Radicado 55966 Juan Carlos Ríos Gil y otros Radicado 55966 Juan Carlos Ríos Gil y otros Magistrado Ponente HUGO QUINTERO BERNATE AP2203-2020 Radicado 55966 Aprobado Acta Nro. 190 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) I. VISTOS Decide la Sala la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó el procesado JUAN CARLOS RIOS GIL, coadyuvada por su defensor.
II.
HECHOS Fueron consignados en las providencias de primer y segundo grado así: “De acuerdo a los términos de la acusación, se trata de una compleja y bien organizada estructura delincuencial denominada “Los Boyacos”, dedicada al comercio al menudeo de sustancias estupefacientes, que particularmente funcionaba en inmediaciones de la zona céntrica de esta ciudad capital, donde participaban entre otros, los aquí procesados HÉCTOR GUILLERMO PÁEZ MELO, ERIKA YANIRY RODRÍGEZ SARMIENTO, HENRY CAMILO QUIMBAYA QUINBAYO, NIDIA DENICE DÍAZ ESPINOSA, MARCO TULIO CEPEDA BAUTISTA, JHON ALEXANDER PALACIOS, GLORIA VIVIANA RODRÍGUEZ SARMIENTO, FLOR ALBA SÁNCHEZ GUATAME, VÍCTOR MANUEL ARENAS, JAIME VELA PINZÓN, CAMILO ANDRÉS ESCOBAR ARCILA, CLARA MYRIAM VENEGAS CASTILLO, BRAIAN EXTID MANCERA, JUAN CARLOS RÍOS GIL, KEVIN ORLANDO MORENO CORREA, NUBIA FERNANDA PÉREZ SÁNCHEZ y YURMARY CARRANZA GRANADOS.
En desarrollo del presente trámite, además de la gran cantidad de sustancias alucinógenas recuperadas (2.130 gramos de cocaína y 5.533 gramos de marihuana), que fueron incautados en múltiples ocasiones a los integrantes de la red delincuencial, también fueron encontrados en poder de los integrantes de la misma organización distintas armas de fuego, accesorios, partes y municiones, catalogadas como de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; esto último, particularmente respecto de dos (2) proveedores, por la capacidad de carga superior a nueve (9) cartuchos».
III.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES III.1. Desde el 30 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2017, ante el Juez 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se realizaron audiencias preliminares de legalización de registros y allanamientos, incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra de 23 capturados[footnoteRef:1]. [1: Folios 1-12 C. Preliminares] III.2.
El día dos (2) de octubre de 2017, se formuló imputación en contra de JUAN CARLO RIOS GIL y 18 capturados más, por los punibles de (i) concierto para delinquir agravado –artículo 340 inciso 2º del Código Penal-, (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo en la modalidad de continuado –artículos 376 inciso 1º y 31 ibídem-, y (iii) fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal –“Artículo 365 numeral 5” ibídem-[footnoteRef:2]. [2: Rec. 01:53:42 audio “2/10/2017 7:03 p.m.” y Rec. 02:14 audio “2/10/2017 7:32 p.m.”] III.3.
Se presentó escrito de acusación el 26 de enero de 2018[footnoteRef:3] donde se acusó por los mismos delitos imputados, con la observación de que se realizaba un ajuste a legalidad para eliminar el agravante del numeral 5º del artículo 365 dado que la coparticipación criminal se subsumía en el Concierto para delinquir. [3: Folios 1 ss. C. Original 1] III.4.
En audiencia de acusación programada para el 8 de febrero de 2018 se presentó al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, acta de preacuerdo con 18 imputados[footnoteRef:4]. En la verbalización, la Fiscalía manifestó que el preacuerdo se celebraba exclusivamente con 17 personas, excluyendo de la misma a Luz Dary Daza. [4: Folios 120 ss.
