República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión N°45176 MARYURI CRUZ GAITÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2209-2015 Radicación nº 45176 (Aprobado mediante acta No. 152) Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por MARYURI CRUZ GAITÁN a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revocó la emitida el 18 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. Los hechos fueron reseñados por la Corte, así «Dentro de trabajos de colaboración entre la Agencia Federal contra las Drogas, DEA, de los Estados Unidos y la Policía Nacional de Colombia, se informó sobre la existencia de una organización con sede en Cali, dedicada al tráfico de drogas con destino a ese país. Se advirtió, por intermedio de un informante infiltrado en el grupo, que el 18 de octubre de 2004 se haría una entrega controlada de 3400 gramos de heroína, que en efecto salió del aeropuerto de Cali hacia el de Bogotá, con destino a Nueva York.
En Bogotá fueron inspeccionadas la maletas en las que el informante dijo iba camuflada la droga y pericialmente se constató que allí se llevaba ese estupefaciente, que se dejó intacto y siguió su curso hacia los Estados Unidos. El informante y los agentes de la DEA brindaron los apodos y números telefónicos de los integrantes del grupo delictivo, los que fueron sometidos a interceptaciones legales, lo cual, además de seguimientos y labores de vigilancia, permitió identificar a varios miembros, como: · Javier Mauricio Reyes de la Pava, alias “Gordo”, encargado de coordinar la consecución, camuflaje y envío de las drogas y de “cobrar” la deuda originada en la incautación de la heroína. · Lorena Perea Patarroyo, quien suministraba información de las bases de datos de la Fiscalía. · José Fernando Reyes de la Pava, hermano de aquel, quien realizaba las comunicaciones a través de correos electrónicos para mantener informado al grupo sobre fechas y horas de salidas y llegadas. · Gustavo Adolfo Moya Tavera, alias “El loco”, quien brindaba instrucciones telefónicas para realizar amenazas y cobros indebidos (pertenecía a una oficina de cobros por medio del sicariato). · Israel Camelo Cifuentes, encargado de proveer los estupefacientes; fue quien entregó parte de la heroína decomisada. · Maryuri Cruz Gaitán, esposa de Mauricio Reyes, recibía los mensajes para este y fue quien recibió y guardó parte de la heroína incautada. · Bibián Eliécer Osorio Rodríguez, alias “Pacho”, quien lideraba la oficina de cobros y fue contactado por Mauricio Reyes con ese fin, una vez se decomisó la heroína.». 2.
El 18 de junio de 2010 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santiago de Cali (Valle del Cauca), absolvió a MARYURI CRUZ GAITÁN, entre otros, al no encontrarla responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (Art. 340-2 C.P.) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (Art. 376 C.P.). 3.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante decisión de 23 de noviembre de 2011, revocó la precitada sentencia, para en su lugar, condenar a MARYURI CRUZ GAITÁN a la pena de prisión de 232 meses y multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que el de la pena privativa de la libertad, al hallarla responsable del concurso de delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, en consecuencia, ordenó su captura inmediata al no hacerse acreedora de subrogado alguno. 4.
La defensa de CRUZ GAITÁN interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido el 5 de septiembre de 2012 (Radicado 39179), integrando la Sala de Casación los doctores José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero.
5. MARYURI CRUZ GAITÁN, a través de apoderado judicial, presentó demanda de revisión al amparo de la causal 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, «Cuando DESPUÉS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.». 6.
El 20 de enero de 2015 los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 5 de septiembre de 2012 en el proceso cuya revisión se demanda. 7.
En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la específica del artículo 228 de la misma obra, según la cual «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.», razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por MARYURI CRUZ GAITÁN, a través de apoderado judicial.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2