CUI 66001600003620120585001 Casación 53395 BISMARK ANDRADE CÓRDOBA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2176-2021 Radicación No. 53395 Aprobado acta No. 138 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) La Sala decide lo que en derecho corresponde respecto del recurso de reposición promovido por BISMARK ANDRADE CÓRDOBA contra la sentencia de 11 de noviembre de 2020, por la cual se le condenó por primera vez como autor del delito de acceso carnal violento.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 29 de mayo de 2015, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pereira, la Fiscalía imputó a BISMARK ANDRADE CÓRDOBA la autoría de los delitos de acceso carnal violento y lesiones personales, de acuerdo con los artículos 205, 111 y 112, inciso 1°, del Código Penal[footnoteRef:1]. [1: Récord 2:00 y ss. ] 2. Agotado el trámite ordinario, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira profirió la sentencia de 30 de noviembre de 2016, por la cual absolvió al nombrado de ambos cargos.
Apelada esa decisión por la Fiscalía, la representación judicial de la víctima y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Pereira, con la aclaración de voto de un magistrado y el salvamento de otro, la confirmó en su integridad el 24 de mayo de 2018. 3. El 11 de noviembre de 2020 la Sala decidió de fondo los recursos extraordinarios de casación formulados por la Fiscalía y el apoderado de la víctima mediante sentencia en la que dispuso revocar parcialmente la absolutoria de segunda instancia para, en su lugar, condenar a ANDRADE CÓRDOBA, por el delito de acceso carnal violento, a la pena principal de trece (13) años de prisión. De igual modo resolvió, en el numeral 4° del aparte resolutivo de tal decisión, «ORDENAR la captura de BISMARK ANDRADE CÓRDOBA para el cumplimiento de la pena impuesta» tras advertir la inviabilidad de concederle subrogado alguno. 4.
Contra la anterior determinación el defensor de ANDRADE CÓRDOBA elevó el mecanismo de impugnación especial. El acusado, por su parte, promovió «recurso de reposición contra el numeral 4° de la sentencia SP4624-2020…». Adujo, a tal efecto, que la sentencia condenatoria no está todavía ejecutoriada y, en tal virtud, « (su) presunción de inocencia se encuentra incólume».
Alegó, así mismo, que en aplicación favorable de la Ley 600 de 2000 y por virtud del control de convencionalidad lo procedente es diferir la privación de la libertad a la firmeza de la decisión que la ordene. Concluyó que «se debe adicionar la sentencia puntualizando la razón específica de la orden de captura, pues no se debe ordenar como regla general la orden de captura tal como lo decantó la sentencia C-342 de 2017».
CONSIDERACIONES La Sala rechazará el recurso de reposición interpuesto por BISMARK ANDRADE CÓRDOBA porque ese mecanismo de impugnación no procede contra los fallos. En efecto, el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 prevé inequívocamente, y sin necesidad de interpretación alguna, que el aludido recurso cabe contra todas las decisiones « salvo la sentencia », misma que entonces sólo puede ser controvertida a través del recurso de apelación (si es de primera instancia), el extraordinario de casación (si es un fallo de segundo grado, de acuerdo con el artículo 181 ibídem) y el de impugnación especial, cuando, siendo emitida en segunda instancia o en sede de casación, dispone una primera condena (art. 186 Superior).
Y aunque el procesado ANDRADE CÓRDOBA insinúa también que lo reclamado en su escrito no es la reposición de la sentencia sino su adición, tal propuesta es apenas un intento por eludir la obvia improcedencia del recurso horizontal promovido. Es que sus argumentos no apuntan a demostrar que la Sala «(omitió) resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento» (lo cual, de acuerdo con el artículo 287 del Código General del Proceso, es el presupuesto que habilita una decisión aditiva) sino a controvertir o cuestionar los fundamentos jurídicos por virtud de los cuales se ordenó su captura para el cumplimiento de la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición promovido por BISMARK ANDRADE CÓRDOBA contra la sentencia de 11 de noviembre de 2020. Notifíquese y cúmplase, GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 11