Definición de competencia 55423 Eduardo José Serpa Ozorno / Otro LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2160-2019 Radicación n.° 55423. Acta 134. Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra EDUARDO JOSÉ y JUAN CARLOS SERPA OZORNO, por la presunta comisión de los delitos de (i) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, (ii) imitación o simulación de alimentos productos o sustancias y (iii) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
HECHOS De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusación, una fuente no formal informó a las autoridades que EDUARDO JOSÉ y JUAN CARLOS SERPA OZORNO, se dedicaban a la elaboración de licor adulterado de diferentes marcas de whisky, en la ciudad de Sincelejo, cuyo modus operandi era envasar alcohol de baja calidad en botellas que ya habían sido usadas para luego sellarlas y darles apariencia de originalidad.
Por ello, miembros de policía judicial, previa orden del Fiscal, realizaron una diligencia de registro y allanamiento en la residencia de los implicados ubicada en el aludido municipio. En dicha ocasión fue hallada una cantidad de 31 botellas de «old parr» llenas de sustancia desconocida, y 51 vacías, 1 tanque plástico de color azul de 10 galones con igual contenido, 82 cajas desarmadas para empacar de la misma marca y 19 mangueras o válvulas de llenado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 1º de octubre de 2010, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de la capital de Sucre, se decretó la legalidad del registro y allanamiento y de las capturas. A su vez, fueron dejados en libertad los aprehendidos. 2. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2016, la Fiscalía 35 Seccional de Cartagena les formuló imputación a los implicados ante el Juzgado 16 Penal Municipal de esa ciudad.
Les atribuyó los cargos de i) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y (ii) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. Los procesados no los aceptaron y la Fiscalía declinó de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. 3. El 10 de marzo de 2017, se radicó el escrito de acusación en el cual se incluyeron dichas conductas punibles y se agregó la de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. 4.
Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, luego de varios aplazamientos, el 15 de mayo de 2017 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación y la fiscal del caso impugnó la competencia del juez bajo el argumento de que los hechos ocurrieron en Sincelejo. 5. Acto seguido, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades de diferentes distritos judiciales, según el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos ». Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el juez ante quien se presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá dar curso del asunto inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptará la decisión de fondo en un término de tres días. 2.
En relación con el factor territorial de la competencia, el artículo 14 del Código Penal precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica – teoría de la actividad -, ii) el lugar donde se produjo el resultado – teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente – teoría de la ubicuidad -[footnoteRef:1]. [1: Ibídem] A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala la regla general según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; y, en caso no poder determinarlo, éste sea realizado en varios sitios o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, « la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación ». 3.
En tal contexto, no hay duda que le asiste razón a la Fiscalía 35 Seccional de Cartagena para impugnar la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, dado que según el contenido del escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes materia de juzgamiento acaecieron en el municipio de Sincelejo, Sucre, en desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro que tuvo lugar el 1º de octubre de 2010 en el inmueble situado en la Calle 26c Nº 7c - 4 del barrio Barlovento de esa urbe, donde fueron hallados varios elementos tales como botellas de whisky, cajas de cartón, y mangueras para embazar sustancia de características similares al licor, a partir de los cuales se formuló acusación por los ilícitos de (i) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, (ii) imitación o simulación de alimentos productos o sustancias y (iii) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
Por lo anterior, dada la estricta aplicación del factor territorial de competencia, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Sincelejo, para que se efectúe el correspondiente reparto y prosiga con el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que se le sigue a EDUARDO JOSÉ y JUAN CARLOS SERPA OZORNO, corresponde al Juez Penal del Circuito de Sincelejo, a quien se enviarán las diligencias, por conducto de la oficina de reparto en esa ciudad.
SEGUNDO: Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes y al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartagena.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8