República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 44.590 TERESITA RINCÓN RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2184-2015 Radicación nº 44.590 (Aprobado mediante acta No 148) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de TERESITA RINCÓN RAMÍREZ contra la sentencia de segunda instancia de 26 de mayo de 2011, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad el 10 de marzo de ese año, que condenó a la nombrada a las penas principales de 110 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autora de los delitos de falsedad material en documento público, estafa agravada y fraude procesal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. La situación de hecho fue consignada en la sentencia de segunda instancia, así: «A mediados del año 2005 Elsy Fabiola Espitia Vargas, le entregó su camioneta de placas CSP106 a David Alirio Castillo Parra y Jorge Enrique Castillo Espinosa con el fin de que la vendieran, por lo que el día 7 de septiembre del mismo año uno de ellos realizó un presunto contrato de consignación con la firma de razón social “Nacional de Vehículos E.U.”, mediante el cual dicha empresa, en calidad de consignataria, recibió el rodante a título de mera tenedora con el propósito de venderlo en $33.000.000.oo.
Si embargo (sic), al pasar el tiempo sin recibir ninguna contraprestación, Elsy Fabiola Espitia acudió a dicha empresa donde le informaron que el vehículo lo habían enajenado a TERESITA RINCÓN RAMÍREZ procesada dentro de estas diligencias, con quien se reunió en varias oportunidades, asegurándole haber cancelado el valor de la camioneta y solicitándole que no interpusiera ninguna denuncia al respecto, negándose entonces la propietaria del rodante a firmar los papeles del traspaso del vehículo a la acusada hasta tanto recibiera el dinero de tal negociación. Posteriormente y debido a la desconfianza que le generaron las reuniones sostenidas con la encausada Rincón Ramírez, la señora Elsy Espitia se presentó en la Secretaría de Tránsito de La Calera, con el fin de solicitar el certificado de tradición del rodante, encontrando con sorpresa que el mismo no aparecía a su nombre sino al de la señora TERESITA RINCÓN RAMÍREZ, anotación que se logró mediante falsificación del formulario 109526107-1101 presentado por la procesada.
De igual forma se pudo constatar que el 22 de diciembre de 2007 la señora TERESITA RINCÓN RAMÍREZ suscribió contrato de compraventa con Carlos Julio Peña Carrillo, mediante el cual enajenó el vehículo a pesar del traspaso fraudulento que había realizado y de la indagación penal que cursaba en su contra en la Fiscalía de la Calera, motivo por el cual la autoridad de tránsito de dicho municipio se abstuvo de registrar dicho trámite, generando un perjuicio a Peña Carrillo, quien con ocasión de la venta había entregado $15.000.000.oo a la encausada». 2.
Por los hechos reseñados, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de 10 de marzo de 2011, condenó a RINCÓN RAMÍREZ a las penas principales de 110 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó integralmente el 26 de mayo de 2011.
Mediante auto de septiembre 13 de la misma anualidad, esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de la enjuiciada contra las sentencias de primera y segunda instancia. 3. En escrito de 6 de junio de 2014, radicado ante el Tribunal Superior de Bogotá y remitido a esta Corporación el 4 de septiembre, el apoderado judicial de RINCÓN RAMÍREZ instauró ante el Tribunal Superior de Bogotá acción de revisión. 4.
Mediante auto de marzo 17 de 2015, el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez manifestó el impedimento para conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, como quiera que participó en la adopción del auto de 13 de septiembre de 2011, por medio del cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra los fallos condenatorios.
Posteriormente, en auto de abril 6 de la misma anualidad, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz solicitaron también ser apartados del conocimiento del presente asunto con soporte en la misma disposición normativa e idénticas consideraciones de hecho. 5. En el caso bajo examen se observa que los Magistrados que se declaran impedidos efectivamente suscribieron la providencia de septiembre 13 de 2011, a través del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el entonces defensor de RINCÓN RAMÍREZ contra los fallos de primera y segunda instancia en razón de los cuales aquélla resultó condenada.
En ese orden de ideas, ninguna controversia suscita la configuración de la causal de impedimento invocada, pues sin dificultad se advierte que los Magistrados que solicitan ser apartados del trámite tuvieron participación « dentro del proceso» y, entonces, les está vedado pronunciarse sobre la revisión de las sentencias que, al inadmitir el recurso extraordinario de casación, consideraron ajustadas a derecho.
Por tal razón, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que lo manifestaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de TERESITA RINCÓN RAMÍREZ. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7