUIS MARIO GONZÁLEZ TORRES y ROSALBA FONSECA FLORIDO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de diciembre de 2013, confirmatorio en lo sustancial de la sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma ciudad el 11 de diciembre de 2012, por cuyo medio condenó a los mencionados ciudadanos por los delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación, entre otras decisiones.

ANTECEDENTES PROCESALES El 6 de enero de 2010 la Fiscalía acusó, entre otros, a OMAR CABRERA POLANCO, LUIS MARIO GONZÁLEZ TORRES y ROSALBA FONSECA FLORIDO, por el concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público, proveído confirmado por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá el 8 de marzo de 2010.

Surtida la fase del juicio, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta Capital profirió fallo, por medio del cual condenó a los citados procesados por los delitos objeto de acusación, decisión que en lo sustancial fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante sentencia del 4 de diciembre de 2013, contra la cual los defensores de OMAR CABRERA POLANCO, LUIS MARIO GONZÁLEZ TORRES y ROSALBA FONSECA FLORIDO interpusieron recurso de casación, y el expediente correspondió por reparto al doctor Eugenio Fernández Carlier, quien mediante escritos del 22 y el 28 de abril expresó su declaración de impedimento para conocer de este asunto y remitió la actuación a la Magistrada que le sigue en turno. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO En sendos escritos advera el Magistrado Fernández Carlier que se encuentra dentro del supuesto de hecho correspondiente al numeral 4º (dar consejo o manifestar opinión sobre el asunto) del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que por tener cercanía con el doctor Carlos Milton Fonseca Lidueña, quien denunció los hechos aquí investigados, tuvo oportunidad de expresar su opinión y ofreció juicios de valor sobre los mismos, especialmente en cuanto atañe a los probables autores.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene sentado la Corporación en el ámbito de los impedimentos, como mecanismos orientados a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, que “ su declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada ” [Cfr. CSJ AP, 25 abr. 2012.

Rad. 38331; AP, 19 oct. 2011. Rad. 37636; AP, 18 may. 2011. Rad. 36440, entre otros] (subrayas fuera de texto). Igualmente ha señalado la Corporación que no basta en la mecánica de los impedimentos invocar una causal de aquellas regladas en la ley, pues lo más importante es que el mismo funcionario indique cuáles son las circunstancias precisas con virtud suficiente para alterar su independencia e imparcialidad en el caso concreto, es decir, exprese las razones de orden subjetivo que determinan una afectación de su ecuanimidad.

Acerca de la declaración de impedimento al amparo de la causal establecida en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, es claro que la “ opinión sobre el asunto materia del proceso ” corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en escenarios ajenos a la actuación, siempre que se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, esto es, que tengan entidad y vinculación suficiente, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, priven al funcionario que de tal manera expresó su criterio, de actuar con libertad e imparcialidad.

Advertido lo anterior encuentra la Corporación que, si en efecto, el doctor Fernández aconsejó al denunciante Carlos Milton Fonseca sobre el proceder que debía adoptar, una vez detectada la irregularidad en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá del cual era titular, amén de que compartieron criterios sobre la posible autoría y responsabilidad en el asunto investigado, puede colegirse que se encuentra dentro de la citada causal impeditiva y, por tanto, se impone aceptar la declaración que en dicho sentido expresó. Es pertinente señalar que no es necesaria la designación de conjuez en reemplazo del Magistrado a quien le es aceptada la declaración de impedimento, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio.

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho de la Magistrada María del Rosario González se remita al Magistrado Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados OMAR CABRERA POLANCO, LUIS MARIO GONZÁLEZ TORRES y ROSALBA FONSECA FLORIDO, y en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.

ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández un diligenciamiento de la oficina de la Magistrada María del Rosario González, en compensación. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria