DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 58015 JHON LEDY PEÑA ENRIQUE Y OTROS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2194-2020 Radicación # 58015 Acta 190 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso seguido contra LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS, DOVER CORTÉS HURTADO, JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ, SANDRO RODRÍGUEZ ANTE y NELSI LILIANA VERGARA por los presuntos delitos de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y respecto de JHON LEDY PEÑA ENRIQUE por los referidos delitos contra la seguridad pública y concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES: 1. En el año 2017 la Fiscalía General de la Nación estableció la existencia de una organización criminal conformada por exintegrantes y simpatizantes del Ejército de Liberación Nacional –ELN- y otros grupos subversivos, dedicada a ejecutar actividades delictivas en su favor. Con el propósito de individualizar a las personas involucradas se dispuso la interceptación de varias líneas telefónicas, incluida la identificada con el número 3123978289.
Como resultado de esa actividad, se tuvo conocimiento de otro grupo delictivo dedicado, principalmente, al tráfico de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Igualmente, se les vinculó con el tráfico, comercialización y procesamiento de sustancia estupefaciente -cocaína y base de coca-. Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación decretó la ruptura de la unidad procesal y continuó la indagación de los últimos hechos bajo el radicado 110016000000201802434.
Agotada la instrucción, se confirmó que la estructura criminal comercializaba armas y municiones desde Bogotá hacia el municipio de El Charco (Nariño), donde se distribuían entre grupos al margen de la ley. Para el efecto, se valían del transporte público terrestre. En otras ocasiones, enviaban el armamento desde Bogotá hacia Buenaventura y, por vía marítima, a El Charco.
Respecto del compromiso penal de cada uno de los imputados, la Fiscalía General de la Nación efectuó las siguientes precisiones en el escrito de acusación:
1.1. JHON LEDY PEÑA ENRIQUE. Como líder de la organización, coordinaba desde la localidad de El Charco el envío y recepción de dinero para perfeccionar la compra y transporte de armas de uso personal y privativo de las Fuerzas Armadas.
1.2. LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS. Encargado de comercializar chalecos y munición de diferente calibre -armas cortas tipo revólver y largas tipo fusil- desde la ciudad de Bogotá. Coordinaba, además, la realización de trámites irregulares en la Industria Militar -INDUMIL- y en los Distritos Militares, tendientes a la recuperación de salvoconductos, obtención de permisos para el porte y tenencia de armas de fuego o su refrendación, legalización de armas sin registro en las bases de datos pertinentes, trámite de permisos nacionales y especiales, denuncia de armas por pérdida, supresión de series, alteración del sistema de información oficial para obtener la eliminación de datos de armas denunciadas como perdidas, saneamiento de adquisiciones irregulares y facilitación de su venta, entre otras. 1.3.
DOVER (O DÚVER) CORTÉS HURTADO. Durante la investigación se le ubicó primordialmente en Bogotá y, esporádicamente, en Santiago de Cali y El Charco. Por órdenes de su hermano, Juan David Cortés Hurtado, sostuvo varias reuniones con FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, a fin de conseguir armas, municiones y accesorios. Una vez obtenía el material bélico, le correspondía entregárselo al transportador SANDRO RODRÍGUEZ ANTE.
El dinero utilizado en las transacciones ilegales era remitido por Juan David Cortés Hurtado, a través de la empresa de giros Gana Gana, desde El Charco.
1.4. JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA. Desde la ciudad de Bogotá tenía a su cargo la labor de coordinar con FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO la adaptación de armas de fuego y la consecución de granadas de mano tipo M-16, fusiles y pistolas, destinados a dotar a integrantes de un grupo al margen de la ley en proceso de reorganización.
1.5. FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO. Por instrucciones de LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS, DOVER CORTÉS HURTADO y JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, coordinaba la adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de armas de fuego de corto y largo alcance, municiones y accesorios desde Bogotá. Se le vincula, específicamente, con 10 eventos delictivos originados y dirigidos en esta ciudad: 1.5.1.
Entre el 27 de junio hasta el 24 de agosto de 2018 adquirió, transportó y coordinó con SANDRO RODRÍGUEZ ANTE el envío de 20 cajas de munición (1000 cartuchos 9mm) desde Bogotá hacia Buenaventura. En la última fecha referida, integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación y la Infantería de Marina incautaron esos elementos.
En el operativo fueron capturados en situación de flagrancia Arley Quiñones Cortés y LUIS HERNANDO HURTADO CÁNDELO. Se acreditó, a la par, la participación de Juan David Cortés Hurtado, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO y ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ en dicha operación de tráfico de armas. 1.5.2. El 3 y 4 de diciembre de 2018, SANTAMARÍA ÁBREGO adquirió, por instrucción de DOVER CORTÉS HURTADO, una corredera, un cañón, un resorte recuperador y una varilla guía para pistola Prieto Bereta 9mm.
Neyser Joe Góngora Grueso fue capturado en la vía principal del municipio de La Paila (Valle del Cauca), mientras movilizaba los referidos accesorios en transporte público. 1.5.3. Desde el 24 de agosto hasta el 2 de octubre de 2018 desarrolló actividades tendientes a lograr la obtención de armas largas tipo fusil 5.56 y su munición. En estas intervinieron Juan David Cortés Hurtado, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO y JHON LEDY PEÑA ENRIQUE. 1.5.4.
En los periodos comprendidos del 23 de mayo al 14 de diciembre de 2018 y del 28 de febrero al 6 de mayo de 2019, desplegó acciones para la negociación de armas cortas, subametralladoras y municiones, con la participación de Juan David Cortés Hurtado, JHON LEDY PEÑA ENRIQUE y SANDRO RODRÍGUEZ ANTE. 1.5.5. Entre octubre de 2018 y mayo de 2019 coordinó la comercialización de armas cortas, largas, munición, granadas, subametralladoras, accesorios y adaptación de armas. 1.5.6.
En compañía de JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2018, organizó la adquisición y comercialización de granadas, armas cortas, largas y adaptación de armas de fuego. 1.5.7. Desde el 7 de noviembre de 2018 hasta el 3 de diciembre de esa anualidad cumplió actividades dirigidas a comercializar munición calibre 7.65mm. 1.5.8.
El 20 de septiembre de 2019, integrantes de la Policía Nacional capturaron en flagrancia a FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO cuando transportaba 2 armas de fuego tipo pistola, propiedad de JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA. En esa oportunidad, entregó una suma de dinero a los agentes de la Policía Nacional. En esta transacción intervinieron JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA y NELSY LILIANA VERGARA. 1.5.9.
Entre el 20 y el 24 de septiembre de 2019, adelantó labores con el fin de ubicar y atentar contra la integridad física del corregidor de la Alcaldía de Soacha, quien, afirmó, estaba afectando sus intereses con la venta de lotes. Para cumplir tal cometido, contrató unos posibles autores, quienes le solicitaron $25’000.000. En la negociación intervino JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA. 1.5.10.
Con la anuencia y participación activa de éste último, LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS y NELSY LILIANA VERGARA, negoció la compra de fusiles y armas cortas entre el 15 y el 21 de agosto de 2019.
1.6. ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ. Sostenía de forma continua conversaciones con Juan David Cortés Hurtado, quien le solicitaba la obtención de munición. Para ello, se desplazaba desde Girardot, su lugar de domicilio, a Bogotá. En mayo y julio de 2018, Juan David Cortés Hurtado lo contactó para adquirir armas de corto alcance, sus proveedores y 20 cajas de munición calibre 9mm.
A partir de las labores de investigación se estableció que, por intermedio de un contacto en la fábrica de armas y municiones José María Córdoba de Soacha, coordinaba la adquisición de material de guerra. Estas actividades ilícitas se contraen al evento detallado en el numeral 1.5.1. y a la negociación y compra de armas cortas los días 27 y 28 de mayo de 2018 entre Juan David Cortés Hurtado y ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ.
1.7. SANDRO RODRÍGUEZ ANTE. Mantenía contacto frecuente con Juan David Cortés Hurtado, a fin de coordinar el transporte de armas o municiones vía terrestre desde Bogotá hacia Buenaventura y, de esta capital, al municipio de El Charco. Las gestiones las cumplía, principalmente, en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, en ocasiones se desplazaba a Santiago de Cali, Buenaventura, El Charco y Guapi.
Su función dentro de la organización era conseguir armas de corto alcance (pistolas Sig Sauer, PPK y Prieto Beretta) y municiones, según las instrucciones impartidas por Juan David Cortés Hurtado. También se le vincula con los eventos descritos en los numerales 1.5.1. y 1.5.4.
1.8. NELSI LILIANA VERGARA. Desde la ciudad de Bogotá y en asociación con FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, coordinaba la consecución de armas de largo y corto alcance. Se le atribuye su participación en los eventos descritos en los numerales 1.5.8. y 1.5.10. 2. Por tales motivos, en audiencia preliminar de formulación de imputación cumplida entre el 11 y 13 de diciembre de 2019 ante el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS, DOVER CORTÉS HURTADO, JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ, SANDRO RODRÍGUEZ ANTE y NELSI LILIANA VERGARA los punibles de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
A su vez, el 12 de diciembre de 2019, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, le formuló imputación a JHON LEDY PEÑA ENRIQUE por las mencionadas conductas contra la seguridad pública y concierto para delinquir agravado. 3. El 12 de junio de 2020 la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales radicó escrito de acusación contra los mencionados ciudadanos y le correspondió al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 4.
No obstante, el 3 de julio siguiente, previo a la sustentación oral de la petición, los defensores de JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, NELSI LILIANA VERGARA, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, SANDRO RODRÍGUEZ ANTE y ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ impugnaron la competencia de ese despacho judicial. De una parte, argumentaron que no hay precisión sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, en consideración a que se ejecutaron en diversas zonas del territorio nacional, y, de otra, porque la atipicidad de la conducta de concierto para delinquir resta competencia a ese juzgado.
Sobre este último aspecto, precisaron que se trata de una coautoría propia o impropia y no de un concierto para delinquir. La Fiscalía General de la Nación se opuso a dichos argumentos. Explicó que el centro de operaciones de la organización criminal se encontraba en Bogotá, ciudad desde la cual, además, se adelantó toda la investigación. Señaló que esta no es la etapa procesal para controvertir los elementos de prueba de los delitos imputados ni atacar su configuración. El representante del Ministerio Público coadyuvó estos fundamentos. 5.
El titular del Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá afirmó su competencia y dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para que dirimiera el conflicto planteado. Para el efecto, aludió a las previsiones de los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004. Arribada la actuación, mediante auto del 22 de julio siguiente la mencionada Corporación judicial envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, por encontrarse involucrados despachos de diferentes distritos judiciales.
Finalmente, el 27 de agosto el asunto fue repartido entre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Corporación es competente para resolver el presente incidente, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento de las definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente distrito judicial.
En orden a resolver la controversia planteada, y dadas las consideraciones vertidas por la titular del Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a cargo del conocimiento de esta actuación, la Corte procede, en primer lugar, a reiterar las diferencias sustanciales de los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004: De una parte, la primera disposición es útil para resolver los eventos en que se desconoce el sitio de ocurrencia del delito o cuando se ejecutó en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Por esto, queda a voluntad del Fiscal determinar el lugar en el que presentará el respectivo escrito de acusación, teniendo en consideración, únicamente, el lugar en que se hallen los elementos fundamentales de la acusación. De otra, la segunda de las normas reseñadas parte de la coexistencia de un número plural de ilicitudes ejecutadas en diferentes lugares que deben juzgarse bajo una misma cuerda procesal.
Esta circunstancia impone, inexcusablemente, la aplicación del criterio de conexidad. (CSJ AP, 19 jun. 2013, Rad. 41532, reiterado recientemente en, CSJ AP, 5 dic. 2018, Rad. 54212). En el caso examinado, según la narración de la Fiscalía, el concierto para delinquir tenía por finalidad la comisión del delito de tráfico de armas de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Por ello, de cara al artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso. Por ende, los criterios llamados a definir la competencia en el caso particular son los contenidos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no los del artículo 43 del mismo estatuto. La normativa aplicable dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía -factor funcional-, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. La competencia funcional en el presente asunto está legalmente atribuida a los jueces penales del circuito especializado (Art. 35- 17 y 23 de la Ley 906 de 2004), a quienes corresponde conocer de los punibles de concierto para delinquir agravado, atribuido a JHON LEDY PEÑA ENRIQUE, y de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, imputada a los procesados.
Ahora bien, en cuanto al factor territorial, las dos primeras reglas reseñadas indican que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave o donde se ejecutó el mayor número de delitos, respectivamente. Ninguno de estos criterios resulta útil para dirimir la presente controversia, dado que la totalidad de punibles por los que se procede se cometieron parcialmente en los distritos judiciales de Bogotá y Tumaco -al que pertenece el municipio de El Charco-.
Ello, en razón a que el hecho jurídicamente relevante reseñado por la Fiscalía se contrae a la existencia de una organización criminal dedicada al comercio ilegal de armas, bajo la modalidad de tráfico entre esas ciudades. El esquema delictivo descrito era liderado por JHON LEDY PEÑA ENRIQUE desde El Charco. Sin embargo, pese a su ubicación física, es indudable que la concertación criminal también tuvo lugar en Bogotá, donde se encontraban los demás integrantes de la asociación ilícita y se cumplía parte del acuerdo delictivo, siempre por órdenes de PEÑA ENRIQUE.
Por tal motivo, está dado concluir que las conductas de concierto para delinquir simple y agravado, así como el tráfico de armas y municiones de uso personal y privativo de las Fuerzas Militares se realizaron tanto en Bogotá como en el municipio de El Charco. Entonces, sería del caso acudir a la tercera regla, conforme a la cual el juez competente es el del territorio donde se materializó la primera captura.
Sin embargo, la carpeta que arribó a esta Sala no contiene información que permita determinar el lugar donde se materializó la primera aprehensión. Ante tal panorama, la competencia deberá definirse a partir de la última regla prevista por el legislador en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, por el lugar donde se cumplió la primera formulación de imputación. Así, como ello ocurrió el 12 de diciembre de 2012 ante el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de control de Garantías, concluye la Sala que corresponde al funcionario judicial con sede en esta ciudad adelantar el juicio seguido contra LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS, DOVER CORTÉS HURTADO, JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ, SANDRO RODRÍGUEZ ANTE y NELSI LILIANA VERGARA por los presuntos delitos de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y respecto de JHON LEDY PEÑA ENRIQUE por los referidos delitos contra la seguridad pública y concierto para delinquir agravado En ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto se definirá en cabeza del Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde el expediente será remitido en forma inmediata para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS, DOVER CORTÉS HURTADO, JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ, SANDRO RODRÍGUEZ ANTE y NELSI LILIANA VERGARA por los presuntos delitos de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y respecto de JHON LEDY PEÑA ENRIQUE por los referidos delitos contra la seguridad pública y concierto para delinquir agravado corresponde al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 2.
REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 19 1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2194 - 2020 Radicación # 58015 Acta 190 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso seguido contra LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS, DOVER CORTÉS HURTADO, JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ, SANDRO RODRÍGUEZ ANTE y NELSI LILIANA VERGARA p or los presuntos delitos de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas A rmadas o explosivos, y respecto de JHON LEDY PEÑA ENRIQUE por los referidos delitos contra la seguridad pública y concierto para delinquir agravado. 1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2194-2020 Radicación # 58015 Acta 190 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso seguido contra LUIS ALEJANDRO PÁEZ CASTELLANOS, DOVER CORTÉS HURTADO, JOSÉ MILCÍADES GONZÁLEZ QUINTANA, FEISAR SANTAMARÍA ÁBREGO, ARCESIO MOSQUERA NÚÑEZ, SANDRO RODRÍGUEZ ANTE y NELSI LILIANA VERGARA por los presuntos delitos de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y respecto de JHON LEDY PEÑA ENRIQUE por los referidos delitos contra la seguridad pública y concierto para delinquir agravado.