CUI 110010204000202000015-00 Extradición 56843 Jhonny Evangelista Cheme Torres EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP2156-2021 Radicación Nº 56843 Acta No. 136 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Corte en relación con el desistimiento del recurso de reposición presentado por la apoderada de Jhonny Evangelista Cheme Torres contra el auto mediante el cual se resolvió la petición de pruebas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. A través de Nota Verbal n.° 1725 del 16 de octubre de 2019[footnoteRef:1], la Embajada estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhonny Evangelista Cheme Torres, formalizada con la Comunicación Diplomática n.° 2082 del 19 de diciembre de la misma anualidad[footnoteRef:2]. [1: Folios 3 a 6 y 7 a 10 (traducción no oficial) carpeta anexa.] [2: Folios 44 a 47 y 48 a 51 (Traducción no oficial) Ibidem.] 2.
Lo anterior, a efectos de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[footnoteRef:3], por «delitos de tráfico de narcóticos». [3: Acusación n.° 4:19CR208 dictada el 14 de agosto de 2019.] 3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 18 de octubre de 2019[footnoteRef:4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhony Evangelista Cheme Torres, la cual se hizo efectiva el 21 de octubre[footnoteRef:5] de ese mismo año en Envigado -Antioquia-. [4: Folios 11 a 14 de la carpeta anexa. ] [5: Folio 18 y adverso Ibídem.] 4.
El 31 de diciembre siguiente[footnoteRef:6], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. [6: Folio 1 y adverso cuaderno de la Corte.] 5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva[footnoteRef:7], se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que efectuaran las postulaciones probatorias que consideraran necesarias. [7: Auto que reconoce personería adjetiva del 17 de junio de 2020.] 6.
Durante ese interregno, el representante del Ministerio Público se abstuvo de pedir la práctica de pruebas, en tanto que la defensora de confianza del requerido solicitó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o un laboratorio clínico privado realizaran valoración pericial a su prohijado. 7. La Sala, en auto del 9 de septiembre de 2020, negó por improcedente la pretensión probatoria de la defensa encaminada a certificar el estado actual de salud del reclamado.
Por otra parte, se ordenó, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega. 8. Inconforme con esa determinación, la apoderada de Jhonny Evangelista Cheme Torres presentó recurso de reposición. Sin embargo, encontrándose el trámite al despacho, la censora desistió de éste.
En este contexto, según lo prescribe el artículo 179 F de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:8], se estima que es procedente la manifestación realizada por la representante de Cheme Torres, en consideración a que aún no se ha adoptado alguna decisión de fondo sobre el recurso. [8: Artículo 179F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la apoderada del requerido Jhony Evangelista Cheme Torres. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5