C. Original 1] III.5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia el 6 de diciembre de 2018, condenado a HÉCTOR GUILLERMO PÁEZ MELO, ERIKA YANIRY RODRÍGEZ SARMIENTO, HENRY CAMILO QUIMBAYA QUINBAYO, NIDIA DENICE DÍAZ ESPINOSA, MARCO TULIO CEPEDA BAUTISTA, JHON ALEXANDER PALACIOS, GLORIA VIVIANA RODRÍGUEZ SARMIENTO, FLOR ALBA SÁNCHEZ GUATAME, VÍCTOR MANUEL ARENAS, JAIME VELA PINZÓN, CAMILO ANDRÉS ESCOBAR ARCILA, CLARA MYRIAM VENEGAS CASTILLO, BRAIAN EXTID MANCERA, JUAN CARLOS RÍOS GIL, KEVIN ORLANDO MORENO CORREA, NUBIA FERNANDA PÉREZ SÁNCHEZ y YURMARY CARRANZA GRANADOS, como cómplices responsables de los delitos de i) concierto para delinquir agravado –artículo 340 inciso 2º del Código Penal-, (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo en la modalidad de continuado –artículos 376 inciso 1º y 31 ibídem-, y (iii) fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal –Artículo 365-[footnoteRef:5]. [5: Rec. 01:53:42 audio “2/10/2017 7:03 p.m.” y Rec. 02:14 audio “2/10/2017 7:32 p.m.”] III.6.
El defensor de JUAN CARLOS RÍOS GIL apeló la decisión y en fallo del 29 de marzo de 2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó parcialmente y con aclaraciones la sentencia de primer grado. III.7. Contra el fallo de segunda instancia el defensor de JUAN CARLOS RÍOS GIL interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda.
III.8. Allegado el proceso a la Corte Suprema de Justicia, fue repartido el día 15 de agosto de 2019. III.9. El día 21 de enero de 2020, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, escrito signado por el procesado JUAN CARLOS RIOS GIL en el que manifestó que en ejercicio de su derecho de defensa material “RENUNCIO AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesta contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado en primera instancia y confirmado por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá”.
Lo anterior con fundamento en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004. III.10. En escrito allegado vía correo electrónico el 26 de agosto de 2020, el defensor público del procesado manifestó: “…no me opongo al desistimiento formulado por el procesado, frente al recurso extraordinario, que se había sustentado en pretérita oportunidad, por lo que al poner fin a la actuación, y la sentencia cobrar ejecutoria, la actuación deberá ser remitida al Juzgado que deba controlar la ejecución de la pena”.
Allegó con su escrito nueva solicitud del procesado JUAN CARLOS RIOS GIL del 19 agosto de 2020 por medio del cual ratificaba “…el propósito de desistir del recurso extraordinario de casación…” conforme lo dispuesto en el artículo 199 del C.P.P., y requiriendo que el proceso fuera enviado a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
III.11. El expediente se encontraba en turno para estudiar la admisibilidad de la demanda. III.12. En nuestro sistema procesal penal todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo confirma el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. 3.14. Como quiera que el recurso de casación es considerado como extraordinario, el legislador se dio a la tarea de consagrar la figura del desistimiento en artículo independiente para los recursos ordinarios y, junto con la acción de revisión, dispuso que podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida (artículo 199 de la Ley 906 de 2004). 3.15.
Verificado que la decisión adoptada por el procesado fue coadyuvada por su abogado, y además, que el mismo JUAN CARLOS RIOS GIL reitera a la Sala su inicial pedimento, se impone la aceptación del desistimiento en tanto se trata de la disposición de un derecho. En consecuencia, se devolverá el proceso al despacho de origen, precisando que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, queda en firme cobrando ejecutoria formal y material.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado JUAN CARLOS RIOS GIL y avalado por el defensor que presentó la demanda. Segundo.- En consecuencia, declarar que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria formal y material. Tercero.- Devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA IMPEDIDO GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNANDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 8