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AP2165-2023(63756)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020230090500 Extradición No. 63756 PHILIPPE GRAVEL NADON FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2165-2023 Extradición No. 63756 Acta No. 139 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensora pública de PHILIPPE GRAVEL NADON, ciudadano canadiense solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0322 del 7 de marzo de 2023[footnoteRef:1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano canadiense PHILIPPE GRAVEL NADON. [1: Cfr. Folios 61 a 64 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf ] 2.

El Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante informe Nro. GS-2023-025462/INTERPOL – GRUIN del 27 de febrero de 2023[footnoteRef:2], dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación al requerido PHILIPPE GRAVEL NADON, quien fue retenido el 27 de febrero de 2023 en las oficinas de Migración Colombia, con fundamento en la notificación roja de interpol No. de control: A-6535/8-2022 publicada el 8 de agosto de 2022. [2: Cfr. Folio 9 y 10 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf] 3.

El Fiscal General de la Nación, con resolución del 6 de marzo de 2023[footnoteRef:3], dispuso la libertad de PHILIPPE GRAVEL NADON, por cuanto el Estado requirente no solicitó la captura con fines de extradición dentro del término previsto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015. [3: Cfr. Folios 42 a 45 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf] 4.

Superada esta exigencia por el Estado solicitante, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 7 de marzo de 2023[footnoteRef:4], dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el mismo día en las instalaciones del Aeropuerto el Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., por Miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, según informe Nro.

GS-2023-029746/INTERPOL – GRUIN con fecha 7 de marzo de 2023[footnoteRef:5]. [4: Cfr. Folios 2 a 4 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf ] [5: Cfr. Folio 69 y 70 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf ] 5. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0608 del 2 de mayo de 2023[footnoteRef:6], solicitó formalmente la extradición de PHILIPPE GRAVEL NADON, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso no. 3:22-CR-14-CHB (también referido como 3:22-CR-00014-CHB-RSE), dictada el 7 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Kentucky, por un delito relacionado con «conspiración para cometer fraude electrónico» (al tenor de su calificación jurídica por la autoridad foránea). [6: Cfr. Folios 115 a 118 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf ] 6.

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1324 del 2 de mayo de 2023[footnoteRef:7], dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000 (sic), es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. [7: Cfr. Folios 106 y 107 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf ] 7.

A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0016074-GEX-10100 del 5 de mayo de 2023[footnoteRef:8], envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. [8: Cfr. Folios 211 a 213 expediente digital 11001020400020230090500-0003Expediente _remitido.pdf ] 8.

Con auto de fecha 10 de mayo de 2023[footnoteRef:9], se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado que representara sus intereses en este trámite. Como no lo hizo, la Defensoría del Pueblo le designó a la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Críales, quien presentó solicitudes probatorias. [9: Información recaudada de la página web “Consulta de Procesos Rama Judicial”. ] PETICION PROBATORIA 1.

De la defensa: 1.1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe, (i) si contra el requerido existe algún proceso penal en Colombia por los hechos motivo de la solicitud de extradición, (ii) si contra el solicitado se encuentran en curso otras investigaciones o condenas y, en caso afirmativo, en qué estado se encuentra, por cuenta de qué autoridad y por cuáles hechos y, (iii) si tiene antecedentes penales en Colombia.

Lo anterior, a fin de garantizar el principio “non bis in ídem”. 2. El Ministerio Público consideró que no era necesaria la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 2.

El caso concreto. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se decretarán. 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa referida a que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de PHILIPPE GRAVEL NADON, resulta pertinente, por vincularse con una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar el respeto de la cosa juzgada.

En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa en el ítem 1.1. del numeral 1º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de PHILIPPE GRAVEL NADON existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.1.2.

De oficio. Con idéntico propósito al indicado en el apartado 2.1.1. se ordena, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de PHILIPPE GRAVEL NADON, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

Es de recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: ORDENAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.1.2. ídem. Notifíquese y cúmplase, HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EN PERMISO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14