Definición de competencia Radicación n°. 55452 Segundo Flavio Camacho Aguiño PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP2164-2019 Radicación n°. 55452 Acta 134. Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para adelantar la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, dentro del trámite que se adelanta contra SEGUNDO FLAVIO CAMACHO AGUIÑO, por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El defensor del procesado radicó una solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco (Nariño), la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese municipio. 2. El mencionado Despacho Judicial, mediante orden verbal Nº.57 del veintisiete de mayo de 2019, precisó que una vez revisada la solicitud presentada, se desprendía que (i) el imputado se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá -La Modelo-, (ii) el proceso está a cargo de la Fiscalía 12 Especializada de Pasto, (iii) se desconoce el lugar de ocurrencia de los hechos y (iv) con anterioridad, el defensor presentó solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue remitida a la Sala de Casación Penal para definir la competencia, y mediante providencia AP1686-2019 del 18 de mayo de 2019, se asignó en los juzgados penales municipales de Bogotá, por ser el lugar en el que el encartado está recluido. 3.
Dispuso, en consecuencia, remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. 2. El art. 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer: … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan.
La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico » (CSJ AP2676 – 2016). 3.
De las piezas procesales aportadas al expediente, se establece que el procesado está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá -La Modelo-[footnoteRef:1]. [1: Folio 4 cuaderno único. ] 4. Pues bien, aunque no se tiene certeza del lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se procesa a CAMACHO AGUIÑO, y además, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, al parecer, no celebró la diligencia[footnoteRef:2], advierte la Corte que le asiste razón a la precitada autoridad judicial al pregonar que el asunto debe ser tramitado en Bogotá. [2: Ello, porque no obra audio ni acta que constate la celebración de la diligencia. ] Ello, comoquiera que existen motivos justificantes para fijar la competencia en esta ciudad[footnoteRef:3], dado que el implicado se encuentra privado de la libertad en la capital de la República, y esa circunstancia habilita la competencia en los juzgados de control de garantías que en esta ciudad ejercen tal función, tal y como se determinó en la decisión emitida por esta Sala el 8 de mayo del presente año[footnoteRef:4]. [3: Entre otros, «… motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías» (Ver CSJ AP 7477 – 2017 y CSJ AP4740 – 2016).] [4: Providencia AP1686-2019.
Rad 55162. 8 de mayo de 2019.] 5. En esas condiciones y de forma consonante con los precedentes jurisprudenciales atrás citados, se dispondrá fijar la competencia para adelantar la aludida audiencia preliminar en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá –reparto-. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá –reparto-. 2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que continúe con el trámite de la actuación. 3. ENVIAR copia de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Eyder Patiño Cabrera José Francisco Acuña Vizcaya Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7