DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2198-2024 Radicación No. 64502 Acta 101. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido, Johan Andrey Ramírez Patiño, contra el auto AP264-2024, mediante el cual se negó una solicitud probatoria.
ANTECEDENTES El Gobierno de la República Argentina, mediante Nota Verbal MRC 106/23 del 23 de mayo de 20231, solicitó la 1 Folio 64 del documento “11001020400020230167600- 0002Expediente_digitalizado”. Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 2 detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Johan Andrey Ramírez Patiño, requerido por el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Nro. 2, Rosario - Santa Fe, dentro del marco del proceso “21- 06017977-5 caratulada “Ramírez Patiño, Johan s/ homicidio doloso simple”, por el delito de homicidio doloso simple.
En los documentos aportados se destacan los siguientes hechos: Rosario, provincia de santa fe (Argentina): El 10 DE ABRIL DE 2014: EN INMEDIACIONES DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA, CERCA DE LA ZONA DE “EL PALOMAR”, EN LA CIUDAD DE ROSARIO, YOHAN ANDREY RAMIREZ PATIÑO LE ENCESTA CON UNA ARMA BLANCA EN VARIAS PARTE DEL CUERPO A LUIS DIEGO AREIZA GARCEZ, [PR]OVOCANDO SU DECESO DIAS SIGUIENTE.
HASTA EL MOMENTO NO SE ENCUENTRA MOTIVO QUE LO LLEVO (sic) A COMETER DICHO DELITO2. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación dictó la resolución del 25 de mayo de 20233, en la que ordenó la captura con fines de extradición de Johan Andrey Ramírez Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.484.895, quien fue retenido el 17 de mayo de 2023 en virtud de notificación roja de INTERPOL publicada por el Gobierno de la República Argentina.
El Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal No. MRC 159/23 del 17 de julio de 20234, 2 Folio 48, ibídem. 3 Según la documentación mencionada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 4 Folio 47, ibídem Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 3 presentó solicitud formal de extradición del ciudadano, y anexó, para tal efecto, la documentación correspondiente.
Mediante Nota Verbal MRC 172/23 del 28 de julio de 20235, allegada por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2399 del 31 de julio de 20236, la Embajada de la República Argentina, remite contestación fecha 27 de julio de 2023, proferido el Ministerio Público de la Acusación, Fiscalía Regional 2° Circunscripción, dentro del cual se aclara la identidad del ciudadano requerido y se remiten las normas relativas al delito y prescripción aplicables al caso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio o DIAJI No. 2217 del 17 de julio de 20237, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: • La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.” 5 Folio 67, ibídem. 6 Folio 69, ibídem. 7 Folio 43, ibídem. Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 4 A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI23-0029589-GEX-10100 del 10 de agosto de 20238, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
La actuación fue asignada al Despacho del ponente y el día 18 de agosto de 2023 se emitió auto por medio del cual se requirió a Johan Andrey Ramírez Patiño, para que designara abogado. En auto del 30 de agosto siguiente, se reconoció personería jurídica al apoderado contractual y, a su vez, se corrió el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público. Mediante auto AP264-2024, 31 ene. 2024, la Sala accedió a la prueba deprecada por la defensa y el ministerio público, dirigida a la verificación de antecedentes penales en contra del requerido y, por otro lado, se negó la pedida por la 8 Folio 79, ibídem.
Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 5 defensa orientada a solicitar al Estado requirente copia de las normas que rigen la vigencia de la detención en ese país. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la anterior determinación, en consecuencia, solicitó la revocatoria del ordinal segundo de la parte resolutiva.
DETERMINACIÓN CENSURADA La Sala desestimó la solicitud dirigida a oficiar a la República de Argentina, para allegar copia de las normas que rigen las órdenes de detención y, con ello, determinar si la decisión adversa al requerido sigue vigente; en tanto que, lo relativo a la validez de la documentación se analizará con las piezas documentales que ya obran en la actuación. EL RECURSO La defensa consideró, en síntesis, que tiene que reponerse la determinación y accederse a la prueba pretendida.
Explicó que, como una de las condiciones para conceder la extradición es la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el estado requirente, y atendiendo que, dentro de ese requisito debe evaluarse si la orden de detención está vigente o no, era menester acopiar las normas que respaldaran ese aspecto. Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 6 Resaltó que, en el presente caso, no se cuenta con dicha información, pues en el envío de la documentación por parte de la República de Argentina no se señaló cuál es -si es que existe-, el término de vigencia de las órdenes de detención. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES En el traslado a los no recurrentes, no se recibió escrito alguno, tal como se informó por parte de la secretaría el pasado 17 de abril de 2024.
CONSIDERACIONES El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Motivo por el cual, corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. En el asunto bajo estudio, el apoderado judicial del ciudadano requerido en extradición confuta el proveído en el que esta Sala negó la práctica de una de las pruebas solicitadas en favor de su representado; sin embargo, se anticipa que no se repondrá la decisión censurada, pues, la argumentación presentada no logra derruir los fundamentos de la decisión. Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 7 Sobre el particular, se destaca, como se dijo en la decisión objeto de debate, que la pretensión probatoria tiene que estar asociada a los requisitos que establece la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre las partes, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En esta oportunidad. la defensa insiste en que es necesario contar con las normas que regulan la vigencia de la orden de detención en el país requirente, pues ello configura el elemento “validez de la documentación”. Empero, se itera que dicho aspecto será objeto de estudio al momento de rendir concepto, en donde se evaluará si la documentación allegada por el país extranjero, reúne los requisitos para dar por satisfecha esa exigencia. Valga destacar que el artículo 5º de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, establece como requerimiento documental lo siguiente: “b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena”.
De manera que la prueba con vocación de prosperidad es aquella dirigida a esclarecer si existe la documentación formal en los términos exigidos por la convención, sin que ello suponga, como lo pretende el censor, verificar aspectos Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 8 ajenos a los que explícitamente están señalados en la norma convencional.
Por ello, es que la determinación adoptada por esta Sala se mantiene incólume, en la medida que, con las piezas aportadas por el gobierno foráneo, se cuenta con la suficiencia documental para evaluar si se reúnen las características antes descritas. Análisis que, en todo caso, se torna oportuno al momento de rendir el respectivo concepto.
Conforme lo expuesto, no se repondrá el auto impugnado. Teniendo en cuenta que ya se agotó la etapa probatoria, se dispondrá la apertura del término para alegatos conclusivos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto AP264-2024, 31 ene. 2024, mediante el cual se negó una solicitud probatoria postulada por la defensa del requerido Johan Andrey Ramírez Patiño. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 9 Córrase traslado a los intervinientes, por el lapso de cinco (5) días, con el fin de que presenten, si a bien lo tienen, alegatos de conclusión, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 178667EEB984EBB94509985C15DAE8F2E8A08FAC4F9CB2BA4139A93E086A6E81 Documento generado en 2024-05-03 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 Johan Andrey Ramírez Patiño 11